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TEORÍA DEL PARÉNTESIS


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LA TEORÍA DEL PARÉNTESIS EN LAS COTIZACIONES PARA LA JUBILACIÓN Y EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52

El requisito de haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15, necesario para la jubilación y para el subsidio de mayores de 52, puede no ser necesario en algunos casos.

Índice de contenidos

- El SEPE acepta algunas reclamaciones por denegación del subsidio de 52

- ¿Qué es la teoría del paréntesis?

- Jurisprudencia que recoge la Teoría del paréntesis

- Normativa

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EL SEPE ACEPTA ALGUNAS RECLAMACIONES POR DENEGACIÓN DEL SUBSIDIO DE 52

A través de la aportación de uno de los miembros del grupo de Facebook Top Laboral, hemos comprobado cómo el SEPE está admitiendo reclamaciones para el acceso al subsidio de mayores de 52 años a trabajadores que inicialmente no cumplen el requisito de haber cotizado para la jubilación al menos 2 años dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud.

El requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación es una de las condiciones necesarias para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años.

Así es como el SEPE presenta este requisito:

“Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español: Haber cotizado por jubilación 15 años, 2 de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años.”

Es decir, habría que cumplir simultáneamente 2 requisitos de cotización:

a) La carencia genérica, que es acreditar que, a lo largo de la vida laboral, se han acumulado al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación, y

b) La carencia específica, que exige que al menos 2 años se hayan cotizado en los 15 años previos al hecho causante.

Si bien el primer requisito es de obligado cumplimiento (15 años como mínimo de cotizaciones), la jurisprudencia del TS ha flexibilizado el segundo para acceder a la jubilación ordinaria, y, por lo tanto, también para acceder al subsidio de mayores de 52 años.

En la situación de los desempleados mayores de 52 años, que normalmente son parados de larga duración, no siempre es fácil conseguir esos 2 años de cotizaciones a la jubilación en los últimos 15.

El caso de Soledad (Ejemplo actualizado el 06/04/2019)

Soledad es una mujer que tiene 16 años cotizados en total para la jubilación, porque ha estado trabajando desde los 18 a los 34 años de edad en una fábrica de conservas. Con esa edad cierra la empresa y se queda sin trabajo.  Cobra el paro 2 años y durante 5 años se dedica al cuidado de sus hijos. A los 43 años trabaja 3 meses y cobra un subsidio de otros 3 meses, pero luego ya no consigue ningún contrato. Se inscribió como demandante de empleo con 43 años y permanece apuntada al paro ininterrumpidamente los últimos 9 años.

Cuando va a solicitar el subsidio a los 52, no tiene los 2 años cotizados en los últimos 15 y el SEPE le deniega el acceso a la ayuda por falta de carencia específica.

Vamos a ver qué es lo que puede alegar Soledad para que le concedan el subsidio de mayores de 52 años. En este ejemplo explicaremos cómo solventar este impedimento de la falta de los 2 años cotizados en los últimos 15. No entramos ahora, para no mezclar temas, en si Soledad tendrá que cotizar ahora en 2019 los 90 días mínimos para acceder al subsidio o bien si queda exenta de esta exigencia por haber estado ininterrumpidamente apuntada al paro. Son cuestiones diferentes, pero si esta trabajadora no resuelve el asunto de los 2 años de cotización en los últimos 15, no podría solicitar el subsidio en ningún caso.

¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL PARÉNTESIS?

Es una interpretación que han hecho los tribunales flexibilizando el requisito de carencia específica (2 años cotizados en los últimos 15) para acceder a la jubilación. De este modo, trabajadores en determinadas situaciones como la del ejemplo de Soledad que hemos visto, si pueden acceder a una pensión de jubilación.

Se llama “doctrina del paréntesis”, porque lo que se hace es poner entre paréntesis, como si fuera un tiempo muerto, el periodo en el cual el trabajador no ha podido cotizar por una serie de razones concretas ajenas a su voluntad. Al poner este paréntesis, el cálculo de los 15 años se desplaza hacia el pasado tanto tiempo como haya dentro del paréntesis.

En el ejemplo de Soledad, que estaba en paro involuntario, ella ha permanecido inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente durante los últimos 9 años. Lo que hace la doctrina del paréntesis es colocar estos 9 años en un tiempo muerto, de tal modo que los 15 años que se tienen en cuenta para la carencia específica, corren hacia atrás tantos años como ha estado en paro, es decir, 9.

