LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 16-09-2015


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 16-09-2015 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL "PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE ENDESA” (FAVORABLE)

NOTA. Analizamos esta sentencia del TSJ de Madrid referente a ENDESA, porque es mencionada en la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 06-07-2020 (aunque los casos no son exactamente iguales)

Recurso contencioso-administrativo promovido por D. Virgilio contra la resolución del TEAR de Madrid de 22-03-2013, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación, en concepto de IRPF ejercicio 2007, por cuantía de 6.233,59 € y contra acuerdo sancionador derivado de la misma por importe de 2.776,19 €.

Ha sido parte demandada la Administración general del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, la impugnación de la resolución del TEAR de Madrid, de 22-03-2013, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación, en concepto de IRPF ejercicio 2007, por cuantía de 6.233,59 € y contra acuerdo sancionador derivado de la misma por importe de 2.776,19 €.

El TEAR estimó la reclamación económico administrativa relativa al acuerdo sancionador.

SEGUNDO.- Pretende D. Virgilio la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos.

A continuación, expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos Jurídico materiales y afirma que la controversia se deriva de la liquidación del IRPF del año 2007, en la que el recurrente declaró por rendimientos del trabajo, la cantidad de 61.554,65 euros y la Agencia Tributaria estimó que el importe tendría que haber sido 67.590,32 euros.

Aduce que esa diferencia se produce porque el recurrente, de acuerdo con lo que dispone la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 del IRPF, incluyó únicamente el 75% del importe correspondiente a las percepciones como beneficiario del fondo "Previsión Social Empleados de Endesa", y la Agencia Tributaria consideró que debería haber declarado la totalidad percibida de ese fondo.

Alega que el recurrente tiene acreditada la cotización a la "Mutualidad de Previsión Social de Trabajadores de Endesa", por su condición de trabajador de esa empresa desde 4-2-1975, y que esa Mutualidad se transformó en el "Plan de Pensiones de Empleo de Endesa S.A." el 29-11-2000 (OJO), en cumplimiento de la Ley 30/1995, procediéndose a formalizar póliza de seguro por la exigencia de exteriorización del compromiso de pago de pensiones.

Añade que la Sala en sentencia de 12-03-2013, ha reconocido al recurrente ese mismo derecho, en la reclamación que presentó por el mismo concepto, pero referido a la liquidación del IRPF del año 2006.

TERCERO.- El Abogado del Estado se opone a la estimación de la demanda.

CUARTO.- La sentencia dictada el 21-01-2015 resolvió la misma cuestión en relación al recurrente respecto de otro ejercicio del IRPF, el 2008, y por motivos de seguridad jurídica y de igualdad deben ser reproducidos los argumentos allí expresados. (MÉTODO DE SENTENCIAS EN CADENA)

(Ver Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de 21-01-2015)

De todo lo anteriormente expuesto se desprende que procede la estimación del presente recurso y la anulación de la liquidación recurrida, así como el acto administrativo del que trae causa, condenando a la Administración demandada a devolver al actor el importe resultante de la diferencia entre lo ingresado y lo debido ingresar con arreglo a la integración del 75% de la prestación percibida por jubilación, más intereses de demora.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA, modificado por la Ley 37/2011, de 10-10, de Medidas de Agilización Procesal, bajo cuya vigencia se inició el actual proceso, procede imponer las costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones. (NO DICE CUANTO)

FALLO

1º) Estimamos íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. Virgilio contra la resolución del TEAR de Madrid, de 22-03-2013, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación, en concepto de IRPF ejercicio 2007, por cuantía de 6.233,59 € y contra acuerdo sancionador derivado de la misma por importe de 2.776,19 €.

2º) Declaramos que el recurrente tiene derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas (YA SE VERÁ CUANTO) a causa de la liquidación provisional que se anula, más los intereses de demora del artículo 26 en relación con el artículo 32 de la LGT.

3º) Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2º b) de la Ley 29/1.998, de 13-7, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (OJO)

VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/54b614feab85b9f8/20151020

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN -> SENTENCIASJUB.html