LAS SUCESIVAS REFORMAS LABORALES (1976-2021) Miguel Ángel Garrido Palacios - Gabinete Jurídico Confederal de CGT LA LEY DE RELACIONES LABORALES DE 1976 - Ley 16/1976 Ley 16/1976, de 8-4, de Relaciones Laborales (BOE 21-4) Es una norma con dos almas: 1) presunción contrato de trabajo por tiempo indefinido, causalidad en la temporalidad y despido sin causa provoca la readmisión (pro operario) 2) contratos formativos, periodos de prueba, MSCT, fomento de empleo de los trabajadores que están en desventaja (pro empresa) EL RD-L 17/1977 SOBRE RELACIONES DE TRABAJO Real Decreto-ley 17/1977, de 4-3, sobre relaciones de trabajo (BOE 9-3) - En parte en vigor tras la lectura del TC en sentencia de 8-4-1981 Despidos: - Distingue despidos por causas disciplinarias y por causas objetivas - Exigencia de formalidades: por escrito - Autorización administrativa en los Despidos Colectivos - Nulidad por incumplimiento de forma en el despido - Improcedencia: en los supuestos de no existencia de la causa y decisión a favor del trabajador - La Indemnización: fijada por el prudente arbitrio del órgano judicial ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 1980 Ley 8/1980, de 10-3, del Estatuto de los Trabajadores (BOE 14-3) Estructura: Se incorpora el sistema de fuentes actual: Constitución española, ley y reglamentos, convenios colectivos y voluntad de las partes manifestadas en el contrato de trabajo y los usos y costumbres locales y profesionales Tiempo de trabajo: - Se posibilita el trabajo a tiempo parcial: desempleados y menores de 25 años - Fomento del empleo a través de contratos de duración determinada (RD 1445/1982) Indemnizaciones por despido: Tasadas. Se aparta de la LCT 1944, la LRL de 1976 y el RD-L 17/1977 que la dejaba a criterio del magistrado Jubilación forzosa: - 69 años - Se permite el empleo más allá de esa fecha solo para completar los periodos de carencia de jubilación - Se habilita al Gobierno para fijar la edad máxima inferior a los 69 años y a la negociación colectiva para pactar libremente las edades de jubilación - En parte estas medidas fueron reinterpretadas por la STC 22/1981 REFORMA LABORAL 1984 - LEY 32/1984 Cuestiones Generales - Se liga la marcha de la economía a la reforma del mercado de trabajo - Busca reducir la incertidumbre empresarial - Contexto de reconversión y de tasa de desempleo de 20% Flexibilidad - Más causas de temporalidad: El lanzamiento de nueva actividad (3 años) - Contrato temporal de Fomento del Empleo - Se facilita la utilización de los contratos formativos (elevación de la edad, duración, y parámetros de referencia) - Bonificación contratos formativos para el “empleo juvenil” - Supresión límites subjetivos del trabajo a tiempo parcial: desempleados y menores de 25 años - Introducción de la jubilación parcial con contratos relevos Contratos de Fomento de Empleo: - Sin causa - Sin limitación a empresas pequeñas y grandes como si lo recogía el RD 1445/1982 REFORMA LABORAL 1994 - LEY 11/1994 Exposición de motivos. Se incide en el discurso de mejora de la economía. El legislador tiene en su cabeza la situación de la internacionalización de la economía. La innovación tecnológica y la convergencia económica con la UE Despido - Aparece el despido por causas empresariales - Se refuerza el Periodo de Consultas en los Despidos Colectivos - Se incorporan las causas ETOP - Se fija la improcedencia (y no la nulidad) en los despidos por defectos de forma - Limitación de los salarios de tramitación por la consignación en los supuestos de despidos improcedentes Contratos. Desaparece el contrato no causal de fomento del empleo Estructura de la negociación colectiva - Apuesta por la descentralización - Mayor espacio a los acuerdos de empresa - Prioridad del convenio de sector de ámbito más reducido - Descuelgue del convenio de ámbito superior por razones económicas Refuerzo de la autonomía colectiva. De la ley a la negociación colectiva: clasificación profesional, ascensos, estructura salarial, distribución de jornada, promoción y formación profesional, permisos exámenes y formación, horas extraordinarias, vacaciones, trabajos con sustantividad propia Movilidad fuerza de trabajo - Partíamos que las MSCT, movilidad geográfica, funcional, suspensión del contrato requería autorización administrativa cuando afectaba a todos los trabajadores del centro de trabajo - Desaparece salvo para la suspensión de los contratos de trabajo. Se sustituye el control por el PC cuando sea colectiva la medida ETT’s - Leyes 10/1994 y 14/1994 - Se pierde el monopolio público de la colocación en el mercado de trabajo REFORMA LABORAL DE 1997 - LEY 63/1997 Precisiones generales - Es pactada por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, fruto del acuerdo Interconfederal de 7 de abril de 1997 que se traspasa a ley 63/1997 - Curiosamente comparte la filosofía de la reforma de 1994 y 1984 sobre el ajuste constante Temporalidad - Se suprime el contrato de nueva actividad. Este es un acuerdo de los interlocutores sociales ante el escaso éxito de la figura - Restricciones en la edad y la duración de los contratos formativos (ampliación de los contratos formativos a 3 años por negociación colectiva) Estabilidad en el empleo - Fomento de la contratación indefinida - Beneficio: 33 días de indemnización con un tope de 24 meses para despidos objetivos improcedentes Despido - Cambio en las causas económicas: de “situación económica negativa” a “situaciones económicas negativas” - Las causas TOP: de “viabilidad” a ”dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa”. Baja el nivel de exigencia REFORMA LABORAL DE 2001/2002 - LEY 