SENTENCIA DEL TS DE 10-12-2025 SOBRE EL SEGURO DE SUELDO (DESFAVORABLE) Recurso de casación interpuesto por Alternativa Sindical de Clase (ASC) contra la sentencia de la AN de 19-03-2024, recaída en un procedimiento de Conflicto Colectivo, promovido a instancia de la ASC, contra el C.I. de Telefónica de España, S.A.U., Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U., Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España (TSOL), S.A.U, CC.OO. (representación en el C.I. de Telefónica de España), UGT (representación en el C.I. de Telefónica de España), CGT C.I. de Telefónica de España, STC, COBAS, SUMADOS, Occident GCO SAU de Seguros y Reaseguros (anteriormente Plus Ultra SA Seguros y Reaseguros). Han comparecido en concepto de partes recurridas: TSOL, Plus Ultra y Seguros Catalana Occidente (ambas actualmente Occident GCO, SAU), Telefónica de España S.A.U, UGT ,CC.OO., C.I. de Telefónica de España S.A.U y Telefónica Móviles España S.A.U., y el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. ASC interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, suplicando se dictara sentencia por la que se dicte sentencia que declare la nulidad, por no ser ajustados a derecho, de los Acuerdos del C.I. de Telefónica de España, S.A.U. de 26-01-2022, y los actos posteriores en ejecución de los mismos, y en concreto se declare la nulidad de: 1) El Acuerdo del C.I. de 26-1-2022, por el que se aprueba el nuevo Texto Refundido del Reglamento del Seguro de Sueldo, y en concreto sus artículos relativos a la cobertura de la asistencia sanitaria a través de la modalidad de Reembolso Dental, para el colectivo de empleados y sus beneficiarios según lo establecido en el del mismo, a partir del 1-1-2016, y a la duración de las prestaciones reconocidas. 2) Los actos posteriores del C.I. y de Telefónica de España, S.A.U., que se hayan realizado en ejecución o como consecuencia de tal Reglamentación de 26-1-2022, incluidos los acuerdos por los que se aprueba la contratación, renovación o modificación, sobre la base de tales acuerdos, de las Pólizas Colectivas de Reembolso Dental, y los mandatos efectuados, en su caso la suscripción de las referidas Pólizas de Seguro y cuya prima se sufraga íntegramente con cargo al Fondo Seguro de Sueldo; 3) Cuantos actos posteriores que se hayan realizado en su ejecución, en la medida en que queden afectados por la nulidad referida, incluidos los Apéndices a las pólizas de reembolso dental, que recogen el cambio del límite de reembolso para 2023, dejándose sin efectos los mismos, y debiéndose a estar y pasar por dicha declaración, y a los efectos jurídicos y consecuencias legales derivadas de la anulación de tales acuerdos, procediéndose a reponer a los Fondos del Seguro de Sueldo, las cantidades detraídas del mismo para el pago de las primas correspondientes a dichas pólizas y las restantes cantidades que se hayan descontado de tales fondos en aplicación de los acuerdos impugnados. Se condena a los demandados a estar y pasar por dicha resolución y sus efectos, con cuanto sea más procedente según Ley. SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio. TERCERO. El 19-03-2024 la AN dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Estimamos la falta de legitimación pasiva de TSOL y Telefónica Móviles España S.A.U y desestimamos la demanda interpuesta por ASC frente al C.I. de Telefónica de España S.A.U, Telefónica de España S.A.U, CC.OO., UGT, CGT, STC, COBAS, SUMADOS, Plus Ultra Seguros, absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos de la demanda.». CUARTO. En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: (Ver los Hechos Probados de la Sentencia de la AN de 19-03-2024) QUINTO. Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por ASC en el que se alega único motivo al amparo de la letra e) del artículo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Artículo 207. Motivos del recurso de casación. El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos: e) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. El recurso fue impugnado por TSOL, Plus Ultra y Seguros Catalana Occidente (ambas actualmente Occident GCO, SAU), Telefónica de España, UGT, CC.OO., el C.I. de Telefónica de España y Telefónica Móviles España. SEXTO. El Ministerio Fiscal considera que el recurso debe ser desestimado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Contenido y objeto del recurso. 