LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


TABLA REIVINDICATIVA DE LA COESPE


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


TABLA REIVINDICATIVA DE LA COORDINADORA ESTATAL POR LA DEFENSA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

Esta Coordinadora de ámbito estatal, formada por diferentes colectivos sociales, fue creada con el objetivo de defender uno de nuestros derechos históricos más sensibles y necesarios para las familias trabajadoras, tanto por cuenta ajena como autónomos: el actual Sistema Público de Pensiones.

El Título I, Capítulo III de la Constitución, dedicado a los “principios rectores de la política social y económica”, (artículos 39, 41, 43, 49 y 50). Forman los preceptos, un bloque unitario con una finalidad común, que permite afirmar que más que normas de mero valor programático o metajurídico, sin efectos vinculantes jurídicos, son normas que, de acuerdo con su interpretación sistemática, intra-constitucional y extra-constitucional, expresan auténticos principios de actuación de los poderes públicos, concretan deberes que éstos han de asumir para cumplir uno de los fines básicos del Estado español en su configuración constitucional como Estado “Social” de Derecho (art.1º.1 CE), que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Los principios rectores de la política social y económica identifican, entre los colectivos especialmente desfavorecidos la “tercera edad” (art 50 CE) y exige a los poderes públicos garantizarles, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, su suficiencia económica, así como un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Requieren de la actuación de los poderes públicos, ya que se están dejando al margen de uno de los derechos-prestación propios de un Estado Social (el derecho a la protección social) y de los valores que lo inspiran: dignidad humana, igualdad y solidaridad personal.

En base a dichos principios rectores, y teniendo en cuenta que no nos sentimos representados indicamos que:

- El actual sistema de reparto, según está planteado, no garantiza por si solo la financiación de las pensiones actuales y la viabilidad de las que se están generando.

- Existen pensiones insuficientes e injustas que no permiten una vida digna a los perceptores cuando hay riqueza suficiente en todo el Estado, como indican las escandalosas cifras que muestran los más ricos.

- Para revertir esta injusticia social las pensiones tienen que ser garantizadas por los Presupuestos Generales del Estado mediante un reparto equitativo, por vía impositiva, de la riqueza que genera la masa productiva del país.

España es la 5ª potencia económica de la UE y la 12ª mundial y en la gestión de la crisis económica se ha hecho recaer, por los gestores del capitalismo (coherentes ellos con su voluntad de perpetuar la explotación del hombre por el hombre para provecho de la minoría rica) cargando todo el peso sobre los pensionistas y los trabajadores en general. Siendo algunos ejemplos de ello:

1.- Subida del IVA, impuesto indiscriminado que afecta por igual a las rentas altas y bajas en el consumo de bienes y servicios.

2.- Cambio de modelo productivo basado fundamentalmente en bajadas salariales para el abaratamiento de los costes. Las Reformas Laborales y los Pactos Sociales así lo han potenciado, disminuyendo el aporte de los empresarios a las arcas públicas.

3.- No poner medios para evitar la corrupción y mala gestión con la consiguiente pérdida de recursos públicos. La normalidad de que son los gobernantes los más implicados en los abundantes casos de corrupción que se eternizan en los tribunales, y lo difícil es que acaben devolviendo lo robado.

4.- Facilidad de la evasión fiscal de impuestos usando los paraísos fiscales, empezando por los dirigentes de los grandes partidos del sistema.

A los Representantes de los Poderes del Estado y, especialmente, a los Representantes en Las Cortes Generales por el tema del que se trata y en función de los artículos 39, 41, 43, 49, 50 CE y 149.1 17ª presentamos las siguientes:

REIVINDICACIONES

Bloque legal:

1.- Recoger las pensiones como un derecho constitucional, e incluir las mismas en los presupuestos generales del estado

2.- Restablecer la Jubilación Ordinaria a los 65.

3.-Jubilación anticipada sin penalizar con 40 o más años cotizados = 100%.

4.- Recuperación del Subsidio para mayores de 52 años.

5.- Integración de los Regímenes especiales en todos sus campos.

