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SENTENCIAS DEL TS DE 25-02-2025

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SENTENCIAS DEL TS DE 25-02-2025. EL SUPREMO IGNORA LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE SOBRE ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO

CGT denuncia con firmeza que el Tribunal Supremo vuelve a ponerse del lado de la precarización laboral, ignorando flagrantemente la jurisprudencia del TJUE sobre el abuso en la contratación temporal en el sector público.

El TS en sus recientes sentencias de casación, ambas de 25-02-2025, ha dado la espalda a miles de trabajadoras y trabajadores temporales, negando cualquier tipo de sanción efectiva y disuasoria contra el fraude en la contratación temporal dentro de la Administración.

Un fallo que perpetúa la precariedad laboral y blinda el fraude de la Administración

Las sentencias del TS consolidan una postura regresiva que da carta blanca a la explotación laboral dentro del sector público. En ambos casos, los trabajadores afectados habían sufrido años de abuso en la concatenación de contratos temporales en plazas estructurales. Sin embargo, el Alto Tribunal ha desestimado sus reclamaciones, sin imponer ninguna sanción real a la Administración responsable del abuso.

En la 1ª Sentencia, el TS justifica la negación del reconocimiento de estabilidad alegando que convertir en fijos a los empleados públicos temporales choca con el principio de igualdad, mérito y capacidad del artículo 23.2 de la Constitución. Pero, lo que realmente perpetúa es la impunidad de la Administración y la precarización de miles de trabajadoras y trabajadores públicos que ven cómo su situación laboral es ignorada.

En la 2ª Sentencia, la injusticia se repite: ni conversión en fijo ni indemnización. En su lugar, el TS pretende que la única alternativa para regularizar la situación de estos trabajadores sea la participación en procesos selectivos, ignorando que el TJUE ya ha determinado que esto NO es una sanción efectiva.

El Tribunal Supremo se desentiende del TJUE y pisotea los derechos de los temporales

La Sentencia del TJUE de 13-06-2024 establece con total claridad que los Estados miembros tienen la obligación de sancionar de manera efectiva los abusos en la contratación temporal en el sector público. Sin embargo, el TS sigue ignorando esta obligación y condena a los trabajadores temporales a una incertidumbre permanente.

El TJUE establece que:

- La conversión en fijo es una solución válida y exigible.

- Si la conversión no es viable, debe existir una indemnización disuasoria real.

- Los procesos selectivos no pueden ser considerados una medida sancionadora, pues no penalizan el abuso ni reparan el daño a los trabajadores afectados.

A pesar de estas directrices europeas, el Tribunal Supremo insiste en hacer oídos sordos y permitir que la Administración siga abusando impunemente de la temporalidad.

CGT- FETAP EXIGE UNA RESPUESTA CLARA Y SOLUCIONES INMEDIATAS

Desde FETAP advertimos que el Tribunal Supremo está favoreciendo el fraude y la explotación laboral en el sector público. No podemos permitir que la única respuesta de la justicia española sea el silencio y la complicidad con las Administraciones responsables de este abuso.

Exigimos:

- Indemnización disuasoria inmediata para todas las víctimas de abuso de temporalidad.

- Conversión en fijo de aquellos empleados que han sufrido concatenación de contratos durante años.

- Un plan real y eficaz para acabar con la precarización laboral dentro de la Administración.

- Que el Estado español respete y aplique las sentencias del TJUE, evitando así futuras sanciones de la UE.

No vamos a quedarnos de brazos cruzados mientras los derechos laborales son pisoteados. FETAP luchará hasta el final, con acciones legales a nivel nacional y europeo, para que la temporalidad abusiva tenga consecuencias reales y que las Administraciones dejen de tratar a los trabajadores públicos como mano de obra de usar y tirar.

Las sentencias del Tribunal Supremo suponen un atropello a los derechos laborales y una burla a la normativa europea. España sigue incumpliendo sus obligaciones comunitarias y sigue sin imponer una sanción real y disuasoria a las Administraciones que abusan de la temporalidad en el sector público.

Desde FETAP reiteramos que esto no va a quedar impune. Seguiremos defendiendo a las y los trabajadores temporales, recurriendo a todas las instancias necesarias, para que el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas tenga consecuencias y se garantice estabilidad y dignidad laboral a quienes llevan años sosteniendo los servicios públicos en condiciones precarias.

FUENTE: https://cgt.org.es/cgt-fetap-denuncia-que-el-tribunal-supremo-ignora-la-jurisprudencia-del-tjue-sobre-abuso-de-temporalidad-en-el-sector-publico/

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VER Sentencia Nº1 de TS de 25-02-2025 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c25ef534377ca6b1a0a8778d75e36f0d/20250306

Respuestas del Supremo a las cuestiones planteadas

La apreciación de la utilización abusiva de nombramientos temporales ha de hacerse en consideración del conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por ellos son de carácter permanente o estructural o bien de naturaleza accidental u ocasional.

No cabe en ningún caso la conversión de la relación temporal en nombramiento como empleado fijo o equiparable, sin perjuicio de que el empleado público temporal, de ser cesado, tiene derecho a ser repuesto y a permanecer en la plaza que ocupaba mientras se cubre por funcionario de carrera o se amortiza

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VER Sentencia Nº2 de TS de 25-02-2025 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fc78d2bf4f3185f8a0a8778d75e36f0d/20250306

Respuestas del Supremo a las cuestiones planteadas

(i) la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales;

(ii) es contrario a la Constitución convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos;

(iii) el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario público o se amortice;

(iv) quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca el legislador.