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REAL DECRETO-LEY 4/2024, DE 26-7 (BOE 27-6) (Modificación de la Ley del IVA)

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REAL DECRETO-LEY 4/2024, DE 26-7. PRORROGA DETERMINADAS MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS EN UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO Y SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FISCAL, ENERGÉTICA Y SOCIAL (BOE 27-6) (Modificación de la Ley del IVA)

INTRODUCCIÓN

El Real Decreto-ley 17/2022 de 20-9 aprobó un paquete de medidas por el que se reduce temporalmente el tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. Con esta norma, entre otras actuaciones, se acordó la bajada del IVA del gas natural.

El Real Decreto-Ley actual incluye ahora una prórroga temporal hasta el 31-12-2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.

A estos efectos, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27-12, estableció en su artículo 20 una prórroga, durante el primer semestre de 2024, de la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 % que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 % con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.

Aunque la inflación subyacente ha tenido un comportamiento positivo, con tendencia a la baja en los últimos meses, la tasa anual de inflación de los alimentos y bebidas no alcohólicas se mantiene aún elevada con un moderado repunte durante los últimos meses del primer semestre de 2024. Por otra parte, si bien las generalizadas y abundantes lluvias del semestre presagian una importante recuperación de la producción de aceituna para la próxima campaña, que reducirá su precio, en lo que queda de año se mantiene una tendencia al alza del precio de este producto esencial de la dieta mediterránea.

En consecuencia, con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población española, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación paulatina de esta medida excepcional, se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos en los tipos del 5 % (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 % (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30-9-2024. A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 %, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las familias. De esta forma, se garantizan precios finales razonables de estos alimentos hasta la plena normalización del mercado que, previsiblemente, se producirá durante el último trimestre de este año y continuará en 2025.

No obstante, como se ha señalado, el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 % precedente al 0 % hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 % desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 % a partir del 1-1-2025, lo que exige una modificación de la Ley 37/1992, de 28-12, del IVA, con carácter indefinido a estos efectos.

Por otra parte, se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos en el 0,6 y el 0 % en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5 y 0 %, que se incrementan al 1 y al 0,26 %, cuando los referidos alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 %, respectivamente.

Los artículos 1 y 2 reflejan estos cambios en la fiscalidad de los alimentos, en lo referido al IVA.

La extraordinaria y urgente necesidad deriva, en lo que concierne a la prórroga de la rebaja del IVA, por el vencimiento inminente de la actualmente vigente, el 30-6-2024. Como ya se ha señalado, aunque la inflación subyacente ha tenido un comportamiento positivo, la tasa anual de inflación de los alimentos y bebidas no alcohólicas se mantiene aún elevada con un moderado repunte en los primeros meses del año 2024.

Es por ello que resulta coherente, con las cifras y perspectivas económicas explicadas, mantener y prorrogar la rebaja excepcional del IVA de estos alimentos, contemplando su progresiva eliminación paulatina, con el único fin de proteger a la ciudadanía, y especialmente a los colectivos más vulnerables, de los riesgos de inestabilidad en los precios de los alimentos.

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Artículo 1. Tipo impositivo aplicable temporalmente del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

Uno. Con efectos desde el 1-7-2024 y vigencia hasta el 30-9-2024:

1. Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 %.

2. Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

Dos. Con efectos desde el 1-10-2024 y vigencia hasta el 31-12-2024:

1. Se aplicará el tipo del 7,5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 %.

2. Se aplicará el tipo del 2 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 %.

Tres. Las reducciones del tipo impositivo referidas en los apartados anteriores beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Modificación de la Ley 37/1992, de 28-12, del IVA.

Con efectos desde el 1-1-2025 se modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28-12, del IVA

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Dos. Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones siguientes

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación

1.º Los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.