SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 23-01-2025 SOBRE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD (favorable para el INSS) Procedimiento de origen: Seguridad Social en materia prestacional Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria en reclamación de Prestaciones ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se presentó demanda por D. Alonso, en reclamación de prestaciones siendo demandados el INSS y Tesorería General de la Seguridad Social y se dictó Sentencia estimatoria el 19-6-2024 por el Juzgado de referencia. SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- D. Alonso ha prestado servicios como trabajador por cuenta ajena, con una cotización acreditada de 38 y 171 días. Que con fecha de efectos al 8-6-2019 percibe una prestación contributiva de cuantía inicial de 2.227,53€ mensuales en concepto de pensión de jubilación reconocida por Resolución Firme de fecha 10-6-2019 por parte de la Dirección Provincial de Las Palmas del INSS. 2º.- D. Alonso ha sido padre de 2 hijos nacidos en 1984 y 1990 3º.- El trabajador se vio afectado, tal y como especifica el artículo 207 de la Ley General de Seguridad Social, por una jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, siendo la causa del cese del trabajador una situación de reestructuración empresarial que impidió la continuidad de la relación laboral del trabajador en la empresa Telefónica de España, SAU. Concretamente el trabajador se vio afectado por un Expediente de Regulación de Empleo a fecha de 1-1-2012, dictado para el periodo 2011-2013. 4º.- El trabajador ha agotado la vía administrativa previa solicitando el complemento de maternidad aprobado por el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10 5º.- El 17-5-2023 interpuso demanda. El 7-11-2023 se amplió la demanda. Con posterioridad a la interposición de la demanda el INSS le reconoció el complemento a su pensión de jubilación. TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Estimando la demanda interpuesta por Alonso contra el INSS declaro su derecho a percibir 1.800 euros en concepto de daños morales condenado al INSS a abonar la citada cantidad y a estar y pasar por tal declaración." CUARTO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por el INSS. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El 26-10-2022 el beneficiario demandante solicitó al INSS el complemento de aportación demográfica respecto de su pensión de jubilación. No obteniendo respuesta a dicha solicitud, el 30-1-2023 formuló reclamación previa. Como el INSS no resolvió la misma expresamente, el 18-5-2023 se interpuso la demanda que encabeza las actuaciones de las que el presente recurso trae causa reclamando el complemento de aportación demográfica y una indemnización por daños y perjuicios sufridos alegando que hubo discriminación en la denegación. Mediante posterior resolución del INSS de 20-12-2023 se reconoció al interesado el complemento de aportación demográfica respecto de su pensión de jubilación. Reconocido el complemento en vía administrativa, la sentencia de instancia condenó al INSS a abonar al demandante una indemnización por daños y perjuicios sufridos por la discriminatoria denegación de la prestación. Frente a la sentencia recurre el INSS en suplicación articulando un motivo de censura jurídica encauzado a través del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que solicita que por la Sala se revoque aquella y se desestime el pedimento de indemnización de 1.800 €, o subsidiariamente se fijase en 600 €, recurso que fue impugnado de contrario. Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación. El recurso de suplicación tendrá por objeto: c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. SEGUNDO.- En el recurso se denuncia infracción de la Sentencia del TJUE de 14-09-2023,en relación con la jurisprudencia emanada del TS, en su Sentencia de 15-11-2023, en relación con la fijación de una indemnización de 1.800 euros. Entiende la parte que no procede el reconocimiento del derecho a la indemnización pues no existió resolución denegatoria del derecho del actor sino resolución estimatoria, aunque fuera tardía. Subsidiariamente se alega que, en caso de que se estimara pertinente la imposición de indemnización a la Entidad Gestora, como mucho podría ser de 600 euros, citando al efecto una sentencia de la Sala de Suplicación del TSJ de Madrid dictada en el mes de noviembre de 2023. El recurso va a ser estimado. Esta Sala ha tenido ya ocasión de resolver un recurso idéntico al que ahora nos ocupa en nuestra sentencia de 19-12-2024, en la que se resolvía sobre un motivo que tenía el mismo contenido que el que ahora analizamos. En dicha sentencia se estimaba el recurso del INSS en base a las siguientes argumentaciones: «Con amparo en el apartado c) artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente atribuye a la sentencia infracción de la Sentencia del TS de 15-11-2023, en relación con la Sentencia del TJUE de 14-09-2023. Sostiene que, de conformidad con la doctrina citada como infringida, el reconocimiento de la indemnización no es automático, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos: a) solicitud por el varón del complemento de maternidad b) denegación por el INSS del complemento con posterioridad a la