NUEVOS TOPES Y BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2026 Blog de Derecho Laboral - cuatrecasas.com El Real Decreto-ley 3/2026, publicado el 4 -2, establece los nuevos topes y bases de cotización a la Seguridad Social con efectos desde el 1-1-2026. La norma entra en vigor el día de su publicación con efectos retroactivos, lo que implica que las cotizaciones de enero de 2026 deben liquidarse conforme a estos nuevos parámetros, pese a que la norma se publicó después de su devengo. Esta norma llega como consecuencia de la no convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 16/2025, que contenía las mismas medidas, pero quedó sin efecto el 28 de enero. El Gobierno se ha visto obligado a aprobar el Real Decreto-ley 3/2026 de urgencia para garantizar que las obligaciones de cotización y los derechos de las personas pensionistas no queden en el vacío. ¿Qué cambia en la práctica para las empresas? El tope máximo de bases de cotización pasa a 5.101,20 euros mensuales, frente a los 4.909,50 euros de 2025, lo que supone un incremento de 191,70 euros al mes (un 3,9 % aproximadamente). Las bases mínimas quedan fijadas según la técnica habitual de cada año, prevista en el artículo 19.2 de la Ley General de la Seguridad Social: será equivalente a la cuantía del SMI vigente, incrementada en un sexto. Además, la cotización adicional por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) sube de 0,80 puntos en 2025 a 0,90 puntos en 2026, repartiéndose 0,75 puntos para la empresa y 0,15 para el trabajador. Se trata de un incremento progresivo programado en la Disposición Transitoria 43ª de la Ley General de la Seguridad Social que continuará hasta alcanzar el 1,20 % en 2029. También se incrementa, según lo previsto en el artículo 19.bis y la Disposición Transitoria 42ª de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización adicional de solidaridad, que grava las retribuciones que superan el tope máximo. Los tipos serán del: - 1,15 % al primer tramo (entre 5.101,21 y 5.611,32 euros) - 1,25 % al segundo (entre 5.611,33 y 7.651,80 euros) - 1,46 % al tercer tramo (por encima de 7.651,80 euros). Esto supone una subida de 0,10 puntos porcentuales en cada tramo respecto a 2025. Nueva tarifa de primas por accidentes de trabajo El Real Decreto-ley 3/2026 aprueba la nueva tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptada a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025). Las empresas deberán aplicar el tipo de prima que corresponda a su actividad según la nueva clasificación, lo que puede suponer variaciones al alza o a la baja dependiendo de la reclasificación de su sector. La anterior tarifa, que databa de 2007 y utilizaba una nomenclatura obsoleta, queda derogada. La nueva estructura moderniza la clasificación, adaptándola a la realidad productiva actual y a los nuevos sectores emergentes. Novedades para autónomos en situación de pluriactividad Por una parte, se mantienen inalterados los tramos y bases de cotización por rendimientos netos del sistema transitorio del Real Decreto-ley 13/2022, salvo la actualización de las bases máximas en los tramos superiores 11 y 12 de la tabla general, que se ajustan al tope máximo de cotización fijado para 2026 en el Régimen General, garantizando la coherencia entre el techo de bases del RETA y el tope general del sistema. Por otra parte, los autónomos en situación de pluriactividad, esto es, que también trabajen por cuenta ajena, podrán solicitar el reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen los 17.323,68 euros durante 2026, frente a los 16.672,66 euros de 2025. Este derecho debe solicitarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditando las cotizaciones en ambos regímenes. Revalorización de pensiones y perceptores del desempleo Las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas se incrementan un 2,7 % en 2026. El límite máximo de las pensiones públicas se fija en 3.359,60 euros mensuales (47.034,40 euros anuales). Las pensiones no contributivas se establecen en 8.803,20 euros anuales, mientras que el complemento de reducción de la brecha de género pasa a 36,90 euros mensuales por hijo o hija. Por último, los perceptores de subsidios por desempleo dejan de estar obligados a presentar la declaración del IRPF para seguir percibiendo su prestación, al haberse suprimido como causa de suspensión del derecho el incumplimiento de esta gestión tributaria. FUENTE: https://www.cuatrecasas.com/es/spain/laboral/art/seguridad-social-nuevos-topes-bases-cotizacion-2026 |