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TRABAJO Y CORONAVIRUS: LOS SINDICATOS RESPONDEN A LAS DUDAS

Sara Cordero - elplural.com

UGT y CCOO han preparado un informe para resolver las dudas de los trabajadores ante la crisis del coronavirus

El impacto del coronavirus en la sociedad española ha tenido fuertes consecuencias en todos los sectores, especialmente en el empresarial. En esta línea, muchas empresas han optado por el teletrabajo para sus trabajadores, con el objetivo de evitar el contagio del virus y ante el cierre de los centros educativos y de centros de día en las zonas afectadas.

Sin embargo, muchas otras han tenido que tomar medidas más drásticas como Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE’s) en el sector del turismo. Aerolíneas y hoteleras se han visto obligadas a tomar esta medida para sobrevivir al impacto del coronavirus, con despidos temporales de sus trabajadores.

Por ese motivo, y ante el desconocimiento de los trabajadores sobre cuáles son sus derechos y sus obligaciones en una situación excepcional como en la que nos encontramos, los sindicatos UGT y CCOO han publicado un informe para aclarar las dudas más acuciantes de los trabajadores con respecto a la crisis del coronavirus.

Las dudas más frecuentes pasan por saber si la empresa debe informar sobre los casos de coronavirus detectados, por las medidas de prevención que se pueden establecer y por los derechos de los trabajadores en este caso concreto, especialmente para aquellos trabajadores que tengan que cuidar de sus hijos tras el cierre de los colegios en toda España.

LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

1. ¿Está obligada la empresa a informar a los trabajadores y poner los medios necesarios para evitar los riesgos del coronavirus?

Según los sindicatos, de acuerdo con la legislación en prevención de riesgos laborales, la empresa tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

De la misma manera, se establece que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario está obligado a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse en materia de protección.

"Estas medidas deberán ser consultadas con los servicios de prevención, los comités de seguridad y salud y los representantes de los trabajadores", según UGT y CCOO. Se considera riesgo grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

En este caso, y dado que el nivel de alerta lo comunican las propias autoridades públicas sanitarias, los trabajadores cuentan con una fuente externa que certifica la certeza sobre el peligro. Los sindicatos aseguran que la “fase de contención” o “fase moderada” en la que se encuentra España no se inserta dentro de la definición de riesgo grave e inminente, aunque avanzan que la interpretación puede cambiar en el caso de las zonas calificadas como de contagio comunitario significativo como puede ser la Comunidad de Madrid.

2. ¿Está la empresa obligada a informar si sospecha o conoce del contagio de alguno de sus trabajadores?

Sí, las empresas deben informar lo antes posible de la existencia de riesgo de que haya contagio por coronavirus y tomar las medidas necesarias.

3. ¿Puedo negarme a ir a trabajar o a realizar un viaje por riesgo a ser contagiado?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial. Según los sindicatos, el trabajador no tiene por qué ir a trabajar, realizar un viaje o asistir a una reunión si de ello puede derivarse en un futuro inmediato un daño grave para su salud.

Según los sindicatos, en la situación actual debe valorarse en cada situación concreta si existe ese riesgo grave e inminente de contagio que conlleve un grave daño para la salud de los trabajadores. "Parece lógico pensar que, si existe una orden sanitaria para aislar una zona o un barrio, los trabajadores que se encuentren afectados, ya sea porque su movilidad se encuentra limitada o porque el centro de trabajo al que tienen que acudir se encuentra situado en esa área, tienen justificada la ausencia a su puesto de trabajo", explican UGT y CCOO.

De la misma manera, podría considerarse que los trabajadores que tuvieran próximamente un viaje o reunión en alguna de las ciudades o países con mayor riesgo de propagación del coronavirus, incluido los países europeos, tendrían argumentos y razones para justificar su negativa a exponerse ante dicho riesgo de contagio y, por tanto, a negarse a viajar a aquellos destinos. Incluso también, aunque con cierta precaución, podría considerarse justificada la negativa a trabajar de aquellos trabajadores que conocieran del contagio de compañeros del mismo centro de trabajo.

"Aunque somos conscientes de que las consecuencias de desobedecer una orden empresarial pueden conllevar sanciones disciplinarias e incluso el despido, consideramos que en las situaciones antes descritas la negativa del trabajador se encuentra amparada por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. No sería procedente, en principio en este caso el inicio de procedimiento disciplinario que, de iniciarse, podría ser recurrido por el trabajador", aconsejan los sindicatos.

El informe especifica que cada situación es distinta y que la orden empresarial de viajar a aquellos destinos valorados por las autoridades sanitarias como de riesgo alto o elevado de propagación, o la orden de acudir a trabajar cuando existe un riesgo grave e inminente de contagio en el centro de trabajo o incluso en la zona donde está situado el centro de trabajo, podría suponer un incumplimiento grave del empresario de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. ¿La empresa tiene que pagarme por los días que no asista al trabajo?

