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EL GOBIERNO EQUIPARA EL ACCESO DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL AL COBRO DEL PARO


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EL GOBIERNO EQUIPARA EL ACCESO DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL AL COBRO DEL PARO

nuevatribuna.es

El Consejo de Ministros del 27 de julio, ha aprobado el Real Decreto 950/2018 por el que equipara, a la hora de acceder a la prestación por desempleo, el derecho de los trabajadores a tiempo parcial verticales con el de los trabajadores a tiempo parcial horizontales.

La contratación a tiempo parcial, y en particular la vertical, penaliza mayoritariamente a las mujeres, que son quienes más se acogen a este tipo de contratación, por lo que se produce una discriminación sexista.

Esta reivindicación ha sido defendida en numerosas ocasiones por los sindicatos españoles y viene a eliminar una injusticia laboral manifiesta

El Consejo de Ministros del 27 de julio, ha aprobado el Real Decreto por el que equipara, a la hora de acceder a la prestación por desempleo, el derecho de los trabajadores a tiempo parcial verticales (los que concentran sus horas de trabajo en menos días) con el de los trabajadores a tiempo parcial horizontales (los que realizan su actividad cinco días a la semana).

Este Real Decreto adapta la normativa española a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la prestación contributiva por desempleo a tiempo parcial vertical.

Según esta nueva normativa, cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial, se computará el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta, con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o sólo parte de los mismos, y cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

El Ministerio de Trabajo ha destacado que con este cambio normativo se favorece el acceso a la prestación por desempleo o al subsidio al facilitar la acreditación del periodo mínimo de cotización exigible para obtener el derecho.

Esta reivindicación ha sido defendida en numerosas ocasiones por los sindicatos españoles y viene a eliminar una injusticia laboral manifiesta.

Se incrementa asimismo la duración de la prestación contributiva por desempleo al tener en cuenta como cotizados los días en los que no ha habido prestación de servicios dentro de la vigencia del contrato de trabajo.

Alrededor de 208.000 beneficiarios perciben cada mes la prestación contributiva a tiempo parcial y, de ellos, 35.000 tienen jornada a tiempo parcial vertical.

La contratación a tiempo parcial, y en particular la vertical, penaliza mayoritariamente a las mujeres, que son quienes más se acogen a este tipo de contratación, por lo que se produce una discriminación sexista

En general, cuando pensamos en el trabajo a tiempo parcial tenemos en mente el que se realiza durante una jornada inferior a la completa todos los días de la semana (trabajo a tiempo parcial horizontal). Es el caso, por ejemplo, de una cajera de un supermercado que trabaja de lunes a viernes, 4 horas al día.

Pero también es trabajo a tiempo parcial aquel en que el trabajo se realiza a tiempo completo o no pero concentrado en determinados días laborables de la semana, del mes o del año, cotizando por meses enteros (trabajo a tiempo parcial vertical). Es el caso, por ejemplo, de otra cajera del mismo supermercado que trabaja viernes y sábado 8 horas al día y domingos 4 horas. Cambia el número de días trabajados, pero las horas totales de trabajo y el sueldo en un periodo pueden ser los mismos.

Esa diferenciación entre ambos tipos de trabajo a tiempo parcial ha generado 2 consecuencias injustas, corregidas por los tribunales en algunas ocasiones y que vamos a analizar: la duración de la prestación por desempleo y cómputo de la indemnización por despido.

Duración de la prestación por desempleo

A tenor de nuestra normativa, para calcular la duración de la prestación por desempleo sólo se tienen en cuenta los días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados (art. 3.4 RD 625/1985: día trabajado es día cotizado).

Lo que afecta a los trabajadores a tiempo parcial vertical, que trabajan menos días a la semana o al mes aunque coticen por la misma cantidad y, en consecuencia, la perciben durante menos tiempo.

En los ejemplos planteados, si ambas trabajadoras son despedidas el mismo día al cabo de un año, la trabajadora a tiempo parcial horizontal tendrá acumulados más de 360 días de cotización, por lo que tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo durante 120 días, pero la que trabaja a tiempo parcial vertical no alcanzará ese periodo mínimo para cobrar el paro. Y ello a pesar de haber trabajado y cotizado ambas durante las mismas horas del año.

Planteada la cuestión en vía judicial, la sentencia TJUE de 9-11-2017 ha establecido que nuestra normativa no es adecuada para el Derecho de la Unión y que se debe reconocer a los trabajadores a tiempo parcial vertical su derecho a cobrar el paro con la misma duración que si el trabajo hubiera sido a tiempo parcial horizontal, por haber cotizado ininterrumpidamente durante –en el caso de la sentencia- los últimos 6 años.

Lo contrario sería una doble penalización que afecta más a las mujeres, por un lado porque en general la cuantía de las prestaciones por desempleo son inferiores a las de los empleados a tiempo completo al trabajar menos tiempo, y por otro porque supone el cobro de estas prestaciones durante un plazo inferior.

Cómputo de la indemnización por despido

Se produce otra diferencia importante entre distintos tipos de trabajo a tiempo parcial al calcular la indemnización por despido, ya que dependiendo del método utilizado (en base a la antigüedad o al tiempo de trabajo efectivo), el resultado es distinto según el trabajo a tiempo parcial sea permanente o eventual, cuando no debiera ser así.