Que se establezca el compromiso de llevar a cabo un debate profundo a corto plazo sobre el Sistema Público de Pensiones de la Seguridad Social, con participación necesaria de las organizaciones de los trabajadores y pensionistas, pero todas ellas, como paso previo a la puesta en marcha de la legislación necesaria para garantizar el mantenimiento del sistema público de pensiones e importes dignos.

Así mismo, acometer una verdadera reforma fiscal y una verdadera reforma laboral como herramientas, para facilitar la redistribución de rentas y recursos.

DESARROLLO DE LAS REIVINDICACIONES:

Solicitamos la garantía constitucional, no mediante mención con efectos declarativos sino como mandato ejecutivo y prioritario. Inclusión de las pensiones en los Presupuestos Generales del Estado no de forma segregada e independiente y a financiar con el conjunto de ingresos públicos, sin eliminar cuotas del trabajo, sino recuperándolas y con las cotizaciones recuperar el fondo de reserva de la Seguridad Social.

Que el Sistema Público de Pensiones peligre es una consecuencia de la crisis económica capitalista (que es estructural y sistémica) y las decisiones adoptadas, que no han hecho más que reforzar la visión potenciadora de los planes privados de pensiones, es decir de más capitalismo inhumano, y no en la posibilidad de poder reflexionar sobre soluciones que demanda con premura nuestro sistema.

Estos últimos años se ha tendido a recortar derechos sociales, sin aportar el contrapeso de la mejora de la financiación de la Seguridad Social y no consiguiendo con todos esos recortes los fines falsamente (ya que eran imposibles y se engañaba a los trabajadores al darlos como realizables) esperados, por ello solicitamos que:

1.- RESTABLECER LA JUBILACIÓN ORDINARIA A LOS 65 AÑOS:

Para ello solicitamos la Derogación de la Ley 27/011 de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. Ya que debido al alto índice de desempleo y a la elevada edad de jubilación (de los que son responsables los gestores del sistema y no los trabajadores), nos encontraríamos con que muchos trabajadores tras una larga vida laboral y que debido a la crisis económica pierdan sus empleos con edades imposibles de poder reincorporarse a un nuevo trabajo, y por ello tener numerosas lagunas en sus informes laborales, les llevará a percibir unas pensiones por debajo del umbral de la pobreza y no jubilaciones suficientes para una vida digna.

2.- JUBILACION ANTICIPADA SIN PENALIZAR CON 40 AÑOS O MÁS COTIZADOS.

En este momento en el caso de producirse jubilaciones anticipadas, siendo el requisito que no se cumple el que, sin tener la edad ordinaria de jubilación, se aplican una serie de coeficientes reductores fijados en los artículos 207 y 208 de la LGSS, que van del 6 al 8 % por cada año que le falte al trabajador por cumplir hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria.

Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

1.º Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

2.º Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

3.º Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

4.º Coeficiente del 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

a) Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

b) Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

c) Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

d) Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Una norma a la que se le aplican las siguientes excepciones. En base a lo dispuesto en el art. 206 de la LGSS y RD 1698/2011 de 18-11, actualmente existen colectivos a los que no resultan de aplicación la edad de jubilación ordinaria y los coeficientes reductores generales en función de su actividad:

1.- Trabajos Penosos, Tóxicos, Peligrosos o Insalubres. Profesionales Incluidos en el Estatuto Minero, Trabajadores Ferroviarios, Personal de Vuelo de Trabajos Aéreos, Bomberos al servicio de Administraciones y Organismos Públicos, Miembros de los Cuerpos de la Ertzaintza

2.- Funcionarios con nombramiento anterior al 1-1-2011 pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas (excepto los del Cuerpo Docente Universitario) pueden jubilarse anticipadamente desde los 60 años con 35 años de Servicios al Estado sin aplicación de coeficientes reductores (RDL 670/1987 de 30-4).

3.-Parlamentarios Nacionales con origen anterior a 2012

3.1.- Con 7 años de actuación como parlamentario: Acceso al 80% de la pensión máxima.

3.2.- A partir de los 7 años: Elevaciones graduales del porcentaje anterior hasta llegar al 100% de la pensión máxima.

