SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN DE 04-04-2022 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES (ES LA SENTENCIA MÁS CONFUSA DE LA HISTORIA) En el presente proceso en el que se impugna la resolución del TEAR de Castilla y León con sede en Valladolid, de 30-04-2021, que desestima la reclamación económico-administrativa referida a devolución de ingresos indebidos provenientes de la declaración del IRPF del año 2017. Son partes en dicho proceso: - Demandante: Dª Visitacion - Demandada: La Administración General del Estado, defendida y representada por la Abogacía del Estado ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La parte recurrente solicita que se dictase sentencia "por la que la declare nula y la deje sin efecto, declarando el derecho a que se impute el 75% de la prestación de jubilación de la Seguridad Social percibida en relación a sus aportaciones a la ITP en el periodo que abarca del 18-12-1968 (y subsidiariamente, desde el 1-1-1979) al 31-12-1991 y a obtener la devolución de los ingresos indebidamente realizados en sus declaraciones del IRPF más los intereses correspondientes, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada en caso de oponerse al recurso.". SEGUNDO.- La parte demandada solicita que se dicte sentencia que desestime las pretensiones de la parte actora. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El demandante impugna la resolución del TEAR de Castilla y León de 30-04-2021, que desestima la reclamación económico-administrativa referida a devolución de ingresos indebidos provenientes de la declaración del IRPF del año 2017. Entiende el actor que dicha resolución, en tanto en cuanto no aprecia sus pretensiones impugnatorias de las actuaciones de la AEAT, no es ajustada a derecho, pues considera que, conforme la normativa tributaria aplicable a su caso, Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, en la autoliquidación del IRPF de 2017 sufrió el error de haberse incluido indebidamente ingresos procedentes pues en la prestación percibida por la Seguridad Social como jubilación le corresponde una reducción a los efectos del IRPF del 25% de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF. Frente a ello, la Abogacía del Estado pide la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución dictada, al considerar que no concurren en el presente caso las alegaciones vertidas en el escrito de demanda, al no ser de aplicación las reglas de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF a las cantidades percibidas por los empleados de la Telefónica por jubilación pues ello queda condicionado a los requisitos legalmente establecidos, que no son cumplidos por la actora. II.- La cuestión central planteada en su demanda por el actor consiste en determinar la tributación de la parte de la prestación percibida del Plan de Pensiones de Telefónica cuyo origen se encuentra en la aportación inicial de los derechos por servicios pasados reconocidos por la renuncia al seguro colectivo, sobre lo que ya se ha pronunciado la Sala, en las sentencias de 11-06-2015(I), 11-06-2015(II), 01-07-2015, 15-09-2015(I), 15-09-2015 (II), 18-09-2015 y 14-10-2019. La sentencia de 14-10-2019 nos remite a la de 18-09-2015 La sentencia de 18-09-2015 nos remite a las de 26-09-2014 y 25-05-2012 La sentencia de 26-09-2014 nos remite a la de 25-05-2012 La sentencia de 25-05-2012 nos remite a las de 26-09-2014 y 25-05-2012 Ver Fundamento de Derecho SEGUNDO de la sentencia de 25-05-2012 que nos remite a otras sentencias de 2007 y al Fundamento de Derecho CUARTO de la sentencia del TS de 09-05-2008. Son sentencias en cadena y mezcladas (UN LÍO) III.- De acuerdo con el principio de igualdad en la aplicación en la ley, que impide resolver de manera diferente cuestiones sustancialmente iguales, que es lo que sucede entre los supuestos de las sentencias reseñadas y el de este litigio, sin que haya más diferencias que las meramente numéricas, procede seguir el mismo criterio y estimar sólo parcialmente la demanda origen de este litigio, anulando la resolución recurrida y el acuerdo de que trae causa, por su disconformidad con el ordenamiento vigente y declarar el derecho de la parte actora a la devolución del importe resultante, según lo especificado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. (????) (NO HAY QUIEN ENTIENDA NADA) IV.- Procede comunicar a los interesados que esta resolución devendrá firme si contra ella no se interpone recurso de casación dentro de los 30 días hábiles siguientes al de su notificación. El recurso se interpondrá ante el TS, salvo que la infracción en que se base se funde en infracción de normas de la comunidad autónoma, en cuyo caso se interpondrá ante el TSJ de Castilla y León con sede en Burgos. FALLO Estimamos parcialmente la demanda presentada contra la resolución del TEAR de Castilla y León con sede en Valladolid, de 30-04-2021, que desestima la reclamación económico administrativa referida a devolución de ingresos indebidos provenientes de la declaración del IRPF del año 2017, que, como el acuerdo de que trae causa, anulamos del mismo modo parcial por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de la parte actora a la devolución del importe resultante, según lo especificado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. (NO HAY FUNDAMENTO TERCERO EN ESTA RESOLUCIÓN) Cada uno de los litigantes abonará las costas originadas por el mismo y las comunes lo serán por mitad. VER SENTENCIAS -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5633e0d211718738/20220520 |