SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 17-05-2024 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES (favorable) OJO En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal. Recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Maite contra el TEAR de Catalunya, representado por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Catalunya. SEGUNDO.- La parte solicita el dictado de sentencia estimatoria del recurso. La parte demandada solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - Objeto del recurso. Dª Maite se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Catalunya, en la que se estimó en parte la reclamación económico-administrativa formulada por aquélla, contra la resolución de 5-2-2020 de la AEAT, que estimó parcialmente su solicitud de rectificación de la autoliquidación por IRPF, ejercicio 2016, declarando que, de la parte percibida en 2016 del plan de pensiones Fonditel, únicamente procedía disminuir lo correspondiente al Plan de Transferencia en la casilla de rendimientos del trabajo, por importe de 10.720,26 euros (actualizadas las cantidades a 3/11/1990), y 2.550,22 euros de intereses, y que no procedía deducir la cantidad aportada por la empresa al seguro colectivo que fueron traspasadas al fondo de pensiones Fonditel en concepto de Plan de Amortización de déficit, por importe de 12.613,69 euros, ya que no fueron sometidas a tributación en ningún momento, y, además, declaró, a efectos de deducir lo procedente del Plan de transferencia, que, "Según sus imputaciones de 2016 el interesado percibió de Empleados de Telefónica de España Fondo de Pensiones 9.198,20 euros, y de Pensions Caixa Privada Activo Estable F.P. 96.734,48 euros, si parte de los derechos reconocidos en Fonditel pasó a Pensions Caixa Privada Activo Estable F.P., debía aportar certificación que acreditara el traspaso", razón por la cual, la resolución de 5-2-2020, aprobó una liquidación provisional de la que resultó una devolución de 784,39 euros, más intereses. La resolución del TEAR de Catalunya que estimó en parte la reclamación económico-administrativa contra la reseñada resolución de 5-2-2020, aceptando la deducción de los rendimientos del trabajo, no sólo de las cantidades imputadas al Plan de Pensiones en concepto de Plan de Transferencia, por importe de 13.270,48 euros, sino también la imputada en concepto de Plan de Amortización déficit, por importe de 12.613,69 euros, por virtud de lo reiteradamente declarado por esta Sala y Sección desde su sentencia de 13-07-2017, en el siguiente sentido: "el TEAR de Catalunya considera que la parte proveniente del "plan de amortización" fue una aportación de la empresa, pero ello hubo de haberlo clarificado en virtud de sus potestades de comprobación y delimitación de la deuda tributaria, como hemos dicho también por nuestra sentencia de 14-05-2015: "En estas circunstancias, la incerteza y las dudas que permanecen no deben perjudicar, a juicio de esta Sala, a la recurrente, sino que, como sostiene la Sala de la Comunidad Valenciana, acreditado el error padecido en la autoliquidación, ha de entenderse que es tarea de la Administración Tributaria delimitar y cuantificar dicho error ejercitando al efecto sus potestades de comprobación, y no acomodarse en la pasividad, acaso favorable al obligado tributario, (VAYA CON LA ADMINISTRACIÓN) por lo que, como se añade por la misma Sala, constatado el error de hecho de la autoliquidación del IRPF, a la Administración le incumbe delimitar definitivamente la deuda tributaria y devolver la cantidad indebidamente ingresada". (ESTO ES PEDIR PERAS AL OLMO) Seguimos, por tanto, siendo coherentes con nuestra doctrina respecto de la carga de la prueba y el principio de facilidad probatoria en cuanto que no se puede exigir al recurrente un esfuerzo desproporcionado en relación con la información de que dispone Telefónica y los poderes de investigación y comprobación que ostenta AEAT. (ASÍ DEBERÍA DE SER) Por los mismos motivos el presente recurso debe ser estimado... Se estima el recurso contencioso administrativo ...y se reconoce al recurrente el derecho a la devolución instada en el sentido de no tributación por la aportación inicial al plan de pensiones que se trata, por importes derivados del reconocimiento de servicios prestados... que incluye tanto la parte correspondiente al "plan de transferencia" como la del "plan de amortización". (SUENA BIEN) Sin embargo, la resolución del TEAR de Catalunya desestima la reclamación por lo que hace al "importe percibido de Pensions Caixa Privada Activo Estable F.P., pues de la documentación aportada a este Tribunal el 20-5-2020 (no aportada ante la propuesta, a la que se prestó conformidad) no resulta acreditado que tal seguro de ahorro (pla d'estalvi assegurat) tenga relación con Fonditel". SEGUNDO.