1. La cuestión suscitada en el recurso de casación consiste en que se declare judicialmente la nulidad de los acuerdos del pleno de C.I. de Telefónica de España de 26-1-2022 relativos a la cobertura de la asistencia sanitaria a través de la modalidad de Reembolso Dental, recogidos en el artículo 8.6, párrafo tercero de dichos acuerdos, al entender el sindicato demandante que el C.I. no tiene atribuciones para poder realizar una reglamentación del seguro dental y extensión del PSI del segundo CºCº. 2. La sentencia de la AN de 19-03-2024, estima la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas TSOL y Telefónica Móviles de España, desestima la excepción opuesta de cosa juzgada, si bien atiende los argumentos de la sentencia de esta Sala de 13-12-2018 y en razón a ello desestima la demandada interpuesta por la demandante. 3. La parte demandante, ASC, ha formulado el citado recurso contra la sentencia indicada en base a un único motivo, en base a razonamiento que posteriormente explicaremos. 4. Las siguientes partes demandadas; TSOL, Telefónica de España, Plus Ultra y e Seguros Catalana Occidente (actualmente Occident GCO, SAU), UGT, CC.OO., C.I. de Telefónica de España y de Telefónica Móviles España presentaron escritos de impugnación del recurso en el que se oponen a las pretensiones de este. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de interesar la improcedencia del recurso. SEGUNDO. La sentencia recurrida. La sentencia recurrida explica el contenido del artículo 8 8.6 párrafo tercero del Reglamento de Seguro de Sueldo aprobada por el C.I. en su reunión de 26-1-2022 en lo relativo a la cobertura de asistencia sanitaria a través de reembolso dental para el colectivo de trabajadores definido en el citado reglamento y sus beneficiarios a partir del 1-1-2016, explica las pretensiones de las partes, analiza las excepciones opuestas falta de legitimación pasiva que estima, y también la excepción de cosa juzgada y que entiende no es aplicable, pero añadiendo que «ello no impide, como antecedente lógico de la cuestión que ahora se debate, hacer nuestros los argumentos expresados en la Sentencia del TS de 13-12-2018, cuyos razonamientos jurídicos transcribe, razonando que: «confirmada por el TS la posibilidad de incluir como beneficiario a los trabajadores de la empresa acogidos al plan de suspensión voluntaria de la relación laboral, y confirmado también que el C.I. no se extralimitó en su mandato a la hora de crear una prestación de asistencia sanitaria a través del seguro de reembolso dental, huelga decir que dichos argumentos son plenamente extrapolables al supuesto ahora analizado, sin que puedan acogerse los argumentos expresados por el sindicato demandante en contra de la tesis del Alto Tribunal, referido al acuerdo de 26-1-2022 y la extensión del citado seguro a los empleados acogidos al PSI de la relación laboral incorporado como Anexo XI al II CºCº de Empresas Vinculadas 2019-2021». TERCERO. Contenido del recurso. Impugnaciones. 1. La tesis del recurso es que la sentencia recurrida incurre en infracción del Estatuto de los Trabajadores, el CºCº de Telefónica 2011-2013, el I Convenio de Empresas Vinculadas, el II Convenio de Empresas Vinculadas, y del Código Civil, en relación con la titularidad o derecho de propiedad de los fondos del Seguro de Sueldo; concluye denunciando también infracción de la tutela judicial efectiva y no indefensión de los trabajadores pasivos, así como el principio de igualdad y el de propiedad de la Constitución. La tesis del recurso básicamente consiste en que el C.I. carecía de competencia para extender la asistencia sanitaria cubierta por los fondos del antiguo Seguro de Sueldo a contingencias no previstas, como es la cobertura del Seguro Dental para los trabajadores en situación de suspensión individual de las relaciones laborales; también que la Reglamentación «discrimina a los trabajadores pasivos jubilados, que, habiendo aportado de forma obligatoria al Seguro de Sueldo durante toda su vida laboral, ven que sus fondos son asignados para el pago de las contingencias