TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA LOS COMPLEMENTOS DE PENSIONES MÍNIMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Referencia del Consejo de Ministros El Consejo de Ministros ha autorizado una transferencia de crédito por importe de 143.277.070 euros al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la financiación de los complementos de pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social. Los complementos de pensiones mínimas y su financiación están regulados en el artículo 59 y en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 109.2 y 3 b) 4º del citado texto señalan: Artículo 109. Recursos generales. 2. La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3, primer inciso, en relación con la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las CC.AA., en cuyo caso, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento". 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la naturaleza de las prestaciones de la Seguridad Social será la siguiente: b) Tienen naturaleza no contributiva: 4.ª Los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. La gestión y reconocimiento del citado complemento corresponde al INSS y al Instituto Social de la Marina. En este sentido, es necesario ampliar el crédito dotado en la aplicación presupuestaria 'Aportación del Estado para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social' para cubrir el montante de estas prestaciones. Por consiguiente, para dar cumplimiento a dicho gasto, el centro gestor considera necesario tramitar un expediente de transferencia de crédito, que ha sido aprobada en el Consejo de Ministros. |