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VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA D.T. 34ª DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

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VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 34ª DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Área de Senior CC.OO. Grupo Empresas Telefónica

Disposición Transitoria 34ª de la Ley General de Seguridad Social. Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.

Dicha disposición afecta de manera muy importante a la jubilación anticipada voluntaria (personas que se acogieron al Programa de Suspensión Individual (PSI) y, en algunos casos, a las personas que se acogieron a los últimos ERE’s, en aquellos casos en los que la base reguladora es superior a la cuantía de la pensión máxima.

La Seguridad Social, de manera sorpresiva y unilateral informó -a través de un anuncio en el simulador de pensión-que “daba por finalizada” la vigencia de dicha disposición. Paralelamente, empezamos a tener varias resoluciones de jubilación que cuestionaban la aplicación de periodo transitorio a personas de los PSI con el correspondiente perjuicio en la cuantía de la pensión.

CC.OO. de manera inmediata comenzó a trabajar con el Ministerio para que corrija la interpretación restrictiva que estaba haciendo (y, adicionalmente, sobre la aplicación del período transitorio a las personas del PSI de Telefónica). Fruto de la presión de CC.OO. se paralizaron los trabajos en curso hasta que este y otro tema pendiente se resolvieran-, se adquirió el compromiso de Seguridad Social de cambiar el criterio interpretativo y que asumieran la interpretación que veníamos planteando.

La Seguridad Social ha comunicado a las oficinas del INSS una nueva interpretación, coincidente con la que desde CC.OO. se venía exigiendo, que en síntesis supone:

1. El mantenimiento de la aplicación de la Disposición Transitoria 34.2, que establece un período transitorio que llega hasta 2033 con coeficientes reductores progresivos y crecientes sobre la pensión máxima menores a los que establece el artículo 208 de la Ley. Dicho período transitorio no finalizará hasta en año 2033.

2. El mantenimiento también pleno de la Disposición Transitoria 34.3, que establece el mantenimiento del sistema de cálculo anterior si resultara más favorable en aquellos casos en los que hubieran causado baja en la empresa, por acuerdos de convenio colectivo, antes de la modificación de la ley -1-1-2022- o después pero como consecuencia de acuerdos anteriores a dicha fecha (situación que en nuestra opinión afecta plenamente a todas las personas acogidas a los diferentes PSI de Telefónica) siempre que no hayan trabajado posteriormente más de 12 meses.

Recordemos que el sistema de cálculo anterior establecía que la pensión resultante sería equivalente a la cuantía menor entre:

- la que resulte de aplicar el coeficiente reductor por meses de anticipación del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social a la base reguladora o

- el 0,5% sobre la pensión máxima por cada trimestre de anticipación.

En todos los casos, salvo que le resultara más favorable la aplicación directa de los coeficientes reductores de la Disposición Transitoria 34.2 a la pensión máxima, en cuyo caso se aplicarían esos.

3. Si bien la Disposición Transitoria 34ª solo afecta directamente a las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria, y las personas afectadas por los ERE 2024 y 2026 acceden a la jubilación anticipada involuntaria (con otra regulación), la Circular de Seguridad Social reconoce también que se aplicarán los coeficientes reductores sobre la pensión máxima establecidos en la Disposición Transitoria 34.2 a aquellas personas que, aunque accedan a la jubilación anticipada involuntaria, la aplicación de estos coeficientes les sea más favorable.

4. Por último, aunque está pendiente de conocer algunos detalles de la aplicación práctica, la Circular señala que la Seguridad Social revisará aquellas resoluciones en las que se haya aplicado un criterio menos favorable a la nueva interpretación que se estable en esa Circular.

Queda pendiente:

1. Que dicha Circular se convierta en Criterio de gestión de la Seguridad Social y que adapten el simulador de pensión a la nueva interpretación.

2. Despejar alguna duda sobre la plena aplicación de la Disposición Transitoria 34.3 a los PSI, aplicación que no creemos que deba estar en cuestión (de hecho, se viene aplicando pacíficamente en la mayoría de los casos) pero que a juzgar por algunas Resoluciones en donde eso no es así pudiera precisar de algún criterio o procedimiento complementario para que no hubiera problemas, especialmente con las personas afectadas del PSI de 2021.

CC.OO. valora de manera muy positiva que, de confirmarse favorablemente los aspectos pendientes, se resuelva de manera satisfactoria una polémica que nunca debería haberse dado.

El acuerdo alcanzado en el dialogo social era claro sobre la duración del periodo transitorio y claro sobre la salvaguarda de situaciones generadas antes del cambio de la Ley en enero de 2022 y sobre las que las personas afectadas no podían cambiar una decisión ya adoptada. Y obviamente creemos que solo cabe que Seguridad Social revise de oficio aquellas Resoluciones en las que haya aplicado un criterio diferente.