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SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA DE 05-12-2022 (2ª parte)

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SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA DE 05-12-2022 SOBRE TRIBUTACION DEL PLAN DE PENSIONES Y DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (2ª parte) (parcialmente favorable y muy confusa)

Se resume la parte correspondiente a la tributación de la pensión de jubilación

Recurso contencioso administrativo en el que han sido partes, como recurrente, D. Braulio y como demandado, el TEAR, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía se fijó en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Braulio la Resolución del TEAR de Valencia de 28-10-2021, que desestima la reclamación efectuada por la recurrente contra la liquidación provisional por el concepto de IRPF ejercicio 2017, al considerar la AEAT que la reducción practicada sobre los rendimientos íntegros del trabajo personal es incorrecta.

SEGUNDO.- La parte actora alega que el importe de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social en el ejercicio ha de reducirse en la proporción que corresponda en función de que, durante los años de cotización, las cuotas pagadas hubieran podido ser o no deducibles en el IRPF.

Señala que en la liquidación practicada por la Gestora no se ha tenido en cuenta la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª.3, de Ley 35/2006, LIRPF, según la cual se debería haber integrado únicamente el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. (???)

Manifiesta que, como empleado de Telefónica de España desde 1967 hasta el 31-12-1991 cotizó ininterrumpidamente a la ITP, puesto que durante dicho periodo dicha institución era sustitutoria y complementaria del Régimen General de la Seguridad Social, siendo disuelta mediante Orden del Ministerio Economía y Hacienda de 10-06-1992 y pasando a integrarse en el sistema general de previsión de la Seguridad Social.

TERCERO.- El Abogado del Estado se opone y solicita la desestimación de la demanda.

CUARTO.- Planteada la litis en los términos expuestos, hemos de señalar con carácter previo, que idénticas cuestiones a las suscitadas por el actor en el caso de autos han sido resueltas por esta Sala y Sección en las recientes sentencias de 04-05-2022 y 17-11-2021.

(Ver Fundamento de derecho SEGUNDO de la sentencia de 17-11-2021, que nos remite a las sentencias de 24-06-2021 y 07-10-2019

(ver Fundamento de Derecho SEGUNDO de la sentencia de 07-10-2019)

(Ya sabemos: sentencias en cadena, lo cual contribuye a confundir al lector)

QUINTO.- En méritos a lo expuesto (no se ha expuesto nada nuevo), procederá la estimación en parte de la demanda.

FALLO

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Braulio, contra las resoluciones referidas en el Fundamento Jurídico 1º, anulando las resoluciones impugnadas en el sentido referido en esta sentencia. (clarísimo)

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el TS o, en su caso, ante el TSJ de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de su notificación.

VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/52bc386992b2ac03a0a8778d75e36f0d/20230214