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EL SUPREMO ABARATA EL DESPIDO PARA LOS CONTRATOS ANTERIORES A LA REFORMA LABORAL


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EL SUPREMO ABARATA EL DESPIDO PARA LOS CONTRATOS ANTERIORES A LA REFORMA LABORAL

elplural.com

El alto Tribunal se corrige a sí mismo y fija un máximo de 720 días trabajados

El Tribunal Supremo dictó el pasado mes de febrero dos sentencias con las que se clarifican las indemnizaciones por despido tras la reforma laboral aprobada por el PP en febrero de 2012, se cobrará un máximo de 720 días trabajados.

Con estos fallos de la Sala Social del Supremo, el tribunal se corrige a sí mismo, dado que en septiembre de 2014 dictó una sentencia que reinterpretaba la reforma laboral del PP y fijaba el tope de indemnización en 1.260 días (3 años y medio de salario).

Los antecedentes

La reforma laboral del Gobierno de Zapatero dejó la indemnización por despido en 45 días de salario por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.

Rajoy bajó la indemnización hasta los 33 días por años trabajado con un máximo de 24 mensualidades (casi la mitad de tiempo que el estipulado por el Gobierno socialista y muchos menos días).

Las demandas de despido interpuestas tras la entrada en vigor de la reforma laboral del PP tenían en común que se cuestionaba el criterio que se aplicaba por las empresas por el tiempo trabajado después de la entrada en vigor de dicha reforma.

En 2014 el Supremo falló que los trabajadores que ya tenían derecho a 720 días de indemnización antes del 12-2-2012 (entrada en vigor de la reforma laboral del PP) tenían derecho también a seguir sumando días de años trabajados después de la aprobación de la reforma, hasta un tope máximo de 1.260 días (3 años y medio de salario).

Este fallo originó debate entre los juristas, dado que algunos consideraban que el Tribunal enmendaba el plan al legislador (gobierno y Parlamento), y que, aunque no sentaba jurisprudencia, provocaría el aumento de recursos judiciales, como así fue.

Como queda

La Sala Social del Supremo rebaja las indemnizaciones por despido para los trabajadores de más antigüedad. Para los contratados antes del 12-2-2012 habrá que hacer dos cálculos.

El primero es por los años trabajados antes de esa fecha a razón de 45 días de salario por año trabajado hasta el tope de 720 días, si supera ese número no se contarán los años trabajados después de la reforma laboral del PP.

Si no se alcanzan los 720 días, los trabajadores podrán sumar los trabajados después de la entrada en vigor de la reforma de 2012, pero a partir de esa fecha el cómputo será de 33 días por año (y no 45) con un máximo de 2 anualidades.

Ver Sentencia ->

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7619565&links=%223257%2F2014%22&optimize=20160314&publicinterface=true