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EL TC RECHAZA UN NUEVO RECURSO CONTRA LA REFORMA LABORAL


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EL TC RECHAZA UN NUEVO RECURSO CONTRA LA REFORMA LABORAL

Redacción NJ

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que rechaza por nueve votos contra tres el recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA) contra distintos preceptos del Real Decreto-ley 3/2012, de 10-2, de medidas urgentes de reforma laboral.

La sentencia, que será redactada la próxima semana, irá previsiblemente acompañada de los votos particulares de los tres magistrados progresistas que se han posicionado a favor del recurso.

Esta sentencia sucede a la emitida por el TC el pasado 16-7-2014, en contra del recurso pre-sentado por Parlamento de Navarra, que consideraba que la nueva norma vulneraba el dere-cho de los trabajadores, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva y de cuya importancia ya dimos cuenta a nuestros lectores. En aquella ocasión, el resultado de la vota-ción fue el mismo, con lo que ahora el TC da el espaldarazo definitivo a la reforma laboral.

Artículos impugnados

PSOE y la Izquierda Plural interpusieron recuso contra los artículos 14.1, el 12.1, el 14.2, la disposición final 4ª, el artículo 4.3, el artículo 18.3, los artículos 18.8 y 23.1 y la disposición adicional 3ª.

El artículo 14.1 de la reforma laboral atribuye a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas la facultad de acordar la inaplicación de lo pactado a través de convenio colectivo, mientras que el artículo 14.2 recoge la preferencia absoluta e incondicional del convenio colectivo de empresa respecto de otros ámbitos o niveles regionales.

Según el recurso presentado por las dos formaciones políticas, el artículo 12.1 vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, el ejercicio de la actividad sindical y el derecho a la actividad judicial efectiva.

También se rechazaba desde PSOE e Izquierda Plural la disposición final 4ª, que declara como nulas y sin efectos las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social.

El recurso también incluía la previsión del artículo 4.3 en virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un periodo de prueba de "un año en todo caso", vulnerando, decían, tres preceptos constitucionales como son el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectivo y por último el derecho a la tutela judicial efectiva.

El artículo 18.3 modifica los términos en los que se defienden las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el recurso a las modalidades extintivas colectiva y objetivas reguladas.

"Esta nueva regulación prescinde del elemento de causalidad en la delimitación de estos motivos económicos y empresariales para el despido", según se detallaba en el extracto de los fundamentos jurídicos del recurso de inconstitucionalidad de ambas formaciones.

También se recurrían los artículos 18.8 y 23.1, relativos a los salarios de tramitación ante los efectos del despido declarado improcedente, "que favorece la extinción definitiva de la relación laboral".

Por último, se incluía en el recurso la disposición adicional 3ª, que contempla la prohibición para las administraciones públicas y las entidades de derecho público de proceder a efectuar reducciones de jornada y suspensiones de contratos de trabajo con arreglo a razones económicas, técnicas organizativas y productivas.