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LAS SUCESIVAS REFORMAS LABORALES (1976-2021)



LAS SUCESIVAS REFORMAS LABORALES (1976-2021)

Miguel Ángel Garrido Palacios - Gabinete Jurídico Confederal de CGT

LA LEY DE RELACIONES LABORALES DE 1976 - Ley 16/1976

Ley 16/1976, de 8-4, de Relaciones Laborales (BOE 21-4)

Es una norma con dos almas:

1) presunción contrato de trabajo por tiempo indefinido, causalidad en la temporalidad y despido sin causa provoca la readmisión (pro operario)

2) contratos formativos, periodos de prueba, MSCT, fomento de empleo de los trabajadores que están en desventaja (pro empresa)

EL RD-L 17/1977 SOBRE RELACIONES DE TRABAJO

Real Decreto-ley 17/1977, de 4-3, sobre relaciones de trabajo (BOE 9-3)

- En parte en vigor tras la lectura del TC en sentencia de 8-4-1981

Despidos:

- Distingue despidos por causas disciplinarias y por causas objetivas

- Exigencia de formalidades: por escrito

- Autorización administrativa en los Despidos Colectivos

- Nulidad por incumplimiento de forma en el despido

- Improcedencia: en los supuestos de no existencia de la causa y decisión a favor del trabajador

- La Indemnización: fijada por el prudente arbitrio del órgano judicial

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 1980

Ley 8/1980, de 10-3, del Estatuto de los Trabajadores (BOE 14-3)

Estructura: Se incorpora el sistema de fuentes actual: Constitución española, ley y reglamentos, convenios colectivos y voluntad de las partes manifestadas en el contrato de trabajo y los usos y costumbres locales y profesionales

Tiempo de trabajo:

- Se posibilita el trabajo a tiempo parcial: desempleados y menores de 25 años

- Fomento del empleo a través de contratos de duración determinada (RD 1445/1982)

Indemnizaciones por despido: Tasadas. Se aparta de la LCT 1944, la LRL de 1976 y el RD-L 17/1977 que la dejaba a criterio del magistrado

Jubilación forzosa:

- 69 años

- Se permite el empleo más allá de esa fecha solo para completar los periodos de carencia de jubilación

- Se habilita al Gobierno para fijar la edad máxima inferior a los 69 años y a la negociación colectiva para pactar libremente las edades de jubilación

- En parte estas medidas fueron reinterpretadas por la STC 22/1981

REFORMA LABORAL 1984 - LEY 32/1984

Ley 32/1984, de 2-8, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10-3, del Estatuto de los Trabajadores (BOE 4-8)

Cuestiones Generales

- Se liga la marcha de la economía a la reforma del mercado de trabajo

- Busca reducir la incertidumbre empresarial

- Contexto de reconversión y de tasa de desempleo de 20%

Flexibilidad

- Más causas de temporalidad: El lanzamiento de nueva actividad (3 años)

- Contrato temporal de Fomento del Empleo

- Se facilita la utilización de los contratos formativos (elevación de la edad, duración, y parámetros de referencia)

- Bonificación contratos formativos para el “empleo juvenil”

- Supresión límites subjetivos del trabajo a tiempo parcial: desempleados y menores de 25 años

- Introducción de la jubilación parcial con contratos relevos

Contratos de Fomento de Empleo:

- Sin causa

- Sin limitación a empresas pequeñas y grandes como si lo recogía el RD 1445/1982

REFORMA LABORAL 1994 - LEY 11/1994

Ley 11/1994, de 19-5, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE 23-5)

Exposición de motivos. Se incide en el discurso de mejora de la economía. El legislador tiene en su cabeza la situación de la internacionalización de la economía. La innovación tecnológica y la convergencia económica con la UE

Despido

- Aparece el despido por causas empresariales

- Se refuerza el Periodo de Consultas en los Despidos Colectivos

- Se incorporan las causas ETOP

- Se fija la improcedencia (y no la nulidad) en los despidos por defectos de forma

- Limitación de los salarios de tramitación por la consignación en los supuestos de despidos improcedentes

