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Y SI EL SEPE NO ME PAGA MI PRESTACIÓN ¿QUÉ HAGO?


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Y SI EL SEPE NO ME PAGA MI PRESTACIÓN ¿QUÉ HAGO?

SAT Granada

Muchos trabajadores y trabajadoras afectados por un  ERTE están teniendo problemas para cobrar la prestación.  A otros se les demoran las prestaciones que deben recibir por otros conceptos ¿Qué hago si no he recibido las prestaciones que me corresponden del SEPE? Aquí tenéis cómo proceder.

¿CÓMO SÉ SI MI SOLICITUD DE PRESTACIONES ESTÁ APROBADA O DENEGADA?

Presentada la solicitud de prestaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada. Una vez sea resuelta tu solicitud de prestaciones, recibirás en tu domicilio o en el que hayas facilitado para las notificaciones, la resolución del SEPE comunicándote si tu solicitud ha sido aprobada o denegada, indicándote los motivos en este último caso.

No obstante, en cualquier momento, podrás informarte sobre el estado de tramitación de uu expediente:

- En la página Web del SEPE (si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

- En el servicio de atención telefónica a la ciudadanía consulta aquí).

- En la oficina de prestaciones en la que presentaste tu solicitud, previa petición de cita (por teléfono o en la Web del SEPE).

Si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud, no has recibido la resolución, se podrá entender que te ha sido denegada por silencio administrativo. En este caso, podrás presentar una reclamación previa a la vía judicial. (Fuente: SEPE https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/comunicaciones-resoluciones-reclamaciones/informacion-aprobacion-denegacion-solicitud.html).

CÓMO SABRÉ SI COBRARÉ

Aunque muchos sí que han cobrado su prestación, cerca de uno de cada cuatro trabajadores   todavía no lo han hecho y por lo tanto pueden consultar si su ERTE ha sido aprobado o no. Para hacer esta consulta se debe entrar en la sede del Servicio Público de empleo Estatal (SEPE).

En la pestaña de procedimientos y servicios aparecerá un desplegable en el que hay que seleccionar el apartado “Personas”.

Deberás seleccionar el apartado “Consulte los datos y recibo de su prestación” y pinchar en “Datos de contraste”.

Una vez dentro se debe introducir el DNI, las 10 últimas posiciones de la cuenta bancaria y el número de teléfono. En el caso de que la prestación ya esté reconocida aparecerá la cuantía y la duración de la misma.

¿QUÉ HAGO SI NO HE RECIBIDO LA PRESTACIÓN DEL SEPE?

Cerca de cuatro millones de trabajadores fueron afectados por un ERTE y se  ha producido una demora del pago de la prestación para un gran número debido al colapso en el SEPE.

Los que se encuentren en situación de impago por parte del SEPE pueden reclamar su prestación. En primer lugar, el trabajador deberá realizar una declaración formal a la empresa. En la declaración, que podrá enviar por e-mail, debe informar de que no ha recibido la prestación. La empresa que ha realizado el ERTE debe tener constancia del retraso en el pago a sus trabajadores.

Después de informar a la empresa, debe presentar una declaración administrativa.

En cuanto a la declaración administrativa: si se trata de una resolución del SEPE en la que deniegan la prestación al trabajador, o no estamos de acuerdo con la cuantía aprobada, debemos presentar una reclamación previa ante el propio SEPE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución.

Si después de presentar esta declaración no recibiera la prestación podrá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

La reclamación puede realizarse por correo certificado o telemáticamente. Si en un plazo de 45 días hábiles desde la presentación de nuestra reclamación previa el SEPE no contesta nuestra solicitud, podemos presentar demanda ante los Juzgados de lo Social en un plazo de 30 días hábiles. El mismo plazo de 30 días es aplicable en caso de que obtengamos una resolución expresa desfavorable.

La administración cuenta con un plazo de 6 meses para resolver, en caso de no hacerlo se entenderá desestimada por silencio administrativo. A partir de este momento puede realizar una demanda judicial.

Para presentar demandas ante los Juzgados de lo Social contra el SEPE, no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que estemos en primera instancia.

https://satgranada.wordpress.com/2020/05/20/y-si-el-sepe-no-me-paga-mi-prestacion-que-hago/