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EL TS RATIFICA UNA NUEVA SENTENCIA DE UN TRABAJADOR DESPEDIDO DEL ERE DE ESTEPONA


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EL SUPREMO RATIFICA OTRO DESPIDO IMPROCEDENTE EN EL ERE DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA EN 2012 (SENTENCIA DEL TS DE 30-05-2019)

JJM - esteponapress.com

Con esta ya son 5 las sentencias firmes a favor de trabajadores despedidos en el ERE de Estepona

En esta ocasión se trata de un empleado con categoría de oficial y ha sido defendido por el abogado de CC.OO., Eduardo Alarcón

Ver Sentencia -> https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/AUTOTS300520192.html

Quinta sentencia a favor de un trabajador despedido en el ERE de Estepona que se confirma en el Tribunal Supremo, tras inadmitir el recurso de casación para unificación de doctrina, con imposición de costas al Ayuntamiento de Estepona, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12-9-2018 y que confirmaba la sentencia del  Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga de 2-2-2018 en el que declaraba improcedente el despido por el error inexcusable en la indemnización recibida por el empleado municipal, tras ser despedido en el ERE del Ayuntamiento de Estepona en 2012. La sentencia condena al Consistorio a su readmisión, en las mismas condiciones en las que se encontraba, o bien indemnización, así como al abono de los salarios de tramitación desde agosto de 2012.

El trabajador, con categoría de oficial y defendido por el abogado de CCOO Eduardo Alarcón, prestó servicios para el Ayuntamiento de Estepona, con antigüedad de 1-9-1999, realizando funciones de carpintero y ocasionalmente de conserje. Al trabajador se le indemnizó con fecha de antigüedad del 1-2-2001 en lugar de su fecha real, el 1-9-1999, hecho que el propio empleado puso en conocimiento antes de su despido aportando su vida laboral.

El magistrado señaló en la sentencia que además que este error de cálculo es “inexcusable” ya que existen diferencias importantes e injustificadas en la cuantía de la indemnización, sin que exista razón alguna poner a disposición del trabajador una cantidad notoriamente inferior a la resultante de la antigüedad y salario.

En el auto del Tribunal Supremo, argumenta la inadmisión del recurso municipal al no apreciar contradicción entre las sentencias de contrastes “del trámite de alegaciones conferido y no procedió a advertir del error en su antigüedad y considera que el error en el cálculo de la indemnización es un error excusable”, además resalta que “a pesar de tratarse de dos despidos en el seno del mismo ERE no se dan las coincidencias necesarias para apreciar la contradicción porque los criterios del ERE no les afectan por igual, ni tampoco se da la identidad necesaria en torno a las circunstancias que rodean la verdadera antigüedad del trabajador, y además es preciso computar los servicios previos prestados en las sociedades municipales del ayuntamiento demandado a efectos de antigüedad y por tanto para la indemnización por despido”.

Nuevamente se queda claro que es un reconocimiento de antigüedad a efectos de indemnización por despido, como cómputo de periodo de servicios, y no solo a efectos de trienios, y con aplicación de los criterios objetivos de selección de los trabajadores afectados por la decisión extintiva, deben computarse los servicios y la antigüedad del trabajador en las sociedades municipales.

Contra este auto del Tribunal Supremo no cabe recurso alguno por lo que queda firme a favor del trabajador y en estos momentos ya son cinco los empleados con sentencias favorables.

https://esteponapress.com/el-supremo-ratifica-otro-despido-improcedente-en-el-ere-del-ayuntamiento-de-estepona-en-2012/