SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE 20-11-2020 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES (FAVORABLE) Vistos por el TSJ de Castilla-La Mancha el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Melchor contra el TEAR de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- D. Melchor interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del TEAR de Castilla-La Mancha, de la reclamación puesta contra el Acuerdo de Resolución dictado por la Delegación de Guadalajara de la Agencia Tributaria, que desestimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos por el concepto IRPF, ejercicio 2014, al no haber considerado la exención de la prestación percibida por el Fondo de Pensiones de Empleados de Telefónica en su cuantía correspondiente a los derechos reconocidos por servicios pasados. SEGUNDO.- La Administración demandada solicita una sentencia desestimatoria del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Sobre la cuestión planteada en este recurso, este Tribunal, en sus 2 secciones, ya se ha pronunciado, reconociendo el derecho a la devolución de ingresos indebidos, si bien con alcance diferente en función del planteamiento tanto del recurrente como de la posición de la Abogacía del Estado. Se resume en la idea de que sobre la cantidad rescatada del Plan de Pensiones, debe descontarse, a efectos de tributación, aquéllas cantidades satisfechas por el recurrente como "cuota del seguro colectivo", descontadas en nómina y sobre las que ya se tributó (1.369,59 €), pues no hacerlo implicaría doble imposición; y también la aplicación de la reducción establecida en el artículo 16.2.a).5ª del texto refundido de la Ley del IRPF, aprobado por el Real Decreto-Ley 3/2004, reducción del 75 % sobre la cantidad que exceda de las primas pagadas al seguro colectivo y hasta la cantidad que constituyó la aportación inicial del Plan de Pensiones (29.549,48 €), esto es, sobre 28.224,89 €. Idea que viene a ser la petición alternativa que el recurrente formula en el suplico de la demanda. Así viene a reconocerse en las sentencias de 10-06-2014 y 30-06-2014 y más recientemente en la sentencia de 25-05-2016. En la sentencia de 30-6-2014 decíamos: (Ver Fundamentos de Derecho Primero, Segundo y Tercero de la sentencia de 30-6-2014) SEGUNDO.- Como decíamos al inicio del fundamento anterior, hemos de acudir a las concretas circunstancias del caso analizado, atendiendo al planteamiento del actor y alegaciones de la Abogacía del Estado. La pretensión del recurrente se acomoda perfectamente a lo ya examinado en otros supuestos; concretamente el suplico es: "... la cantidad percibida en de capital, por importe de 72.852,05 euros tributaría de la siguiente forma: 1) Los 1.369,58 euros, que corresponden al 50% de la cantidad descontada en las nóminas en concepto de cuotas del Seguro Colectivo (2.739,17/2), estarían exentos de tributación, al haber sido previamente objeto de imputación fiscal. 2) El exceso de esta cifra hasta el total de la dotación inicial como Derechos por Servicios Pasados, 29.594,48 euros (Certificado de la Comisión de Control del Plan de Pensiones), que asciende a 28.224,90 euros (29.594,48 - 1.369,58), debe tributar como rendimiento del trabajo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2.a).5ª del Texto Refundido de la Ley del IRPF (Disposición Transitoria 11ª de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF), y dado que las prestaciones percibidas lo han sido en forma de capital, procede la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 94.2 del Texto Refundido de la Ley del IRPF, y en este caso, como todas las primas pagadas han sido satisfechas con una antelación superior a 5 años con respecto a la fecha de rescate, la reducción a aplicar será del 75 %". TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional se imponen las costas a la Administración. (OJO) FALLO 1. Estimamos el recurso. 2. Anulamos los actos impugnados. 3. Se reconoce el derecho del recurrente a que la liquidación por el IRPF del ejercicio de 2014, en lo relativo al rescate del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica por importe de 72.852,05 € se tenga en cuenta: - 1.369,58 € exentos, por haber sido objeto previamente de imputación fiscal. - 28.224,90 € deben tributar como rendimientos del trabajo con reducción del 75 % por aplicación (artículo 16.2.a).5ª del texto refundido de la Ley del IRPF). - El resto, como se ha liquidado. 4. Se imponen las costas a la Administración. (OJO) VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2542e8b6fb7c681c/20210211 VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES -> SENTENCIASPP.html |