En ambos casos deben tener 65 años y haber cotizado al menos 15 años o tener 60 años y haber cotizado 40 años. (Reglamento de Pensiones Parlamentarias y Otras Prestaciones Económicas a favor de los ex Parlamentarios)

Justificación de la Propuesta:

a) Esta propuesta no supone la incorporación de una figura novedosa en nuestro entorno de la UE ya que, por ejemplo, en Bélgica se tiene acceso a la jubilación anticipada no aplicando coeficientes reductores con 40 años de cotización, y en Francia se tiene en cuenta las largas carreras de cotización para establecer unas condiciones especiales en este tipo de jubilaciones.

b) Actualmente en España se puede tener acceso a la pensión íntegra con 36 años y 3 meses cotizados teniendo 65 años, no poder hacerlo con una edad inferior a 65, si se tienen 40 años o más cotizados, se producen agravios comparativos, lo cual es aun especialmente penoso al tener carácter vitalicio esta penalización.

c) Lo significativo debería ser, a estos efectos, el número de años cotizados (lo que repercute en un mayor o menor esfuerzo de aportación al Sistema de Pensiones) sin tener en cuenta una edad determinada. En cualquier caso, en la propuesta que presentamos, la edad de la jubilación anticipada siempre estaría cercana a la edad de jubilación ordinaria

d) La mayor parte de las jubilaciones anticipadas que se producen actualmente tienen su origen en despidos y situaciones similares (de enero a junio de 2015 de un total de 48.408 jubilaciones a las que se ha aplicado penalización vitalicia, 31.155 jubilaciones han tenido un origen no voluntario) lo que agrava, aún más, la situación del trabajador, que por un lado se encuentra con la Pérdida del Puesto de Trabajo y por otra parte le aplican una penalización vitalicia sobre la pensión (es frecuente que la pérdida llegue a ser de un tercio del importe de la pensión)

e) El espíritu de la propuesta que presentamos es que se deje de considerar como una penalidad la edad temprana de inicio al trabajo y bonificar los efectos económicos que ello ha aportado al Sistema Público de pensiones mediante largas carreras de cotización.

f) La propia Ley de la Seguridad Social en su artículo 205.1.a, conjuntamente con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 7ª, prima el tiempo de cotización sobre la edad del beneficiario de la pensión, así en 2027 la edad de jubilación ordinaria será la de 67 años. Pero si el beneficiario ha cotizado al menos 38 años y 6 meses, se podrá jubilar con 65 años con el importe íntegro de la pensión, dicho de otra forma, si tiene ese periodo de cotización requerido, se puede jubilar sin penalización 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación.

La orientación que tiene la actual ley de primar el tiempo de cotización frente a la edad del trabajador es la misma que contiene la presente propuesta de modificación.

Propuesta de modificación:

Permitir la Jubilación sin penalizar con coeficientes reductores teniendo una edad inferior a los 65 años, pero solo en los casos en los que se han cotizado como mínimo 40 años, lo que supone haber cotizado, al menos, casi 4 años más que el mínimo legal.

Derogación del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15-3, Medidas para favorecer la Continuidad de la Vida Laboral.

3.- RECUPERACIÓN DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS.

Un grupo importante de los desempleados de este país son los perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años (antes del 2014) o 55 años (después del 2014). Esos desempleados tienen un drama tan relevante como el de los jóvenes: mayores dificultades para iniciar una aventura laboral en el exterior, cargas familiares, cotizaciones durante años que se convertirán en una pensión mínima, falta de ofertas de trabajo para su edad, merma física…

Este colectivo de parados mayores de 52/55 años, pensaban que podrían cobrar la ayuda de 426 euros al mes para mayores de 52/55 años, porque cumplían los requisitos: tener 52/55 o más años de edad, carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral y haber cotizado para la jubilación al menos durante 15 años, de los cuales 2 deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos. Pero resulta que no.

A través del Real Decreto 5/2013 de 15-3, el Gobierno ha endurecido las condiciones: si el sueldo de la “unidad” familiar sobrepasa la cantidad correspondiente al SMI (530,78 euros en 2017) por persona no se tiene derecho a este subsidio. No les importa que yo haya cotizado 30 años, que siempre haya pagado mis impuestos, que me sea imposible encontrar trabajo con esta edad.

Dicha reforma nos dice que las personas sin protección entre los 52 y los 55 años aumentaron a un 93%. La caída en la protección pasó del 64,7% al 48,1% entre el 3º trimestre 2011 y 3º trimestre del 2015.

