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SUBSIDIOS ECONÓMICOS

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SUBSIDIOS ECONÓMICOS CONTEMPLADOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL Y PENSIONES ASISTENCIALES

Disposición Adicional 37ª de la Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE 24-12)

Uno. A partir del 1-1-2023 los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

SUBSIDIO

de garantía de ingresos mínimos.

149,86

por ayuda de tercera persona.

58,45

En caso del subsidio el de movilidad y compensación por gastos de transporte, el importe para el año 2023, será el resultado de aplicar a la cantidad prevista para este subsidio apartado uno de la disposición adicional 40ª de la Ley 22/2021 de 28-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022

Dos. A partir del 1-1-2023, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960, de 21-7, y en el Real Decreto 2620/1981, de 24-7, se fijarán en la cuantía resultante de aplicar a la cantidad prevista en el apartado dos de la disposición adicional 40ª de la Ley 22/2021 de 28-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en % del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022, abonándose 2 pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado departamento ministerial.