Contratos. Desaparece el contrato no causal de fomento del empleo

Estructura de la negociación colectiva

- Apuesta por la descentralización

- Mayor espacio a los acuerdos de empresa

- Prioridad del convenio de sector de ámbito más reducido

- Descuelgue del convenio de ámbito superior por razones económicas

Refuerzo de la autonomía colectiva. De la ley a la negociación colectiva: clasificación profesional, ascensos, estructura salarial, distribución de jornada, promoción y formación profesional, permisos exámenes y formación, horas extraordinarias, vacaciones, trabajos con sustantividad propia

Movilidad fuerza de trabajo

- Partíamos que las MSCT, movilidad geográfica, funcional, suspensión del contrato requería autorización administrativa cuando afectaba a todos los trabajadores del centro de trabajo

- Desaparece salvo para la suspensión de los contratos de trabajo. Se sustituye el control por el PC cuando sea colectiva la medida

ETT’s

- Leyes 10/1994 y 14/1994

- Se pierde el monopolio público de la colocación en el mercado de trabajo

REFORMA LABORAL DE 1997 - LEY 63/1997

Ley 63/1997, de 26-12, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida

Precisiones generales

- Es pactada por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, fruto del acuerdo Interconfederal de 7 de abril de 1997 que se traspasa a ley 63/1997

- Curiosamente comparte la filosofía de la reforma de 1994 y 1984 sobre el ajuste constante

Temporalidad

- Se suprime el contrato de nueva actividad. Este es un acuerdo de los interlocutores sociales ante el escaso éxito de la figura

- Restricciones en la edad y la duración de los contratos formativos (ampliación de los contratos formativos a 3 años por negociación colectiva)

Estabilidad en el empleo

- Fomento de la contratación indefinida

- Beneficio: 33 días de indemnización con un tope de 24 meses para despidos objetivos improcedentes

Despido

- Cambio en las causas económicas: de “situación económica negativa” a “situaciones económicas negativas”

- Las causas TOP: de “viabilidad” a ”dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa”. Baja el nivel de exigencia

REFORMA LABORAL DE 2001/2002 - LEY 12/2001 y LEY 45/2002

Ley 12/2001 de 9-7 de Reforma del Mercado de Trabajo (BOE 10-7)

Ley 45/2002 de 12-12 de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad (BOE 13-12)

Jubilación. Supresión de las cláusulas de jubilación forzosa por negociación colectiva

Despido. Introducción del “despido exprés”. Cuando se despedía, el empresario reconocía la improcedencia y ofrece la indemnización. Refuerza que el empresario unilateralmente admita la improcedencia (en disciplinarios y objetivos)

Temporalidad. Indemnización por fin de contratos en eventualidad y contrato de obra y servicio de 8 días por año trabajado

Tiempo parcial

- Regulación del pacto individual de las horas complementarias: Esto posibilita el trabajo a llamada

- Preaviso de 3 días salvo negociación colectiva

- 30% de horas ordinarias hasta el 60% por negociación colectiva

REFORMA LABORAL DE 2006 - LEY 43/2006

Ley 43/2006 de 29-12 para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE 30-12)

Subcontratación

- Mejora técnica

- Derechos RLT

Temporalidad. Encadenamiento de contratos (art.15.5 ET)

Fomento de Empleo. Bonificación de la contratación indefinida

REFORMA LABORAL 2010 - Ley 35/2010, RD-L 7/2011

Ley 35/2010 de 17-9 de Reforma del Mercado de Trabajo (BOE 18-9)

Real Decreto-Ley 7/2011 de 10-6 (Medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva (BOE 11-6)

Bonificaciones. Para los indefinidos y contratos formativos hasta el 31-12-2011

Fomento contratación indefinida. Generalización: desempleados de 1 mes

Contratos formativos (prácticas). Aumenta el margen de celebración a 5 años

ETT’s. Legalización de las agencias de colocación con ánimo de lucro

Temporalidad

- El límite de los contratos de obra y servicio a 3 años ampliable 12 meses por negociación colectiva

- Aumento indemnización de 8 a 12 días

- Suspende la regla de la concatenación de contratos

Flexibilidad interna

- Facilitar acuerdos de MSCT y geográfica: de mediación y arbitraje en sustitución del periodo de consultas

