EL TC APRECIA LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE VARIOS TRABAJADORES, A QUIENES NO SE PERMITIÓ CUESTIONAR LAS CAUSAS JUSTIFICATIVAS DE UN DESPIDO COLECTIVO (Sentencia de 12-07-2021) iustel.com La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo núm. 5508-2018, que fue interpuesto por varios trabajadores contra la sentencia de la Sala de lo Social del TS de 02-07-2018, que desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes en amparo contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez desestimó el recurso de suplicación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid. Ver Sentencia del TC de 12-07-2021 -> https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/26779 Los hechos traen causa de un expediente de regulación de empleo (ERE) del ayuntamiento de Ciempozuelos. La fundamentada sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió que, cuando se alcanza un acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores en el ámbito de un despido colectivo, en los procesos en que los trabajadores afectados impugnen la decisión extintiva individualizada no cabe cuestionar la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el referido despido colectivo. Entre las razones dadas por el órgano judicial para sustentar la desestimación del recurso de casación, se hace mención a la ausencia de regulación expresa que habilite estas impugnaciones; y considera que esa falta de regulación determina la imposibilidad de discutir en los procesos individuales, la concurrencia de las causas del despido colectivo, cuando se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores. La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuenta con un voto particular suscrito por varios magistrados que, en cambio, es favorable a la estimación del recurso de casación. En la sentencia que resuelve el recurso de amparo no se cuestiona la razonabilidad de la prolija argumentación de la sentencia dictada por el órgano casacional. Sin embargo, desde la perspectiva constitucional y, más concretamente, en relación con del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional resuelve que en supuestos como el presente, en el que los representantes de los trabajadores no han impugnado la decisión empresarial a través del procedimiento colectivo previsto en la normativa procesal, el órgano judicial sí puede resolver, en procedimientos individuales por despido, sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva, aun cuando se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores. A diferencia de lo establecido respecto de otros aspectos de la vida laboral, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión de la relación laboral o el descuelgue de los convenios colectivos por parte de las empresas, supuestos estos en que el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores determina que se presuma la existencia de las causas justificativas de las medidas acordadas, cuando se trata del despido, el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de cuestionar esas causas en procesos individuales. Así pues, en el presente caso, el principio pro actione debe operar con la mayor intensidad, ante la ausencia de un mandato legal que impida impugnar las causas justificativas del despido colectivo. Por ello, se estima que lo resuelto por los órganos judiciales cercena la efectividad del referido derecho fundamental. FALLO DE LA SENTENCIA El Tribunal Constitucional ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por Dª Saida y otros, y: 1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). 2.º Restablecerles en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de las sentencias del TS de 2-7-2021 y del TSJ de Madrid de 25-4-2016 3.º Retrotraer las actuaciones del recurso de suplicación hasta el momento anterior a dictar sentencia, a fin de que el órgano judicial proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, en los términos expuestos en el fundamento jurídico ocho de esta resolución. Fuente: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1214048 ------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA El TC ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto y, en su virtud: 1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). 2º Restablecerles en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia del TS de 02-07-2018, y la del TSJ de Madrid de 25-04-2016. 3º Retrotraer las actuaciones del recurso de suplicación hasta el momento anterior a dictar sentencia, a fin de que el órgano judicial proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, en los términos expuestos en el fundamento jurídico 8 de esta resolución. ------------------------------------------------------------------------------- Fundamento Jurídico 8 8. Procede estimar el presente recurso de amparo, toda vez que las resoluciones impugnadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) de los demandantes. De conformidad con lo establecido en el art. 55 LOTC y visto el alcance que conferimos a nuestro pronunciamiento en el fundamento jurídico 2 de esta resolución, procede declarar la nulidad de la sentencia del TS de 02-07-2018, y la del TSJ de Madrid de 25-04-2016. También procede retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar la sentencia que puso fin al recurso de suplicación, para que el órgano judicial proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado y, en consecuencia, resuelva sobre el fondo del motivo atinente a la falta de acreditación de la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo, que fue planteado por los recurrentes en el referido recurso. ------------------------------------------------------------------------------- Fundamento jurídico 2 2. Procede identificar las resoluciones contra la que se dirige el presente recurso, a fin de precisar el alcance de nuestra decisión. En el escrito de demanda, las vulneraciones de derechos fundamentales se atribuyen exclusivamente a la sentencia que puso fin al recurso de casación para unificación de doctrina, que es contra la que formalmente se dirige el recurso de amparo y cuya nulidad expresamente se interesa. Ahora bien, la referida resolución trae causa de la previamente dictada al resolver el recurso de suplicación por el TSJ de Madrid que, como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, sostuvo que si el ERE finaliza con acuerdo no se puede cuestionar su contenido pactado en procesos individuales. Solamente, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid admitió la posibilidad de enjuiciar, en el seno del litigio del que conoció, la concurrencia de las causas de tipo productivo y organizativo que motivaron el despido colectivo, pese a que esta resolución finalmente desestimara las pretensiones de los ahora demandantes de amparo. De acuerdo a lo expuesto, y pese a los términos de la demanda de amparo, el recurso debe entenderse también dirigido contra la sentencia dictada por el tribunal de suplicación, en lo que atañe al motivo a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, toda vez que, conforme a una consolidada doctrina de este tribunal, “cuando se impugna en amparo una resolución judicial confirmatoria de otras, que ha sido lógica y cronológicamente presupuesto de aquella, ha de entenderse también recurridas las precedentes resoluciones confirmadas”. Ahora bien, aun cuando la sentencia que pone fin al recurso de casación para la unificación de doctrina confirma la decisión adoptada por la sentencia que puso fin al recurso de suplicación, advertimos que el contenido argumental de aquella es notoriamente más prolijo y cualitativamente distinto. Por ello, al resolver el presente recurso de amparo solamente se tendrán en cuenta los razonamientos y consideraciones formulados por el órgano casacional, pues no solo sustentan la resolución que pone fin a la vía judicial, sino que, dada la naturaleza del recurso de casación para la unificación de doctrina, también han servido para aquilatar la doctrina legal sobre esa temática. -------------------------------------------------------------------------------
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