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SENTENCIA DEL TS DE 05-05-2023

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SENTENCIA DEL TS DE 05-05-2023 SOBRE TRIBUTACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (DESFAVORABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO)

Recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia del TSJ de Madrid de 14-04-2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo, en el que se impugnan 4 resoluciones del TEAR de Madrid de 23-04-2019, que estimaron en parte las reclamaciones deducidas contra los acuerdos de la Agencia Tributaria que habían desestimado las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones relativas al IRPF, ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida D. Santiago

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

El fallo de la Sentencia del TSJ de Madrid de 14-04-2021 es del siguiente tenor literal:

"1.- Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Santiago contra 4 resoluciones del TEAR de Madrid de 23-04-2019, que estimaron en parte las reclamaciones deducidas contra los acuerdos de la Agencia Tributaria que habían desestimado las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones relativas al IRPF, ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.

2.- Anulamos las resoluciones recurridas así como los actos administrativos de los que traen causa por no ser ajustados al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho del recurrente a la rectificación de las citadas autoliquidaciones para que se impute el 75% de la prestación de jubilación de la Seguridad Social percibida en relación a sus aportaciones a ITP durante el periodo comprendido entre 1968 y el 31-12-1991, con devolución de los ingresos indebidamente realizados más los correspondientes intereses de demora.

3.- Imponemos las costas a la Administración demandada, con el límite señalado".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia la Administración General del Estado preparó recurso de casación.

TERCERO. Admisión del recurso.

El TS, con fecha 30-03-2022, dictó Auto precisando que:

"La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a la vista de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, con relación a los artículos 14 y 31 de la Constitución, la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse a la totalidad de las cotizaciones efectuadas o, por el contrario, únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción.".

CUARTO. Interposición del recurso de casación.

La Administración General del Estado interpuso recurso de casación mediante escrito en el que suplica que:

"La Sala fije doctrina y dicte sentencia por la que estime el recurso revocando la sentencia recurrida y confirmando la resolución del TEAR de Madrid de 23-4-2019".

Solicita a la Sala que fije la siguiente doctrina:

“En consideración a lo establecido en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción".

QUINTO. Escrito de oposición.

La representación procesal de D. Santiago no formuló oposición al recurso interpuesto de contrario, teniéndolo por decaído en su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Antecedentes fácticos y jurisprudenciales sobre la cuestión de interés casacional.

El recurrente, desde su alta en la compañía Telefónica en 1968, hasta el 31-12-1991, efectuó cotizaciones a la ITP.

A partir del día 1-1-1992 hasta la fecha de su jubilación, y como consecuencia de la integración de la ITP en la Seguridad Social, realizó cotizaciones que fueron objeto de minoración en la base imponible del IRPF.

En las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2011 a 2014, el interesado había procedido a integrar la totalidad de la pensión de jubilación percibida con el resto de retribuciones dinerarias.

El hoy recurrido presentó solicitudes de rectificación de las antedichas liquidaciones con fundamento en lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF, que establecía que debía integrarse el 75 % de las prestaciones por jubilación. Esta solicitud fue desestimada por cuatro acuerdos de la Agencia Tributaria.

Presentada reclamación económico-administrativa frente a esos actos fue estimada en parte por resolución del TEAR de Madrid de 23-04-2019, en la que se reconoce el derecho a la rectificación solicitada para que se impute el 75 % de la pensión de jubilación de la Seguridad Social percibida en relación con las aportaciones a la ITP hechas hasta el 31-12-1991, ordenándose la devolución de los ingresos indebidos aumentados en los intereses de demora generados.

Frente a esta resolución se interpuso por el obligado tributario recurso contencioso-administrativo que fue estimado por la sentencia que constituye el objeto del presente recurso de casación.

La ratio decidendi de esta resolución judicial se contiene en el fundamento de derecho quinto la sentencia del TSJ de Madrid de 14-04-2021, que nos lleva a la sentencia del TSJ de Madrid de 13-06-2019, que nos lleva a la sentencia del TSJ de Galicia de 22-01-2019, que nos remite a la sentencia del TSJ de Madrid de 06-02-2014, que, a su vez nos lleva a la Sentencia del TSJ de Cataluña de 18-09-2007, y ésta a la sentencia del TSJ de La Rioja de 09-07-1996 (sentencias en cadena)

Pues bien, como ya pone de manifiesto el auto de admisión, en un supuesto similar al que nos ocupa, este Tribunal dictó sentencia el 24-06-2021, cuya doctrina ha sido reiterada en sentencia de 07-11-2022, sin que exista razón alguna, singularmente en este recurso de casación no ha comparecido la parte recurrida para defender su posición, para modificar o cambiar de criterio, por lo que, por coherencia y seguridad jurídica, basta para resolver la presente controversia reproducir lo dicho en aquella ocasión:

(Ver Fundamento de Derecho Segundo.3 y Tercero de la sentencia del TS de 24-06-2021)

Procede, por tanto, contestar a la pregunta formulada por el auto de admisión, que en interpretación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, y no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas".

Todo lo cual ha de llevarnos a estimar la pretensión actuada por el Sr. Abogado del Estado.

FALLO. Esta Sala ha decidido:

Primero. Fijar los criterios interpretativos expresados en la sentencia de 24-06-2021.

Segundo. Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, con la representación que le es propia, contra sentencia del TSJ de Madrid de 14-04-2021, la que se casa y anula.

Tercero. Desestimar el recurso contencioso administrativo, confirmando las resoluciones del TEAR de Madrid de 23-04-2019, que estimaron en parte las 4 reclamaciones deducidas contra los acuerdos de la Agencia Tributaria que habían desestimado las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones relativas al IRPF, ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.

VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3aca35348dc4b5e0a0a8778d75e36f0d/20230519