LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DEL TS DE 15-11-2023

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



SENTENCIA DEL TS DE 15-11-2023. LA SEGURIDAD SOCIAL DEBERÁ PAGAR 1.800 EUROS A LOS HOMBRES A LOS QUE DENEGÓ EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Beatriz Jiménez - infobae.com

El Supremo ha abordado la indemnización que debía recibir un hombre tras habérsele denegado el complemento de maternidad por aportación demográfica por su condición masculina

Nueva victoria para los padres a los que no se les reconoció el complemento de maternidad. El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina por la cual se reconoce que el INSS discriminó a los hombres que no recibieron esta prestación, a pesar de que en 2019 la justicia europea reconocía este derecho. Las personas afectadas entraron en una espiral de litigios en los tribunales, que parece que ya llega a su fin: tras la sentencia del TJUE de 14-09-2023, el alto tribunal ha fijado una compensación de 1.800 euros para todos estos casos.

En la sentencia del TS de 15-11-2023, el pleno de la sala de lo social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia del TSJ de Castilla y León de 24-10-2022.

En primera instancia le fue denegado el complemento, y el TSJ de Castilla y León le dio la razón y declaró que se había vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, estableciendo una indemnización de 600 euros.

Tras recurrir la Seguridad Social al Supremo, el alto tribunal alega que el TJUE en la sentencia de 12-12-2019 ya estableció que la denegación de dicho complemento al varón “suponía una discriminación por razón de sexo”.

Anteriormente, el Supremo ya había considerado anómalo que, “tras la referida sentencia europea de 12-12-2019, el INSS continuase denegando las solicitudes de los varones y que no se hubiese cambiado la norma de forma inmediata”, añade la sentencia.

Posteriormente, ya en 2023, la justicia comunitaria declaró que la directiva de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social debe interpretarse en el sentido de que si se deniega por la condición de varón “constituye una discriminación directa por razón de sexo”.

Respecto al cálculo de la indemnización, el Supremo entiende que “el daño a compensar es el que deriva de la denegación del derecho por parte del INSS cuando dicho derecho ha sido reconocido por el TJUE”.

Este comportamiento de la Seguridad Social “obliga a los solicitantes a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho”, con lo que estos gastos deben ser contemplados en el cálculo.

Por todo ello, la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el tribunal europeo debe ser fijada en 1.800 euros.

Dos casos en menos de una semana

La Sala General de lo Social del TSJ de Galicia (TSXG) reconocía una indemnización por daños a un pensionista al que le denegó el complemento por maternidad. Este fallo llega después de la sentencia en septiembre por el TJUE en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG, que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad.

El TSXG entiende que la cantidad fijada -1.500 euros- es suficiente para “compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial”.

A juicio de los magistrados del alto tribunal es una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)”.

A esta resolución se suma la del Juzgado de lo Social nº1 de Santander hace menos de una semana en la que condenaba al INSS y a la TGSS a abonar más de 7.000 euros a un jubilado de la ciudad por el complemento por maternidad. En su resolución, el magistrado ha reconocido el derecho del demandante a percibir esta prestación en su pensión y desde 2016, tras su jubilación.

Padre de 2 hijos, el hombre presentó hace un año la solicitud de revisión para el reconocimiento del citado complemento, y en marzo de este año reclamación previa, reiterando la petición sin que fueran contestadas. La TGSS y el INSS no negaron el devengo del complemento conforme a la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, pero propugnaron la prescripción debido a que habían transcurrido más de 5 años.

Sin embargo, el magistrado ha rechazado este argumento, alegando que el complemento es “imprescriptible”, en virtud del artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social, y siguiendo el criterio del TSJ de Cantabria. Como resultado, el cliente recuperará una suma aproximada de 7.247 euros por retroactividad total, calculada desde la fecha de acceso a la pensión hasta la de efectos reconocida por la sentencia de primera instancia.

FUENTE: https://www.infobae.com/espana/2023/11/17/la-seguridad-social-debera-pagar-1800-euros-a-los-hombres-a-los-que-denego-el-complemento-de-maternidad/

--------------------------------------------------------------------

VER SENTENCIA DEL TS DE 15-11-2023 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5d6fdcda06cefe04a0a8778d75e36f0d/20231124

--------------------------------------------------------------------

FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 15-11-2023.- Esta Sala ha decidido:

1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS.

2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia del TSJ de Castilla y León de 24-10-2022

----------------------------------------------------------------------

FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN DE 24-10-2022

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de León de 21-12-2021 dictada en virtud de demanda promovida por el recurrente contra el INSS y la TGSS, sobre complemento de maternidad a la pensión de jubilación, y con confirmación en lo sustancial en la sentencia de instancia la modificamos en el sólo sentido de incluir en el fallo de la misma la declaración consistente en que la demandada ha vulnerado el derecho fundamental del actor/recurrente a no ser discriminado por razón de sexo, condenando a la demanda al abono de una indemnización complementaria de 600 euros.

Igualmente se declara que los efectos económicos del complemento se producen desde la fecha de efectos económicos de la prestación de jubilación, en 2018, condenando a las demandadas al abono de los atrasos devengados desde dicha fecha, junto con los incrementos, actualizaciones y mejoras correspondientes.

--------------------------------------------------------------------

DECLARACIÓN DEL TJUE DE 14-9-2023. El Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19-12-1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y, en particular, su artículo 6 deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7, tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.

----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6 DE LA DIRECTIVA 79/7/CEE DEL CONSEJO DE 19-12-1978

Los Estados miembros introducirán en su ordenamiento jurídico interno las medidas necesarias para que cualquier persona, que se considere perjudicada por la no aplicación del principio de igualdad de trato, pueda hacer valer sus derechos por la vía jurisdiccional después de haber recurrido, eventualmente, a otras autoridades competentes.

----------------------------------------------------------------------