DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL SEGURO COLECTIVO DE SUPERVIVENCIA Eva Díaz - eleconomista.es El Tribunal Supremo (TS) aclara la tributación de las pólizas contratadas por las firmas antes de 2006 El TS aclara qué deducción pueden aplicarse en el IRPF los jubilados que cobran el seguro colectivo de la empresa. El alto tribunal establece que aquellos trabajadores que estuvieran adheridos al seguro colectivo de supervivencia de una compañía (siempre que la póliza se hubiera contratado antes del 20-1-2006) podrán aplicar una deducción del 75% cuando cobren la prestación una vez accedan a la jubilación siempre y cuando hubieran sido ellos y no la empresa los que pagaran la prima. Es decir, si la compañía les quitaba una parte de la nómina para abonar el seguro colectivo, al haber soportado los trabajadores la carga fiscal durante ese período, pueden aplicarse en la declaración de la Renta una reducción del 75% sobre el importe que cobren. De lo contrario, si fue la empresa la que abonaba periódicamente la prima sin que le supusiera coste alguno al empleado, la deducción sólo podrá ser del 40%. Los seguros colectivos de supervivencia son pólizas que contratan las compañías que garantizan el pago de una renta al trabajador si sobrevive a una determinada fecha, que habitualmente suele ser la de jubilación. Los empleados adheridos a estos seguros cobran un complemento a la pensión una vez se retiran. La sentencia del TS del 10-02-2026, resuelve el litigio de una trabajadora jubilada que se aplicó la deducción del 75% en el IRPF por el pago que percibió del seguro colectivo de supervivencia que tenía contratado Telefónica España. Hacienda regularizó la declaración al considerar que no podía aplicarse esta reducción. El Supremo resuelve que la contribuyente no puede beneficiarse de este porcentaje de desgravación ya que "en ningún momento realizó aportación alguna a la prestación de supervivencia ni consiguientemente ha soportado imputación fiscal alguna por este concepto". Añade que, en este caso en el que fue la compañía la que abonó toda la prima, corresponde la reducción del 40%. La Ley del IRPF permite aplicar estas deducciones a las jubilaciones que tienen lugar desde el 1-1-2007, siempre que la póliza se contratara con anterioridad a enero de 2006. En el caso de que la empresa se hiciera cargo del pago de la prima, los trabajadores podrán deducirse el 40% de la renta cobrada, siempre que la hubieran generado, al menos, 2 años antes del pago (de jubilarse). Si era el empleado el que abonaba la póliza, la reducción será del 40%, siempre que generase la prestación por un período superior a 2 años; y de hasta el 75% si la generó en un plazo mayor de 5 años. Estas ventajas se pueden aplicar siempre que el jubilado reciba el pago de golpe y no en forma de renta, es decir, mes a mes. Eliminación de la ventajaLa actual Ley del IRPF de 2006, que entró en vigor el 1-1-2007, eliminó completamente estas reducciones en los nuevos contratos que las compañías firmaran con las aseguradoras. De este modo, en la actualidad, los trabajadores que perciban el pago correspondiente por el seguro colectivo de supervivencia deben tributarlo al completo en la Renta sin poder aplicarse reducción alguna.
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