de los trabajadores acogidos a los PSI»; Los acuerdos son abusivos y en fraude de ley El C.I. se habría apropiado de los importes que están depositados en el fondo del Seguro de Sueldo y aportados por todos los trabajadores, cuando tan solo podía administrarlos Explica que: «el «Convenio está previendo en esos Acuerdos de 28-12-2021, que la asistencia por la Póliza Dental a este colectivo la cubra directamente y a su cargo la empresa, incluyendo a sus familiares, y sin embargo, en los Acuerdos de 26-1-2022 se ha previsto que la asistencia dental a los empleados que se acojan al PSI de la relación laboral para 2021-2022 incorporado como Anexo XI en ese Acuerdo de prórroga y modificación del II CºCº de Empresas Vinculadas 2019-2021 de Telefónica de España, Telefónica Móviles España y TSOL, que se recoge en dicho apartado A) de ese Anexo XI, se prestará con cargo al Seguro de Sueldo, y en ese caso con cargo a la cobertura de asistencia sanitaria a través de Reembolso Dental del artículo. 8.6 del Reglamento del Seguro de Sueldo, que ha sido expresamente modificado al efecto. Luego al final están siendo los trabajadores, con los fondos del Seguro de Sueldo, los que están costeando esto, y no la propia empresa». 2. El escrito de impugnación de Telefónica de España, razona que los derechos y obligaciones derivados del Seguro de Sueldo tras la adopción de los Acuerdos de Previsión Social, fueron clarificados por la sentencia del TS de 11-03-1996; es razonable entender que la finalidad del antiguo Seguro de Sueldo es la de «completar las remuneraciones de los empleados que perciban su remuneración incompleta con motivo de enfermedad, accidente fortuito o de trabajo», y lo es también que se limite a los trabajadores en activo, siendo el C.I. de Telefónica de España, el responsable de su administración. Los sucesivos convenios colectivos han venido regulando las prestaciones. La impugnación del C.I. insiste en el desarrollo y evolución histórica del seguro, las razones que le llevaron a plantear la excepción de cosa juzgada, y que el tema, en todo caso, ya ha sido resuelto por la sentencia de esta Sala. Las impugnaciones de UGT y CC.OO. recuerdan que aunque el convenio que resuelve la sentencia el TS es anterior al que ahora se discute, su contenido es idéntico con la novedad de incorporar como personal beneficiario al acogido al PSI de la relación laboral y bajas incentivadas del año 2021, como ya estaba, en la sentencia de esta Sala, incluido como personal beneficiario de la póliza dental, el personal acogido al PSI, incorporado como anexo XI al I CºCº de empresas vinculadas (2015-2017). TSOL explica que dicha empresa carece de legitimación pasiva como le ha sido reconocido, y además que la sentencia recurrida se limita a reproducir los argumentos de la del TS reseñada. Plus Ultra y Seguros Catalana Occidente señalan que solo están en el proceso para responder de sus pólizas de seguros y en tal sentido no formulan alegación de fondo. Telefónica Móviles España razona que al haber sido estimada la excepción de falta de legitimación pasiva para ella, le resulta intrascendente el resultado del recurso. 4. El Ministerio Fiscal se opone también a la pretensión del recurso por entender que la sentencia realiza una argumentación coherente con la jurisprudencia. CUARTO. La posición de la Sala. El recurso debe ser desestimado. Alcanzamos tal conclusión por cuanto la sentencia de instancia realiza una correcta decisión respecto a la pretensión de la demanda en la medida en que reproduce los razonamientos de la sentencia de esta Sala de 13-12-2018, que se refieren a un supuesto con pretensión idéntica, si bien relacionado con el CºCº del mismo ámbito temporalmente anterior. Dice dicha sentencia: (Ver Fundamentos de Derecho Primero, Tercero y Cuarto de la sentencia de esta Sala de 13-12-2018) Lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, nos lleva a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida. FALLO Esta Sala ha decidido: 1.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por ASC 2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida de la AN de 19-03-2024 Ver Sentencia -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0e5709377b9973b4a0a8778d75e36f0d/20260115 |