En este caso, UGT y CCOO recuerdan que la respuesta a esta pregunta no es fácil, sino que se podrían dar varios supuestos.

En primer lugar, si el trabajador no asiste por estar contagiado o en aislamiento preventivo se considera situación asimilada al accidente de trabajo, de conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. En este caso, la fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad de la persona trabajadora y la cuantía será el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al hecho causante, excepto que se establezca la mejora al 100% en acuerdo colectivo.

Si, por otro lado, el trabajador no asiste por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares a cargo, por haber cerrado colegios, centros de día o residencias, los sindicatos explican que en principio no tendrían permiso retribuido que justificara la ausencia del trabajo ni tampoco tendrían derecho a salario ni prestación económica de la Seguridad Social, excepto que se establezca lo contrario por parte de la empresa o por convenio colectivo con los representantes de los trabajadores.

El tercer supuesto especifica el caso de trabajadores que no asisten a su puesto por el riesgo a ser contagiado en el lugar de trabajo o en el transporte público, sin que se haya declarado una situación de riesgo. En este caso, los sindicatos mencionan el problema de que la decisión del trabajador pueda no estar justificada, con el consiguiente riesgo de sanción disciplinaria e incluso despido. Por eso, UGT y CCOO recomiendan atender a las directrices y resoluciones de las autoridades sanitarias competentes antes de tomar decisiones que pueden acarrear sanciones disciplinarias.

5. ¿Qué medidas preventivas y de protección puede tomar la empresa?

Entre las medidas preventivas y de protección que las empresas pueden tomar están aquellas que busquen proporcionar una información suficiente a trabajadores y representantes, además de aquellas dirigidas a prevenir el contagio, especialmente medidas higiénicas y de limpieza y también medidas organizativas que tengan como objeto reducir y limitar la exposición al riesgo por parte de los trabajadores, a través de acciones como priorizar la asistencia telefónica y telemática frente a la presencial, la organización de turnos o establecer medidas de flexibilidad en la jornada laboral.

Los sindicatos mencionan medidas concretas como prohibir o restringir la asistencia a eventos en las zonas de riesgo, minimizar la asistencia a eventos masivos, acudir a la figura del teletrabajo o incluso la suspensión total o parcial de la actividad.

6. ¿Qué sucede si la empresa suspende o paraliza la actividad como consecuencia del coronavirus?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales permite la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, como puede ser el posible contagio entre la plantilla. También puede acaecer que la decisión de las autoridades sanitarias de aislar un espacio geográfico concreto o de suspender una actividad determine la reducción o suspensión de la actividad.

Pero la empresa puede también suspender su actividad de manera total o parcial por los efectos indirectos del coronavirus, como la escasez o falta de suministros, descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicios, disminución de la actividad por parte de empresas clientes, etc. Esta suspensión de la actividad puede conllevar la correlativa suspensión de los contratos de trabajo, con la consiguiente dejación temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo o la reducción temporal de la jornada.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta suspensión o reducción de jornada de carácter temporal solo podrá producirse siguiendo los mecanismos y procedimientos previstos en la normativa laboral y solo por las causas previstas en la misma. Así, la empresa podrá acudir a la figura del expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y/o para el supuesto de los efectos indirectos del coronavirus, como la escasez o falta de suministros, descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicios, disminución de la actividad por parte de empresas clientes, etc., podrá acudir al expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

"Recordemos que los trabajadores fijos discontinuos que no han sido llamados como consecuencia de alguno de estos supuestos deben ser incluidos en estos mecanismos, sino estaríamos ante un despido claramente improcedente. Por las organizaciones sindicales, se ha propuesto la cobertura integra de las retribuciones en este supuesto y el acceso a las prestaciones correspondientes aun sin haber cubierto el periodo de carencia dada la excepcionalidad de la situación", aseguran UGT y CCOO

7. ¿Puede la empresa despedir como consecuencia del coronavirus?

"A nuestro juicio no parece que la situación en la que nos encontramos en la actualidad con el coronavirus, una situación de naturaleza temporal y no definitiva, pueda ser considerada como causa que justifique acudir al despido individual o colectivo, con fundamento en nuestra normativa laboral", explican los sindicatos.

8. ¿Me puede obligar la empresa a teletrabajar?

UGT y CCOO afirman que el teletrabajo es voluntario y la empresa no puede obligar a acudir a esta figura. Sin embargo, es una medida muy interesante para evitar el riesgo de contagio. Si la empresa no tuviera regulado esta forma de organización del trabajo, los sindicatos recomiendan negociar sus extremos con los representantes de los trabajadores dentro de las medidas a tomar para prevenir, minimizar y/o evitar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras derivados del coronavirus, aunque sea con carácter temporal y extraordinario.

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