Sentencia del TJUE de 12-12-2019 c) necesidad de acudir a los órganos judiciales para obtener el reconocimiento y d) que la resolución desestimatoria del INSS sea discriminatoria por razón de género. Y que en este caso no procedía la indemnización porque "no existió una resolución denegatoria del derecho del demandante". "La única resolución expresa que ha emitido el INSS ha sido plenamente estimatoria de la solicitud". "Por tanto, no ha existido discriminación, sino una resolución tardía, en términos idénticos a los que hubiera recibido una solicitante del sexo femenino" Subsidiariamente, solicita que la cuantía indemnizatoria se limite a 600 euros. Las circunstancias concretas de cada caso son fundamentales para la resolución de la procedencia de la indemnización. En el que nos ocupa son relevantes las siguientes: - 27-10-2023: interposición de demanda en reclamación de complemento de maternidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, "frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación previa interpuesta". Alegaba tener reconocida prestación contributiva de jubilación, con base reguladora de 530,25 euros; ser padre biológico de 3 hijos; y reunir los requisitos legalmente exigidos para acceder al complemento. Solicitaba acumuladamente indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios que le había generado el no reconocimiento del complemento en vía administrativa, citando la Sentencia del TJUE de 12-12-2019. - 08-02-2024: el INSS resuelve reconocerle en su pensión el complemento por maternidad y atrasos desde 29-04-2018, fecha del hecho causante. El litigio se contrae a la procedencia de la indemnización. Esta Sala, en sentencias de 11-04-2024 y 26-09-2024, estimó la pretensión indemnizatoria, porque el INSS desestimó la solicitud inicial por silencio administrativo, manteniendo su posicionamiento a lo largo del procedimiento judicial, teniendo que reconocerse el complemento por sentencia. En consecuencia, el supuesto contemplado en aquellas sentencias difiere del que nos ocupa, en el que la Gestora reconoce, aunque tardíamente, el derecho al complemento y los atrasos. Mayor similitud ofrece el supuesto analizado en la sentencia de 13-11-2024, en el que INSS inicialmente denegó el complemento por prescripción. Dijimos en esta sentencia: Lo primero que habría que hacer es analizar la Sentencia del TS de 15-11-2023 para extraer las condiciones que han de darse para que proceda la indemnización reclamada. Así, la sentencia aborda el derecho a indemnización por daños y perjuicios causados por la discriminación por razón de sexo al denegar el INSS el complemento de maternidad a un progenitor varón. De la lectura de la misma podemos extraer cuales son las circunstancias que deben de darse para reconocer dicha indemnización, y podemos clasificarlas en los siguientes grupos: Circunstancias temporales: - La solicitud del complemento debe haberse realizado después de la Sentencia del TJUE de 12-12-2019. - La denegación por parte del INSS debe ser posterior a dicha sentencia del TJUE. Circunstancias personales: - Ser varón solicitante del complemento de maternidad. - Haber tenido que acudir a los tribunales para obtener el reconocimiento del derecho Circunstancias administrativas: - Debe existir una resolución denegatoria del INSS. - La denegación debe haberse basado en la práctica administrativa de continuar aplicando la norma discriminatoria a pesar de la sentencia del TJUE. El último de los elementos no se da en la presente causa y en definitiva es el elemento esencial. La indemnización no se reconoce por el sólo hecho de denegar el complemento, sino por el hecho llevar a cabo un acto de discriminación hacia los varones. La indemnización tiene en su seno la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, si la razón de denegación no implica dicha vulneración, no puede reconocerse indemnización alguna, dado que una controversia jurídica sobre la prescripción no implica -al menos en el presente caso- una discriminación por razón de sexo. En el caso que nos ocupa, la denegación presunta lo fue del derecho, sin poder sobre entenderse que lo fuera en aplicación de un criterio discriminatorio, máxime cuando más adelante, tras interposición de la demanda, pero antes de la celebración del acto de juicio, la Gestora sí reconoció de forma expresa el derecho y con efectos a la fecha del hecho causante. En este concreto caso, no se aprecia discriminación y, en consecuencia, no procedía la indemnización.» Por lo razonado en dicha sentencia, que es plenamente extrapolable al caso que nos ocupa, el principal pedimento del presente recurso ha de ser estimado. TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no procede condena en costas. CUARTO.- A tenor del Artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina. FALLO Estimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSS contra la sentencia dictada el 19-06-2024 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, revocando la sentencia recurrida, se deja sin efecto la condena al pago de indemnización por daños y perjuicios, pretensión de la que se absuelve al Ente recurrente. ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia. VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ed6a3d13993ee3b8a0a8778d75e36f0d/20250512 |