12/2001 y LEY 45/2002 Ley 12/2001 de 9-7 de Reforma del Mercado de Trabajo (BOE 10-7) Jubilación. Supresión de las cláusulas de jubilación forzosa por negociación colectiva Despido. Introducción del “despido exprés”. Cuando se despedía, el empresario reconocía la improcedencia y ofrece la indemnización. Refuerza que el empresario unilateralmente admita la improcedencia (en disciplinarios y objetivos) Temporalidad. Indemnización por fin de contratos en eventualidad y contrato de obra y servicio de 8 días por año trabajado Tiempo parcial - Regulación del pacto individual de las horas complementarias: Esto posibilita el trabajo a llamada - Preaviso de 3 días salvo negociación colectiva - 30% de horas ordinarias hasta el 60% por negociación colectiva REFORMA LABORAL DE 2006 - LEY 43/2006 Ley 43/2006 de 29-12 para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE 30-12) Subcontratación - Mejora técnica - Derechos RLT Temporalidad. Encadenamiento de contratos (art.15.5 ET) Fomento de Empleo. Bonificación de la contratación indefinida REFORMA LABORAL 2010 - Ley 35/2010, RD-L 7/2011 Ley 35/2010 de 17-9 de Reforma del Mercado de Trabajo (BOE 18-9) Bonificaciones. Para los indefinidos y contratos formativos hasta el 31-12-2011 Fomento contratación indefinida. Generalización: desempleados de 1 mes Contratos formativos (prácticas). Aumenta el margen de celebración a 5 años ETT’s. Legalización de las agencias de colocación con ánimo de lucro Temporalidad - El límite de los contratos de obra y servicio a 3 años ampliable 12 meses por negociación colectiva - Aumento indemnización de 8 a 12 días - Suspende la regla de la concatenación de contratos Flexibilidad interna - Facilitar acuerdos de MSCT y geográfica: de mediación y arbitraje en sustitución del periodo de consultas - Representación ad hoc - Ampliación de los ERTES a causas ETOP a la reducción de jornada Despidos. Ampliación y facilitación de las causas ETOP de despido: de crisis de empresa a cambios técnicos y organizativos Negociación colectiva (RD-L 7/2011) - Facultad de los convenios de sector estatal o CCAA de determinar la estructura de la negociación colectiva - Se deja a las partes negociadoras de los acuerdos interprofesionales de E y CCAA en la regulación de los procesos de arbitraje si fracasa la negociación - Preferencia en la negociación de las secciones sindicales - Prioridad de convenio de empresa salvo lo dispuesto en los convenios sobre estructura de la negociación colectiva - Descuelgue: la empresa, previo P.C., inaplica el régimen salarial del convenio de sector REFORMA LABORAL DE 2012 - Ley 3/2012 Ley 3/2012, de 6-7 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (BOE 7-7) ETT’s - Actúan como mediadores en el mercado entre las ofertas de las empresas y los trabajadores (amplían su ámbito de competencia) - Se elimina la autorización administrativa para las ETTS (RD-L 8/2014) Contrato de apoyo a los emprendedores - Para empresas de menos de 50 trabajadores - Bonificación de cotizaciones e incentivos fiscales - Periodo de prueba de 1 año - Hasta tasa de desempleo por debajo del 15% Contrato de formación y aprendizaje - Eleva la edad de celebración de 21 años a 25 años - Aumenta la posibilidad de duración de 2 a 3 años Bonificaciones - Empresa menos de 50 trabajadores - Transformación de contratos en prácticas, relevo o sustitución por indefinidos, suspensión de contratos, reducción de jornadas, contrato de apoyo a los emprendedores Temporalidad. Recuperación regla de concatenación Formación - Derecho de formación necesaria - Permiso retribuido de 20 h anuales Despidos - Supresión de la autorización administrativa en los ERES, solo queda para fuerza mayor (únicamente constatación, no juicio de oportunidad/idoneidad) - Indemnización general a 33 días por despido improcedente - Objetivación y facilitación causas económicas - Eliminación salarios de tramitación Flexibilidad interna - Supresión autorización administrativa en los ERTE’s ETOP - Sustitución de grupo profesional por categoría profesional - Ampliación MSCT: Sistema de remuneración y cuantía salarial Prioridad total del convenio colectivo de empresa Limitación de la ultractividad de los convenios Imposición del arbitraje en determinados supuestos REFORMA LABORAL DE 2021 - RD-L 32/2021 Componente 23 condicionamiento de Bruselas para los fondos Temporalidad - Presunción de indefinidos - Supresión de contrato de obra y servicio - Contratos de circunstancias de producción - Baja el periodo de referencia para la concatenación del contrato - Refuerzo del contrato fijo discontinuo - Problema del contrato a tiempo parcial ERTE’s - Se facilitan los trámites - Posibilidad de prórroga y desafectación parcial - No hay más control para la RLT - Sigue la presunción de la causa ante el acuerdo Mecanismo RED - Por causas macroeconómicas y sectoriales de cualificación - Financiación vía impuestos y cotizaciones por desempleo Negociación colectiva - Reforma del art. 42 para contratas y subcontratas se aplica el convenio de sector de la actividad de la contrata - Lo anterior salvo que haya convenio de empresa u otro de aplicación conforme al título III ET - Prevalencia convenio de sector en materia salarial respecto de empresa, el resto sigue igual - Ultractividad, salvo pacto en contrario LISOS - Agravamiento - Calificación individualizada Penalización en la cotización por contratos temporales - Se amplia de 5 días a 30 días - El coste es de 26 € por cada baja Maquillaje de las estadísticas Excesivos reenvíos y confianza con la negociación colectiva Papel de la Inspección de Trabajo Legitimación de la reforma laboral 2010-2012 |