SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS (III TRIM. 2025) Resolución de 24-9-2025 de la Dirección General de Política Interior, por la que se publican las subvenciones estatales anuales, para atender los gastos de funcionamiento ordinario a las diferentes formaciones políticas con representación en el Congreso, durante el III trimestre de 2025 (BOE 10-10) INTRODUCCIÓN En virtud de lo establecido en el apartado primero del artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4-7, sobre financiación de los partidos políticos, Artículo 3. Subvenciones. «Uno. El Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento». La finalidad de la subvención, que se abona en 12 mensualidades, es atender a sus gastos de funcionamiento ordinario y se concreta en el montante anual incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, que se consigna en el programa 924M, Elecciones y Partidos Políticos, con cargo a la Sección 16, Servicio 01 y Concepto 485.01, Financiación a Partidos Políticos. Durante el III trimestre del presente ejercicio presupuestario de 2025, la mencionada subvención se ha llevado a efecto ordenándose el pago de las siguientes cantidades correspondientes a las entidades beneficiarias:
Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4-7, con su inserción en el BOE. Artículo 3. Subvenciones. Nueve. Todos los organismos y Administraciones Públicas que concedan subvenciones a los partidos políticos deberán hacer público el detalle de las subvenciones abonadas y de los perceptores al menos una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9-12, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Madrid, 24 de septiembre de 2025. La Directora General de Política Interior, Carmen López García. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||