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EL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN ABRE LA PUERTA PARA QUE TRABAJADORES RECUPEREN EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD |
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EL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN ABRE LA PUERTA PARA QUE TRABAJADORES RECUPEREN EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Júlia Gual - modernetdigital.cat El TSJ de Castilla y León en sentencia de 01-12-2025 permite a los trabajadores jubilados anticipadamente por ERE reclamar el complemento de maternidad/paternidad con efectos retroactivos. Miles de trabajadores empujados a la jubilación anticipada podrían recuperar el complemento de paternidad que la Seguridad Social les había negado. Esta decisión impacta directamente en las pensiones de aquellos que salieron forzosamente de sus empresas por un ERE. La sentencia ha dictaminado que clasificar estas jubilaciones como "voluntarias" para denegar el plus es un error. Este cambio abre la puerta a reclamaciones pendientes de hombres que han perdido este derecho por culpa de una interpretación errónea. La sentencia que rompe el criterio de la Seguridad Social El caso que marca un antes y un después El Tribunal ha reconocido el derecho al complemento de paternidad a un pensionista afectado por un ERE. A pesar de cumplir los requisitos, la Seguridad Social le había rechazado la demanda por considerar su jubilación como voluntaria. El tribunal ha aclarado que no se trata de una decisión propia sino de una salida forzada por causas externas al empleado. El nuevo criterio del Tribunal La sentencia señala que cuando la jubilación anticipada deriva de un ERE, no es voluntaria sino obligada. Esto hace que el complemento de paternidad deje de ser un privilegio excluyente para pasar a ser un derecho reconocido, con efectos retroactivos desde el inicio de la pensión. ¿Quién puede reclamar el complemento de paternidad denegado? Dos periodos clave para las reclamaciones El primero va del 1-1-2016 al 3-2-2021, donde el complemento, aún llamado de maternidad, podía ser solicitado por ambos progenitores si reunían los requisitos. Por tanto, no se puede negar al padre solo porque la madre ya lo perciba. Y menos aún por una jubilación anticipada forzada. El segundo periodo y el cambio de criterio Desde el 4-2-2021 se habla de complemento para reducir la brecha de género. Según Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, los hombres que obtuvieron su pensión contributiva a partir de esta fecha y se les denegó el complemento pueden volver a solicitarlo. La clave es la sentencia del TJUE de 15-05-2025, que ha forzado cambios en la gestión. Cómo solicitar y qué supone el reconocimiento del derecho Procedimiento para reclamar La Seguridad Social ha actualizado su criterio y reconoce que las pensiones anteriores al 15-5-2025 tendrán efectos retroactivos desde la fecha de inicio de la jubilación. Las posteriores aplicarán la retroactividad general. Esto implica que muchos podrán cobrar los atrasos acumulados. ¿Cuánto se puede recuperar? El complemento, que en el año 2026 es de 36,90 euros mensuales por hijo, se puede acumular con los meses pendientes. Alfonso Muñoz recomienda que los afectados pidan cita en la Seguridad Social y revisen su situación. La reclamación no solo puede mejorar la pensión actual sino también significar un ingreso inesperado por el pasado. El detalle que duele: miles de hombres expulsados del trabajo por ERE perdieron un derecho por culpa de una etiqueta errónea de "voluntario". --------------------------------------------------------------------------- Ver Sentencia del TSJ de Castilla y León de 01-12-2025 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5379598e0e27f692a0a8778d75e36f0d/20260102 --------------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia de 13-3-2025 del Juzgado de lo Social nº 4 de León, en autos seguidos a instancia de D. Teófilo contra el INNS y la TSGE y, en consecuencia, revocamos parcialmente la sentencia de instancia y declaramos que el recurrente tiene derecho a percibir el complemento de maternidad/paternidad en su pensión de jubilación en cuantía del 5%, con fecha de efectos económicos desde el reconocimiento de la prestación de jubilación el 9-5-2018, con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago de la prestación en los términos reconocidos. --------------------------------------------------------------------------- Dice la sentencia No procede el abono de los 1.800 euros al haberse presentado la solicitud fuera del plazo para la interposición del recurso. Además, la causa de denegación no fue por ser varón sino por entender la entidad gestora que se trataba de un supuesto de jubilación anticipada voluntaria. Por tanto, no nos encontramos ante ninguna discriminación ni vulneración de derechos fundamentales. |