TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA GARANTIZAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL Referencia del Consejo de Ministros El Consejo de Ministros ha autorizado una transferencia de crédito por importe de 558.048.301,89 millones de euros al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la garantizar la financiación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). El Ingreso Mínimo Vital y su financiación están regulados en Ley 19/2021, de 20-12, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital y en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 35 de la citada Ley 19/2021 establece que el Ingreso Mínimo Vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 109.2 y 3 b) 6º del citado texto señalan: Artículo 109. Recursos generales. 2. La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3, primer inciso, en relación con la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las CC.AA., en cuyo caso, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento". 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la naturaleza de las prestaciones de la Seguridad Social será la siguiente: b) Tienen naturaleza no contributiva: 6.ª El ingreso mínimo vital. Por otro lado, el artículo 25 de la citada Ley 19/2021 señala que Artículo 25. Competencia del INSS y colaboración interadministrativa. 1. La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital corresponde al INSS, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este artículo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta. 2. Las CC.AA. y entidades locales podrán iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el INSS, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1-10, de Régimen Jurídico del Sector Público, el oportuno convenio que les habilite para ello. En el marco del correspondiente convenio suscrito con el INSS, podrá acordarse que, iniciado el expediente por la respectiva administración, la posterior tramitación y gestión previas a la resolución del expediente se efectúe por la administración que hubiere incoado el procedimiento. Para dar cumplimiento a dicho gasto, el centro gestor considera necesario tramitar un expediente de transferencia de crédito para atender las necesidades de esta medida, cuya aprobación se someterá al Consejo de Ministros. |