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FORMA DE CÁLCULO DE LA B.R. DE LAS PENSIONES EN SUPUESTOS DE TIEMPO PARCIAL


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EL TJUE Y EL TC ESTÁN DE ACUERDO: LA FORMA DE CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LAS PENSIONES EN SUPUESTOS DE TIEMPO PARCIAL NO ES DISCRIMINATORIA

Comentario del Centro de Estudios Financieros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado el 14-4-2015, una sentencia en la que, contra lo que se esperaba, vistos los antecedentes y la posición del Abogado General, declara que la regulación española sobre la forma de «rellenar las lagunas de cotización» que existan en el período de determinación de la base reguladora de las pensiones, cuando a las mismas precedan trabajos a tiempo parcial, no es contraria a la normativa comunitaria sobre aplicación del principio de igualdad en los regímenes legales de Seguridad Social, ni esa regulación entra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial.

D. José Antonio Panizo Robles pone de manifiesto que siguen estando vigentes las consideraciones que efectuaba el Tribunal Supremo en el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que dio lugar a la Sentencia del TC 156/2014, en el sentido de que la aplicación de la letra b), regla tercera, apartado 1, de la disposición adicional 7ª de la LGSS no es la más acorde con los principios de contribución y proporcionalidad que, entre otros, son característicos de la modalidad contributiva de prestaciones económicas de la Seguridad Social, al tiempo que puede dar lugar a resultados contradictorios en el cálculo de las cuantías de las pensiones, en función de cómo estén distribuidos en el tiempo los períodos de cotización a tiempo completo y a tiempo parcial, de modo que, a un esfuerzo de contribución semejante (e, incluso, menor) la respuesta protectora que se deriva de la legislación de Seguridad Social puede originar una mayor cuantía de prestación.

Disposición adicional 7ª. Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las siguientes reglas:

Tercera. Bases reguladoras.

b) A efecto de las pensiones de jubilación y de la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.

VER SENTENCIA

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=163658&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=572165

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSS.html