Este Real Decreto castiga a los que hemos perdido nuestro empleo con una edad y tenemos pocas o ninguna posibilidad de conseguir otro, lleva al umbral de la pobreza a toda la familia pues con el límite impuesto del 75% del salario mínimo excluida las pagas extras por cada miembro de la unidad familiar es imposible subsistir todo un mes y además no solo dejaré de percibir ingresos si no que dejaré de cotizar a la Seguridad Social con un efecto gravísimo en el futuro cálculo de mi pensión.

Además, es un agravio comparativo con respecto a los que ya lo cobran con anterioridad a su publicación.

Derogación del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13-7, medidas para garantizar el fomentar la competitividad.

4.- INTEGRACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES EN TODOS SUS CAMPOS.

Régimen Servicio Doméstico: Uno de los pocos colectivos de trabajadoras/es que hasta la fecha no se le ha reconocido la integridad de nuestra legislación laboral y de la Seguridad Social es el de las/los trabajadoras/es del hogar. Pues aún no tienen reconocida la prestación por desempleo ni la cobertura de lagunas de cotización en caso de jubilación e invalidez.

Incorporar al Régimen General de la Seguridad Social a las/los trabajadoras/es del hogar, con todas las consecuencias, incluida la prestación por desempleo y la cobertura de lagunas de cotización que llega a representar hasta un 38,10% menos de la pensión que antes de la Reforma de 2011.

Régimen Especial del Mar: En el Régimen del Mar existen coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinados trabajos debidos a su dureza, condiciones penosas, lejanía, e incluso según las estadísticas reducción en su esperanza de vida por todo ello. Debido al trabajo que lleve a cabo se hace posible la reducción de la edad de jubilación hasta los 10 años como máximo, respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Por todo ello solicitamos que se vuelvan a revisar los coeficientes reductores que se aplican, y que nuevamente se valoren las penalidades de la actividad a realizar. No designando los coeficientes en función del tonelaje del buque o del largo de eslora sino del tipo de trabajo, su dureza y la duración de tiempo lejos de casa.

Principalmente que los grandes buques de la Marina Mercante tengan todos el coeficiente del 0.40 y que mariscadoras, percebeiros tengan un coeficiente del 0.30 debido a su trabajo de gran penosidad y peligrosidad.

Régimen de los Trabajadores Autónomos:

1.- Favorecer el trabajo de cooperación entre los autónomos: La cooperación entre profesionales autónoma puede favorecer, con ayudas e incentivos gubernamentales, que los trabajos sean de mayor calidad y en mejores condiciones. En caso contrario, la competitividad a la baja, es un recurso que muchos autónomos, se ven obligados a asumir para poder optar a contratos. El primer paso es fomentar esa cooperación a través de planes como promover centrales de compra y distribución que ayuden a abaratar costes, lo que permitirá ser más rentables y competitivos.

2.- El acceso a la jubilación anticipada para aquellos autónomos que hayan cotizado más de 42 años: En la actualidad existe una limitación de edad (63 años) para que los trabajadores autónomos puedan acceder a la jubilación, independientemente de los años que hayan cotizado. Aspecto claramente injusto para aquellos profesionales que han desempeñado su labor y cotizado óptimamente durante tantos años. Se trata de un agravio comparativo con el resto de profesionales que en ciertas situaciones pueden hacerlo a partir de los 61 años.

3.-Cotizar en función de los ingresos reales: Se trata de una reclamación igual de justa que las anteriores, que favorecería y desahogaría financieramente a los autónomos en pos de una economía mas saneada. Cotizar en función de los ingresos reales es una medida que se desarrolla en otros países de Europa. Es la medida más justa para favorecer la actividad de los autónomos. Las cotizaciones sociales de los autónomos tienen que adecuarse a lo que se percibe, porque no es lo mismo un autónomo que dispone de unos ingresos elevados que otro que tiene pocos ingresos y tiene más dificultades a la hora de poder cumplir con sus obligaciones.

4.- Formar parte del Régimen General: en cuanto a prestaciones de IT, Desempleo en igualdad de condiciones que los trabajadores de dicho régimen.