EL BOE PUBLICA EL PROCEDIMIENTO PARA LAS DEVOLUCIONES A LOS MUTUALISTAS Xavier Gil Pecharromán - eleconomista.es Se dejan sin efecto los procedimientos previos a diciembre de 2024 para mutualistas El Congreso de los Diputados confirma la devolución de IRPF a los mutualistas: hasta 4.000 euros a cada jubilado a partir de esta fecha (NO SERÁ TANTO PARA MUCHOS) La nueva norma también introduce modificaciones relevantes en la tramitación del procedimiento de las devoluciones del IRPF relacionadas con las aportaciones a mutualidades, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se establece que la Agencia Tributaria podrá iniciar procedimientos de devolución para los ejercicios 2019 a 2022, siempre que las solicitudes se realicen conforme al modelo de apoderamiento electrónico previsto. La procedencia de los procedimientos se analizará si se ha recibido "conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica". Este formulario está disponible en la Orden de aprobación del modelo de declaración del IRPF para el ejercicio 2024. El formulario de apoderamiento para el "período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos" servirá también para solicitar las devoluciones de los períodos 2020, 2021 y 2022, incluso si se presentó antes de la entrada en vigor de esta disposición. También, se clarifican los procedimientos, se establece la inadmisión de solicitudes fuera de estos cauces y se deja sin efecto apoderamientos y procedimientos previos a diciembre de 2024, justificándolo en la necesidad de garantizar una mayor seguridad jurídica y transparencia para los contribuyentes. (???) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VER LO PUBLICADO EN EL BOE La Disposición Final 5ª de la Ley 5/2025 de 24-7 (BOE 25-7) modifica la Disposición Final 16ª de la Ley 7/2024, de 20-12 -> LEY5_2025.html |