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LAS 11 MEDIDAS DEL NUEVO ACUERDO DE LAS PENSIONES


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LAS 11 MEDIDAS DEL NUEVO ACUERDO DE LAS PENSIONES

Ideal

El Gobierno y los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CC.OO. y UGT han suscrito un acuerdo en materia de pensiones teniendo en cuenta algunas de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo. Según el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá: «Este acuerdo elimina la incertidumbre sobre las pensiones. Y lo hace asegurando la suficiencia de las pensiones, reforzando la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo e introduciendo elementos de equidad». (¡Qué bonito!)

En el acuerdo se recogen 11 medidas, varias de las cuales tienen el objetivo de acercar la edad efectiva de retiro a la edad ordinaria de jubilación. Las 11 medidas pactadas son las siguientes:

1. Revalorización de las pensiones: cumpliendo con la recomendación 2ª del Pacto de Toledo se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones mediante un mecanismo estable de revalorización. El 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior. Si el IPC es negativo, las pensiones no bajarán. Además, el acuerdo incluye una evaluación periódica de este nuevo mecanismo de revalorización de las pensiones, que se realizará en el marco del diálogo social cada 5 años.

2. Coeficientes reductores por jubilación anticipada: los coeficientes reductores que se fijan por adelantar la edad de jubilación se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora de la misma como hasta ahora.

3. Jubilación anticipada voluntaria: los coeficientes pasarán a ser mensuales en lugar de trimestrales y se dará un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. En la mayoría de los casos, además, los coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes con el fin de incentivar pequeñas demoras en la salida del mercado laboral.

4. Jubilación anticipada involuntaria: también se establecen coeficientes mensuales en lugar de trimestrales. Además, en relación con los 2 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.

5. Jubilación anticipada por razón de actividad: se modificará el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva.

6. Nuevos incentivos a la jubilación demorada: los trabajadores podrán elegir entre 3 tipos de incentivos por cada año que demoren el retiro:

- un porcentaje adicional del 4 %

- una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas

- una combinación de ambas opciones.

Asimismo, se establecerá la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda.

7. Jubilación activa: se exigirá como condición para acceder a esta modalidad el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y se revisará en el marco del diálogo social esta modalidad en el plazo máximo de 12 meses.

8. Jubilación forzosa: se ha acordado prohibir las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores con la condición de que se incremente la participación de la mujer en ellos.

9. Reducción del 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido 62 años.

10. Estructura de ingresos del sistema: siguiendo la recomendación 1ª del pacto se ha incluido en el acuerdo la culminación de los gastos no contributivos de la Seguridad Social.

11. Cambios en la cotización de los autónomos: conforme a la recomendación 5ª del Pacto de Toledo el documento prevé la implantación gradual a partir del 1-1-2022 de un sistema de cotización por rendimientos reales para los trabajadores autónomos. El nuevo sistema se aprobará en 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023, con un despliegue progresivo durante un máximo de 9 años.

FUENTE: https://www.ideal.es/sociedad/once-medidas-nuevo-acuerdo-pensiones-20210703130930-nt.html