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EL SUPREMO DE ESPAÑA CONTINÚA A LA CAZA DE LOS DESFAVORECIDOS


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EL SUPREMO DE ESPAÑA CONTINÚA A LA CAZA DE LOS DESFAVORECIDOS

Eduardo Lizarraga - aquimicasa.net

Por lo visto para el Alto Tribunal no es suficiente ayudar a los bancos contra los hipotecados favoreciendo los desahucios, sino que también quiere acabar con la posibilidad de que, con los magros euros del SMI, los contribuyentes puedan ahorrar alguna pequeña cantidad. El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que Hacienda puede embargar al contribuyente la parte del salario mínimo que haya ahorrado de un mes para otro.

Ver Sentencia del TS de 26-09-2019 -> https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS26092019.html

En un auto publicado en el mes de septiembre, el Alto Tribunal ha resuelto la duda sobre si la Agencia Tributaria puede embargar a un contribuyente aquella parte del salario que iba acumulando en su cuenta corriente, ya que la legislación prohíbe que se pueda realizar un embargo sobre el salario mínimo.

En este sentido, el TS ha recordado que la Ley General Tributaria dispone que, a efectos de proceder o no su embargo,

Sólo «se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior«.

Por tanto, el auto del Supremo clarifica que:

«es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia«.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece, en su artículo 607.1, como limitación que

«es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional«.

El Tribunal Supremo ha dictado este auto en respuesta a un caso de un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona, que había anulado un embargo realizado por la Diputación de la ciudad al considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores.

Pero ese Supremo que padecemos, que tan sólo mira por los intereses de los poderosos, no tiene en cuenta que muchos de los pagos que hay que realizar, como cuotas de seguros, IBI, matrículas y gastos escolares, gastos de calefacción en invierno…no se prorratean durante todo el año y hay que ir guardando un dinero mensual para poder pagarlos. Desde ahora, todo ese ahorro, aunque proceda de una SMI, podrá ser expoliado de la cuenta del contribuyente que se verá sin nada cuando toque el desembolso anual. Toca vaciar lo que quede en la cuenta a fin de mes e ir llenando el calcetín. ¡Qué vergüenza de país!

https://www.aquimicasa.net/blog/economia/el-supremo-de-espana-continua-a-la-caza-de-los-desfavorecidos