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TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO


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TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

Citapreviainem

La reforma fiscal de 2014 afecta a la tributación de las indemnizaciones por despido, que ya no están exentas en el 100% de los casos.

Contenido del artículo

Regulación actual (2015)

¿Qué ha cambiado en la nueva normativa?

Un ejemplo para aclarar los conceptos

Lo que no son indemnizaciones por despido

Conclusiones finales

REGULACIÓN ACTUAL (2015)

La indemnización por despido se considera un rendimiento del trabajo, debiendo tributar en el IRPF como un ingreso más del trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa. Sin embargo, la normativa del impuesto establece determinadas situaciones en las que las indemnizaciones estarán exentas de tributar, aunque el trabajador siempre estará obligado a comunicar a la Agencia Tributaria el importe que ha recibido de la empresa.

En el art. 7 de la Ley del IRPF se indica cuales son algunas de las rentas que están exentas de tributar.

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el E.T., en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del E.T., o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

¿QUÉ HA CAMBIADO EN LA NUEVA NORMATIVA?

Cuadro comparativo de modificaciones del IRPF ->

http://www.citapreviainem.es/wp-content/uploads/2015/02/modificaciones-en-el-irpf-de-las-indemnizaciones-por-despido.jpg?76afb4

Cómo se puede ver en el cuadro comparativo de la Agencia Tributaria, entre la nueva y la antigua regulación la única diferencia es que antes no tributaba en el Impuesto de la Renta ninguna indemnización que estuviera dentro de los límites del E.T., fuera cual fuera su importe.

Esta nueva redacción de las exenciones en el IRPF ser llevó a cabo mediante la Ley 26/2014, de 27-11 pero la propia norma indica que afectará a los despidos que se hayan producido a partir del 1-8-2014.

Ahora, incluso estando dentro del límite del Estatuto, habrá que pagar IRPF por la parte de las indemnizaciones que supere los 180.000 euros.

CUÁNDO TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

Cuando hablamos de indemnizaciones por despido, nos referimos tanto a las indemnizaciones por un despido improcedente como a las indemnizaciones por un despido objetivo

I) Tributará la indemnización que reciba el trabajador si supera los límites que se establecen en el E.T..

Deben pagar impuesto del IRPF aquellas indemnizaciones acordadas por un convenio, en el contrato de trabajo o por pacto entre empleador y trabajador, por la parte en que se excede el límite exigido por la ley.

Si la indemnización que recibe el trabajador es únicamente la que el Estatuto impone como obligatoria, o la recibe por una sentencia judicial tras impugnar su despido, no tiene que tributar por ella mientras que no supere los 180.000 euros.

II) Aún estando dentro de los límites del Estatuto para las indemnizaciones, si el importe supera los 180.000 euros, tributará.

A partir de esa cifra, se paga IRPF por la cantidad recibida como indemnización.

UN EJEMPLO PARA ACLARAR LOS CONCEPTOS

Paco lleva más de 28 años en la empresa Manufacturera SA. Ésta le despide alegando pérdidas y abonándole como indemnización 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades (60.120 euros).

Paco lleva más de 28 meses en la misma empresa, con un salario diario a efectos de indemnización de 167 euros.

Como consecuencia de la crisis, el día 1-9-2014 la empresa presenta ante la Autoridad Laboral la apertura del período de consultas de un ERE, despidiendo a Paco el día 15-10-2014. En las condiciones acordadas en el ERE, se establece que los trabajadores percibirán una indemnización de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12-2-2012 y 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde entonces, equivalente a la indemnización por despido improcedente.

Teniendo en cuenta las condiciones laborales del trabajador (antigüedad y salario) la indemnización que le corresponde es de 196.357,68 euros. En principio dicha cantidad no supera los límites establecidos en el E.T. y no tendría que tributar; sin embargo, con la nueva reforma fiscal, al exceder de 180.000 euros, tributará por el exceso (196.357,68 – 180.000 = 16.357,68 euros).

Los 16.357,68 euros restantes tributarán como rendimientos del trabajo con un período de generación superior a 2 años (los 28 años de duración de la relación laboral) con derecho a una reducción en el impuesto de la renta por irregularidad del 30%.

Lo que no son indemnizaciones por despido

Al finalizar una relación laboral, hay determinadas situaciones que no se deben considerar “indemnización por despido”. Cuando se produce la finalización de un contrato temporal o de un contrato por obra y servicio, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización y ésta no está exenta, es decir, hay que tributar por ella en el IRPF.

Por otro lado, hay extinciones de las relaciones laborales que no dan derecho a percibir indemnización, como por ejemplo el despido disciplinario, el fin de un contrato de interinidad o una baja voluntaria, entre otras.

CONCLUSIONES FINALES

Hasta el 1-8-2014 cualquier indemnización por despido estaba exenta a la hora de tributar en la parte que el E.T. establece como obligatoria, fuera cual fuera su importe.

La reforma fiscal afecta a los despidos que se produzcan a partir del 1-8-2014.

Si el despido es consecuencia de un ERE, afectará a aquellos que se hayan comunicado a la autoridad laboral a partir del 1 de agosto. Los comunicados antes de esta fecha, quedan fuera de la nueva normativa.

Se tributará por el importe de las indemnizaciones por despido que superen los 180.000 euros, aunque sean las indemnizaciones mínimas y obligatorias que impone el Estatuto.

¿A QUIEN AFECTA ESTA REFORMA FISCAL?

A los trabajadores que reciben una indemnización por despido improcedente superior a los 180.000 euros, que lógicamente serán aquellos que lleven muchos años en una misma empresa o con unos salarios muy elevados.