- Representación ad hoc

- Ampliación de los ERTES a causas ETOP a la reducción de jornada

Despidos. Ampliación y facilitación de las causas ETOP de despido: de crisis de empresa a cambios técnicos y organizativos

Negociación colectiva (RD-L 7/2011)

- Facultad de los convenios de sector estatal o CCAA de determinar la estructura de la negociación colectiva

- Se deja a las partes negociadoras de los acuerdos interprofesionales de E y CCAA en la regulación de los procesos de arbitraje si fracasa la negociación

- Preferencia en la negociación de las secciones sindicales

- Prioridad de convenio de empresa salvo lo dispuesto en los convenios sobre estructura de la negociación colectiva

- Descuelgue: la empresa, previo P.C., inaplica el régimen salarial del convenio de sector

REFORMA LABORAL DE 2012 - Ley 3/2012

Ley 3/2012, de 6-7 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (BOE 7-7)

ETT’s

- Actúan como mediadores en el mercado entre las ofertas de las empresas y los trabajadores (amplían su ámbito de competencia)

- Se elimina la autorización administrativa para las ETTS (RD-L 8/2014)

Contrato de apoyo a los emprendedores

- Para empresas de menos de 50 trabajadores

- Bonificación de cotizaciones e incentivos fiscales

- Periodo de prueba de 1 año

- Hasta tasa de desempleo por debajo del 15%

Contrato de formación y aprendizaje

- Eleva la edad de celebración de 21 años a 25 años

- Aumenta la posibilidad de duración de 2 a 3 años

Bonificaciones

- Empresa menos de 50 trabajadores

- Transformación de contratos en prácticas, relevo o sustitución por indefinidos, suspensión de contratos, reducción de jornadas, contrato de apoyo a los emprendedores

Temporalidad. Recuperación regla de concatenación

Formación

- Derecho de formación necesaria

- Permiso retribuido de 20 h anuales

Despidos

- Supresión de la autorización administrativa en los ERES, solo queda para fuerza mayor (únicamente constatación, no juicio de oportunidad/idoneidad)

- Indemnización general a 33 días por despido improcedente

- Objetivación y facilitación causas económicas

- Eliminación salarios de tramitación

Flexibilidad interna

- Supresión autorización administrativa en los ERTE’s ETOP

- Sustitución de grupo profesional por categoría profesional

- Ampliación MSCT: Sistema de remuneración y cuantía salarial

Prioridad total del convenio colectivo de empresa

Limitación de la ultractividad de los convenios

Imposición del arbitraje en determinados supuestos

REFORMA LABORAL DE 2021 - RD-L 32/2021

Real Decreto-Ley 32/2021, de 28-12, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo (BOE 30-12)

Componente 23 condicionamiento de Bruselas para los fondos

Temporalidad

- Presunción de indefinidos

- Supresión de contrato de obra y servicio

- Contratos de circunstancias de producción

- Baja el periodo de referencia para la concatenación del contrato

- Refuerzo del contrato fijo discontinuo

- Problema del contrato a tiempo parcial

ERTE’s

- Se facilitan los trámites

- Posibilidad de prórroga y desafectación parcial

- No hay más control para la RLT

- Sigue la presunción de la causa ante el acuerdo

Mecanismo RED

- Por causas macroeconómicas y sectoriales de cualificación

- Financiación vía impuestos y cotizaciones por desempleo

Negociación colectiva

- Reforma del art. 42 para contratas y subcontratas se aplica el convenio de sector de la actividad de la contrata

- Lo anterior salvo que haya convenio de empresa u otro de aplicación conforme al título III ET

- Prevalencia convenio de sector en materia salarial respecto de empresa, el resto sigue igual

- Ultractividad, salvo pacto en contrario

LISOS

- Agravamiento

- Calificación individualizada

Penalización en la cotización por contratos temporales

- Se amplia de 5 días a 30 días

- El coste es de 26 € por cada baja

Maquillaje de las estadísticas

Excesivos reenvíos y confianza con la negociación colectiva

Papel de la Inspección de Trabajo

Legitimación de la reforma laboral 2010-2012