Para ver si Soledad cumple el requisito de carencia específica (2años cotizados dentro de los últimos 15), se cuentan sus cotizaciones desde los 43 años de edad hacia atrás (2 años menos 9), ya que el tramo entre los 52 y los 43 se ha colocado en paréntesis porque estuvo ininterrumpidamente apuntada al paro. De esta forma se confirma que Soledad sí que cumple el requisito de carencia.

Gracias a la Teoría del paréntesis, se ha flexibilizado el requisito de cotizaciones y en casos como el de Soledad, cumpliría los requisitos de años cotizados para acceder al subsidio de mayores de 52 años.

Eso sí, hay que recordar que el subsidio de mayores de 52 tiene además un requisito “adicional” que no se exige propiamente para la jubilación. El requisito de cotizaciones durante 6 años en el régimen general

Para solicitar el subsidio de mayores de 52, no basta con cumplir los requisitos de las carencias de cotización (15 años mínimo cotizado para jubilación y 2 años dentro de los últimos 15, flexibilizado por la teoría del paréntesis). También, dentro de esos 15 años que como mínimo se han debido haber cotizado para jubilación a lo largo de la vida laboral, debe haber al menos 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general.

¿En qué casos se puede aplicar la Teoría del paréntesis? Hay que analizar caso por caso.

Se reconoce cuando la existencia de los paréntesis el trabajador estuvo largos periodos de paro involuntario sin recibir prestaciones o subsidios y en todo momento se mantuvo en todo momento inscrito como demandante de empleo.

También se acepta en situaciones en las que si no se mantuvo inscrito en el paro se debió a situaciones de grave enfermedad, o por otras circunstancias, como por ejemplo, privación de libertad por cumplimiento de condena, invalidez provisional, etc.

Sin embargo, no se aplica por ejemplo cuando el trabajador estuvo en situación de Incapacidad Permanente Total y sin trabajar, ya que, en estos casos, a pesar de la incapacidad, se puede trabajar en otras actividades distintas de la profesión habitual.

JURISPRUDENCIA QUE RECOGE LA TEORÍA DEL PARÉNTESIS

Hay abundante jurisprudencia del TS que recoge esta teoría. La Sentencia del TS de 30-10-2018 sirve además para clarificar los casos en los que es de aplicación:

“Tal y como se describe en la jurisprudencia del TS, Los criterios para la aplicación de esa doctrina pueden resumirse así:

1) No cabe, en ningún caso, la reducción de los períodos de carencia o cotización impuestos en las normas legales y reglamentarias.

2) El listado legal de situaciones asimiladas al alta no es exhaustivo. Así es de ver en los artículos 125.2 de la LGSS-94 y 36.17 del Real Decreto 84/1996 que aprobó el “Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social”. Y ello permite entender que, desde la aprobación de la Constitución, existe una laguna legal que debe ser integrada.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20-6. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 125. Situaciones asimiladas a la de alta.

2. Los casos de excedencia forzosa, suspensión de contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

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Real Decreto 84/1996, de 26-1. Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta.

17. Todas aquellas otras que determine el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

3) Los tiempos excluidos del periodo computable, son en principio aquellos inmediatamente anteriores al hecho causante, en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad. La Sala ha considerado como tales:

a) la situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo porque esta situación acredita el “animus laborandi”, o lo que es igual, “la voluntad de no apartarse del mundo laboral”;

b) la antigua situación de invalidez provisional, en la que no existía obligación de cotizar

c) la percepción de una prestación no contributiva de invalidez, en que tampoco se cotiza;

d) el periodo de internamiento en establecimiento penitenciario, con el consiguiente alejamiento del mercado laboral cuando el recluso ha mostrado durante él su disponibilidad para el trabajo, mediante la realización de servicios personales

e) La existencia comprobada de una grave enfermedad “que conduce al hecho causante, por la que es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta”.

4) Por igual razón, cabe también excluir del periodo computable a efectos del cumplimiento de los requisitos de alta y carencia, un “interregno de breve duración en la situación de demandante de empleo”, que no es revelador de esa “voluntad de apartarse del mundo laboral”. Por el contrario, no es posible incluir en esta excepción, los casos de voluntaria e injustificada solución de continuidad entre la baja en la Seguridad Social y la inscripción como demandante de empleo o las posteriores interrupciones de esta última situación.

NORMATIVA: Artículo 205.1.b) Ley General de la Seguridad Social

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 205. Beneficiarios de la jubilación en su modalidad contributiva.

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.

2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

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