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SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 14-05-2020


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SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 14-05-2020 SOBRE CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE SUPERVIENCIA

Recurso de Suplicación formalizado por Erica contra la sentencia del Xdo. do Social nº 3 de VIGO en el procedimiento seguido a instancia de Erica frente a Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A., Telefónica de España SAU

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Dª Erica presentó demanda contra Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A. y Telefónica de España SAU ante el Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia el 27-03-2019

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero.- La demandante Dª. Erica viene prestando servicios para Telefónica de España, S.A.U., con la categoría profesional de nivel 7.

Segundo.- Telefónica de España, S.A.U. suscribió con Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A. un seguro de supervivencia de sus empleados, con un capital inicial igual a la mitad del capital base más 12.020,24 euros.

Tercero.- El 26-3-2013 la Comisión Negociadora Permanente constituida al amparo de lo previsto por la cláusula 13.2 del CºCº de Telefónica de España, S.A.U. acordó prorrogar el convenio colectivo vigente de 2011 a 2013 hasta el 31-12-2014, así como modificar la cláusula 17 de dicho convenio para reducir el capital asegurado en la citada póliza a una cuantía fija de 8.200 euros para todo el colectivo asegurado en situación de activo.

Cuarto.- En el procedimiento de conflicto colectivo seguido ante la AN se impugnó por determinados sindicatos la capacidad de la "Comisión paritaria de Negociación Permanente" para tomar el Acuerdo de 26-3-2013, siendo desestimada la demanda por sentencia de 26-11-2013 confirmada por el TS mediante la suya de fecha 14-09-2015.

En el procedimiento seguido ante la AN se pretendió la nulidad de la cláusula 17 del Acuerdo de 26-3-2013, siendo desestimada la demanda por sentencia de fecha 23-05-2016 que acogió la excepción de cosa juzgada alegada por Telefónica de España, S.A.U. respecto al anterior conflicto colectivo, sentencia confirmada por el TS mediante la suya de 26-04-2017.

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Acogiendo la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, y sin entrar en el fondo del asunto, desestimo la demanda interpuesta por Dª Erica, contra Telefónica de España, S.A.U. y Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., a las que absuelvo de todas las pretensiones ventiladas contra ellas

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Erica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- I. La sentencia de instancia apreció la excepción de cosa juzgada y desestimó la reclamación de cantidad que la demandante, en concepto de seguro de supervivencia, formuló contra Telefónica de España SAU y Seguros de Vida y Pensiones Antares SA.

II. La actora interpone suplicación contra dicho pronunciamiento, denunciando que la sentencia vulnera:

a) El artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pues no pretende la nulidad de los acuerdos modificativos que fueron objeto de controversia judicial, sino que no se le apliquen individualmente a la demandante, por haber consolidado su derecho a percibir la prestación de supervivencia en las condiciones establecidas en 1992 y, por tanto, sin aplicación del acuerdo colectivo de 26-3-2013.

b) El artículo 4.2.f) del E.T. en relación con los artículos 3.1.c), 25.1 y 2, y 26 del mismo código, pues la prestación de la póliza de supervivencia forma parte de la remuneración total para toda la vida laboral de los trabajadores de Telefónica que en 1992 optaron por continuar con dicho sistema, lo que revela estar en presencia de una condición más beneficiosa.

III. Cada una de las codemandadas impugna el recurso, interesando su desestimación y que se confirme la sentencia.

SEGUNDO.- I. Respecto de la excepción procesal debatida, los hechos probados afirman:

1) Telefónica y Antares firmaron un seguro de supervivencia en favor de los trabajadores de la primera con un capital inicial igual a la mitad del capital base más 12.020'24 €.

2) El 26-3-2013 la comisión negociadora permanente (art. 13.2 del CºCº de empresa) decidió (cláusula 17) reducir el capital asegurado a una cuantía fija de 8.200 €.

3) La AN:

- Por sentencia de 26-11-2013 desestimó la demanda en impugnación de la comisión negociadora para adoptar el acuerdo referido; fue confirmada por sentencia del TS de 14-9-2015.

- Por sentencia de 23-5-2016 desestimó la demanda de conflicto colectivo en impugnación de la cláusula 17 de Convenio que sirvió de base a la adoptación de aquel acuerdo; fue confirmada por sentencia del TS de 26-4-2017.

TERCERO.- Los datos expuestos en el fundamento jurídico anterior y lo ya resuelto por esta Sala (Sentencias del TSJ de Galicia de 27-04-2018, 17-09-2018, 14-01-2019 ó 29-04-2019 en casos sustancialmente análogos y sobre argumentación prácticamente idéntica a la que ahora se alega, llevan a desestimar el recurso: Así, recuerda nuestra sentencia de 18-06-2019 que en la de 14-01-2019 se señalaba:

La sentencia del TS de 26-4-2017 desestimó, entre otras, la pretensión de nulidad de la modificación de la cláusula 17 del Convenio respecto de los Acuerdos de Previsión Social de 1992 incorporados como anexo IV al CºCº de Telefónica de España de 1993-1995, por aplicación del art. 400.2 LEC, entendiendo que tal pretensión pudo haberse ejercitado en anterior litis sobre nulidad global de los Acuerdos de 2013, desestimada por Sentencia del TS de 14-09-2015.

<< La debatida póliza que cubre la futura prestación de supervivencia del actor cuyo importe aquí debate, no era una condición más beneficiosa inserta en el contrato del actor, en tanto no derivaba de la voluntad unilateral de la empresa, sino pactada colectivamente, pues deriva de los Acuerdos de Previsión social de 1992 antes referidos.

En virtud del principio de modernidad (arts. 82.4 y 86.4 ET), el Convenio posterior puede modificar in peius aquellas condiciones colectivas de los trabajadores incluidos en su ámbito -como es el caso del actor-, tal y como han hecho los Acuerdos de 26-3-2016, en virtud de los cuales se modificó la póliza colectiva y el importe de la futura prestación del recurrente; Acuerdos que, como el propio recurrente afirma, no impugna, y que deben ser tenidos por válidos en virtud del principio de cosa juzgada previsto en el art. 160.5 LRJS, conforme al cual "La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo" >>.

El criterio se reitera en Sentencia del TSJ Galicia de 22-03-2019, 11-10-2019 ó 18-11-2019, al decir:

<<...En todo caso la aplicación de la cosa juzgada no tiene duda ya que en las demandas de conflicto colectivo se solicitaba la declaración de nulidad global de los acuerdos de 26-3-2013; subsidiariamente y en todo caso, se declare la nulidad del acuerdo de prórroga del 26-3-2013 por dicha comisión de negociación permanente y publicado en el número 114 de 13-5-2013; y la ilegalidad y por tanto la nulidad de las cláusulas 16 y 17 incluidas en los acuerdos de 26-3-2013, publicadas en el BOE de 13-5-2013, en los que se acuerdan la prórroga del convenio colectivo 2011-2013, así como el acuerdo de prórroga de mantenimiento de las cláusulas 11.2 y 15 artículo 249 de la normativa laboral desde el 1-1-2014 y hasta el 31-12-2014, reclamaciones que fueron desestimadas, por lo que están vigentes y son de aplicación al demandante >>.

FALLO

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Erica contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo de 27-03-2019 en autos que confirmamos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.

VER SENTENCIA -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9b9bc0b8206bf010/20200622

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE EL SEGURO COLECTIVO -> SENTENCIASSEGCOL.html