Es el caso de la primera cajera del supermercado que trabaja de lunes a viernes, 4 horas al día, y una segunda cajera del mismo supermercado que trabaja por meses alternos (seis meses al año), de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias.

Al final del año, las dos tienen la misma antigüedad, cobran el mismo salario (20 euros/día completo, 10 euros/medio día), cotizan lo mismo y son despedidas en idéntica fecha.

Parecería, por tanto, que si se extingue su contrato por la misma causa les correspondería la misma indemnización. Pero nos encontramos con que no es así y, además, según como se calcule éste, incluso cambia el resultado:

Si calculamos la indemnización con la fórmula de la antigüedad:

Salario día x 33 días/año x años de antigüedad

Trabajadora 1 que trabaja 12 meses al año y cobra 10 euros al día: 10 euros/día x 33 x 1 = 330 euros

Trabajadora 2 que trabaja 6 meses al año y cobra 20 euros al día: 20 euros/día x 33 x 1 = 660 euros

Si la calculamos con la fórmula del tiempo de trabajo efectivo:

Salario día x 33 días/año x tiempo de trabajo efectivo

Trabajadora 1: 10 euros/día x 33 x 0,5 = 165 euros

Trabajadora 2: 20 euros/día x 33 x 0,5 = 330 euros

Ambos cálculos, el 1) y el 2), no son correctos, porque juegan con magnitudes distintas.

Por eso y de conformidad con la jurisprudencia comentada abajo, hay que tomar criterios similares que equiparen ambos resultados, como es el salario/hora junto con el de tiempo de trabajo efectivo, y aplicar este cálculo a ambos:

Salario hora x 33 días/año x nº horas/día de trabajo x años de trabajo efectivo

Trabajadora 1: 2 euros/hora x (33 x 4) x 1 = 264 euros

Trabajadora 2: 2 euros/hora x (33 x 8) x 0,5 = 264 euros

En este sentido se pronuncia la sentencia TSJ La Rioja de 8-3-2005 que, en un supuesto de despido disciplinario improcedente de un contrato de trabajo a tiempo parcial, establece

«Esta doctrina, que se ajusta a la ya unificada en casación para la unificación de la doctrina, según la cual " respecto del cálculo de la indemnización correspondiente, el módulo de 45 días del salario que establece el art 56.1 a) ET, actúa sobre el tiempo de servicios prestados y no sobre la mayor antigüedad reconocida, salvo pacto o disposición en contra", es plenamente aplicable al caso enjuiciado, donde consta acreditado los diferentes periodos en que la actora prestó servicios a tiempo parcial y los porcentajes de reducción de jornada en cada caso, habiendo calculado la empresa demandada, conforme a dicha doctrina, correctamente la indemnización por despido que correspondía a la trabajadora despedida , sin que nadie haya discutido la exactitud de las cantidades ni de los cálculos que se contienen en el mismo».

Y la del TSJ Cataluña de 3-10-2008, según la cual el módulo de 45 días de salario para el cálculo de la indemnización por despido improcedente actúa sobre el tiempo de servicios prestados y no sobre la mayor antigüedad reconocida.

Lo mismo que la sentencia del TSJ Asturias de 27-6-2014, que detalla que:

«El concepto de antigüedad no siempre es equivalente al tiempo de prestación de servicios en una empresa, pues como se ha puesto de manifiesto por el TS con reiteración -por ejemplo en la sentencia de 26-9-2001, en la que se citan otras muchas anteriores- a propósito de la cuantificación de la indemnización derivada de la declaración de improcedencia del despido, el módulo de 45 días de salario que establece el artículo 56.1 a) ET actúa sobre el tiempo de servicios prestados y no sobre la mayor antigüedad reconocida, de modo que para que se tenga en cuenta el criterio de la antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización por despido, se requiere que exista un pacto concreto o disposición que así lo establezca. Esto es, antigüedad tiempo de prestación de servicios no son conceptos sinónimos sino diferentes, que pueden o no coincidir en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto».

Por último, la sentencia TS de 26-9-2001 recoge doctrina al señalar que

«Como expresa la sentencia aportada como de contraste de este Tribunal de 30 Jun. 1997 (recurso 2698/96) la doctrina ha sido ya unificada en casación para la unificación de doctrina; la sentencia de esta Sala de 8-3-1993 declara, respecto del cálculo de la indemnización correspondiente, que el módulo de 45 días de salario que establece el artículo 56.1 a) del Estatuto actúa sobre el tiempo de servicios prestados y no sobre la mayor antigüedad reconocida. Este criterio jurisprudencial tiene carácter consolidado, sin perjuicio de que haya un pacto o disposición en contra, que no es el caso, pues así se manifiesta en las sentencias...

También lo declaró así la sentencia de 27-6-1991, aunque con la diferencia de que en el convenio colectivo aplicable se determinaba el cómputo, a todos los efectos, por la mayor antigüedad asignada en el contrato, procedente de servicios prestados en otros contratos anteriores, sin que se diera en el caso la responsabilidad por subrogación…

Una cosa es el derecho al cómputo de la antigüedad en la excedencia forzosa, y otra la determinación del tiempo de servicios en la empresa a efectos del artículo 56.1 a) del Estatuto de los trabajadores.