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SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 17-09-2021


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SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 17-09-2021 SOBRE EL SEGURO COLECTIVO (PARCIALMENTE FAVORABLE, PERO MUY IMPRECISA)

Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Dª Alicia contra el TEAR de Andalucía (Málaga) representado por el Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Andalucía (Málaga) de 19-12-2019, estimatoria en parte de la reclamación formulada por la actora en relación a rectificación de autoliquidación por el IRPF de 2016; solicitando que la anule por ser contraria a derecho condenando a la Administración Tributaria a la devolución de 11.217,71 euros, en lugar de los 8.629,57 euros que fueron calculados en su día por el órgano de gestión.

El Abogado del Estado se opone a la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida.

SEGUNDO.- Los hechos de que dimanan las presentes actuaciones traen causa de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF de 2016 formulada por la Sra. Alicia en razón a los rendimientos percibidos del Seguro Colectivo de Vida (???) suscrito por Telefónica con la aseguradora Metrópolis S.A., así como al certificado de Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A.

Sobre la cuestión suscitada el TSJ de Madrid se ha pronunciado recientemente en múltiples sentencias entre las que destacamos la de 02-06-2021 que en lo que importa pasamos a transcribir:

Ver fundamento de derecho Quinto de la sentencia del TSJ de Madrid de 02-06-2021

TERCERO.- En el supuesto enjuiciado la actora, tal y como indica el Abogado del Estado en su contestación, no atribuye ninguna infracción jurídica a la resolución del TEAR de Andalucía que se recurre, estimando, por lo demás, en parte la reclamación y anulando el acuerdo denegatorio de la rectificación solicitada al tiempo que ordena la práctica de uno nuevo atendiendo al estado jurídico de la cuestión en relación con las concretas circunstancias concurrentes en la Sra. Alicia. Por ello, teniendo en cuenta la doctrina anteriormente transcrita, el nuevo acuerdo se habrá de someter a la misma, en los términos expuestos, siendo éste el alcance estimatorio de la presente resolución. (YA SE VERÁ)

FALLO

Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto, y en su virtud, se ordena que la Administración Tributaria acceda a la rectificación del IRPF de 2016 solicitada por la actora, dictando nuevo Acuerdo en los términos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. (???).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante el TS, si pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o de la UE que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante el TSJ de Andalucía, si el recurso se fundare en infracción de normas de derecho autonómico; recurso que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia.

VER SENTENCIA: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6c1d92d0677b2abb/20220127