- Motivos de recurso y resolución de este Tribunal. En la demanda se pretende la anulación de la resolución del TEAR de Catalunya y que se reconozca a la actora el derecho a deducir la totalidad de lo percibido por "Servicios Pasados", reconocidos por Telefónica en la constitución del fondo de pensiones Fonditel, del rescate en 2016 del Plan de Pensiones de la Caixa por entender probado que éste tiene su origen en el anterior. Un certificado de Fonditel Pensiones, de 23-4-2020, aportado con la demanda, acredita que con fecha valor 30-1-2008 se traspasó un importe de 34.735,13 euros de Fonditel C, Fondo de Pensiones, integrado en el Plan de Pensiones Individual de Fonditel, al Plan de Pensiones Caixa Catalunya PP Dinero, de CatalunyaCaixa 1 FP, siendo gestora Catalunya Caixa Vida, S.A., emitió otro certificado el 23-11-2021, también aportado a la demanda, con arreglo al cual, procedente de la gestora Ascat Vida, S.A., se recibió una movilización externa el 11-3-2011, por importe de 108.411,45 euros, procedente del Plan de Previsión Asegurado, con destino en el PlanCaixa Asegurado, y que, de acuerdo con la solicitud de la titular -la aquí actora- se liquidó por la contingencia de jubilación el 4-4-2016, en forma de capital, Plan Caixa Equilibri, Pla de Pensions, por importe de 96.734,48 euros, con retención de 15.177,64 euros, e importe reductor de 38.644,99 euros, y en renta asegurada, de 21.258,27 euros. Para acreditar la relación del Plan de Pensiones de la gestora Ascat Vida, S.A., con Fonditel, la actora aportó una libreta de Ascat Vida, de Caixa De Catalunya, en la que aparecía como primer apunte una aportación para PP Asseg de 99.422,30 euros, con fecha 1-10-2009, y como apunte final un reembolso fechado el 10-3-2011, por importe 108.411,45 euros, cantidad que coincide con la movilización externa de entrada según el certificado antes reseñado de Vidacaixa, de 23-11-2021. En periodo probatorio, en este recurso, se aportó certificación de BBVA Pensiones SA EGFP, de 15-11-2022, en relación con el Plan de Pensiones Diner, de Catalunya Caixa 1 FP, datos que coinciden con el certificado de Fonditel de movilización, de 23-4-2020, como igualmente coincide el importe movilizado de 24.735,13 euros, a 30-1-2008 -aunque en el certificado de BBVA se haga constar 29-1-2008-, resultando de ese certificado un traspaso de 90.887,56 euros a 9-10-2008. Esta documentación acredita que la aportación del Plan de Pensiones procedente de Fonditel a 9-10-2008 era de 90.887,56 euros, por lo que puede tenerse por probado que la cantidad aportada al fondo según la libreta que por copia se adjuntó a la demanda procedía de Fonditel, y que, por consiguiente, el traspaso de Ascat Vida, S.A. a Vida Caixa por importe de 108.411,45 euros, a 11-3-2011, del que procede la liquidación por jubilación a 4-4-2016, procedía de Fonditel a todos los efectos. En otro caso, en la resolución de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de 5-2-2020, contra la que se formuló reclamación económico-administrativa, en la que se aprobó la liquidación provisional por IRPF, ejercicio 2016, de la actora, las retribuciones dinerarias por rendimientos del trabajo no serían de 140.091,88 euros, pues al importe de las pensiones de viudedad y jubilación pagadas por el INSS, según certificación incluida en el expediente, de 35.941,92 euros, habría que sumar el importe rescatable de Fonditel a 9-10-2008 era de 90.887,56 euros, más el importe del Plan de Pensiones de Vida Caixa, de 108.411,45 euros, a 11-3-2011. El importe de los rendimientos del trabajo por la liquidación impugnada -141.874,60 euros- se corresponden con los declarados por la obligada tributaria -115.990,43 euros, más los importes aportados a Fonditel por un total de 25.884,17 euros (Plan de Transferencia: 13.270,48 euros, más Plan de Amortización: 12.613,69), reconociendo, por tanto, que el importe rescatado de Pensions Caixa procede de Fonditel y no es de un plan distinto, y, por tanto, concurrente con este último. Consecuentemente, procede estimar el presente recurso y reconocer el derecho de la actora a deducir de los ingresos por rescate de dicho Plan de Pensiones la cuantía de 25.884,17 euros, aportada a Fonditel, desde el seguro colectivo de Telefónica, a primero de julio de 1992. TERCERO.- Costas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no procede la condena en costas, habida cuenta que el certificado de BBVA sobre las aportaciones al Plan de Pensiones Diner, de Catalunya Caixa, fue incorporado a estas actuaciones en periodo probatorio, después de contestada la demanda. FALLO 1º) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Maite contra la resolución del TEAR de Cataluña de 9-9-2021, a la que se contrae la presente litis, anular la expresada resolución, y la liquidación provisional por IRPF, ejercicio 2016, aprobada por resolución de 5-2-2020, y declarar el derecho de la actora a deducirse, de 96.734,48 euros percibidos de Pensiones Caixa Privada Activo Estable F.P., el importe de 25.884,17 euros, en concepto de Plan de transferencia y de Plan de amortización de déficit, aportados desde el seguro colectivo de Telefónica a FONDITEL. Esta Sentencia no es firme. Contra la misma cabe deducir, en su caso, recurso de casación ante esta Sala. VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4408f183b390da66a0a8778d75e36f0d/20240723 |