LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA DE 27-05-2020


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA DE 27-05-2020 SOBRE TRIBUTACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (DESFAVORABLE)

Recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Antonio contra la Resolución de 22-05-2018 dictada por el TEAR de Valencia que estima en parte las reclamaciones en relación con el IRPF, ejercicios 2011, 2012 y 2014, estando la Administración demandada representada y asistida por la Abogacía del Estado.

La cuantía se ha fijado en 1.790 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte demandante solicita que se declare la nulidad de la Resolución impugnada y se declare el derecho del recurrente a obtener la devolución de los ingresos indebidamente realizados en sus declaraciones del IRPF por tener que imputar únicamente el 75% de las prestaciones por jubilación, más intereses y costas, y de manera subsidiaria que se aplique el porcentaje de reducción proporcional de la pensión de la Seguridad Social hasta la fecha de disolución de la ITP el 1-1-1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de 22-05-2018 dictada por el TEAR de Valencia que estima en parte las reclamaciones presentadas en relación con el IRPF, ejercicios 2011, 2012 y 2014.

SEGUNDO.- La parte actora alega que la resolución del TEAR le reconoce el derecho de manera parcial, pues no le reconocen el derecho a imputar únicamente el 75% de las prestaciones por jubilación, sino un porcentaje promediado desde las cotizaciones realizadas hasta 1979.

Añade que la ITP se disolvió en 1992 y se integró en el régimen general de la Seguridad Social con efectos de 1-1-1992, y la AEAT solamente calcula a efectos de la reducción de la pensión hasta el año 1979 y no hasta 1992, y ello sin tener en cuenta la Disposición Transitoria 2ª.

Por todo ello, solicita que se dicte sentencia en los términos antes expuestos.

TERCERO.- A ello se opone la Abogacía del Estado de conformidad con los argumentos expuestos en la resolución del TEAR.

CUARTO.- Pues bien, así planteada la cuestión, la demanda debe ser desestimada. En efecto, sobre esta cuestión litigiosa se ha pronunciado esta misma Sala y Sección en su Sentencia de 07-10-2019, en la que se señala lo siguiente:

(Ver Fundamentos de Derecho SEGUNDO, TERCERO, CUARTO de la Sentencia de 07-10-2019)

Aplicando los anteriores postulados al caso aquí analizado, por un elemental principio de unidad de doctrina, procede desestimar tanto la pretensión principal, como la subsidiaria, articulada por el actor en su escrito de demanda.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional procede condenar a la parte actora al pago de las costas procesales en la cuantía máxima de 1.500€ por honorarios de letrado.

FALLO

1.- desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Antonio contra la Resolución de 22-05-2018 del TEAR de Valencia que estima en parte las reclamaciones presentadas en relación con el IRPF, ejercicios 2011, 2012 y 2014.

2.- Con expresa imposición de costas en los términos expresados en el Fundamento de Derecho 5º de la presente resolución.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del TS o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Valencia. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de su notificación

NOTA: Este plazo ha quedado suspendido por el Real Decreto 463/29 de estado de alarma y no comenzará a correr hasta que se deje sin efecto la suspensión

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/38dd0ce7b0e88b61/20200730

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASJUB.html