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6 SENTENCIAS CLAVE SOBRE EL PERMISO DE 5 DÍAS POR ENFERMEDAD U HOSPITALIZACIÓN

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6 SENTENCIAS CLAVE SOBRE EL PERMISO DE 5 DÍAS POR ENFERMEDAD U HOSPITALIZACIÓN

Estela Martín Estebaranz - economistjurist.es

El disfrute de este permiso está siendo fuente de elevada conflictividad

De la Directiva europea de conciliación al Real Decreto-Ley 5/2023 y, de ahí, a los tribunales. La conflictividad en torno al disfrute de los 5 días de permiso por enfermedad, accidente u hospitalización de determinados familiares y convivientes está siendo objeto de elevada conflictividad. A modo de ejemplo, estas sentencias.

LA NUEVA REDACCIÓN DEL PERMISO

Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20-6-2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores

Artículo 6 Permiso para cuidadores

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales. El ejercicio de este derecho podrá estar supeditado a su adecuada justificación con arreglo a la legislación o usos nacionales.

2. Los Estados miembros podrán distribuir los permisos para cuidadores sobre la base de períodos de un año, por persona necesitada de asistencia o apoyo, o por caso.

Real Decreto-Ley 5/2023 (modificación del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores)

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente

b) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

A diferencia de lo establecido en la Directiva, que fija un límite de días anual (5 días al año) y establece expresamente que los días son laborables, en la trasposición (probablemente al hacerse sobre la modificación de un permiso que ya existía) no hay mención a que sean “laborables” y no se establece ningún tipo de límite anual. Esto significa que, en España, cada vez que exista el hecho causante que motiva el disfrute del permiso, la persona podrá disfrutarlo (sin ningún tipo de límite anual).

Del Real Decreto-Ley 5/2023 a los tribunales

La conflictividad está siendo muy elevada: desde la consideración como días laborables o naturales al tema de la diferenciación entre “alta médica” vs “alta hospitalaria”, si cabe o no exigir que subsista la necesidad de reposo, cuándo empiezan a computar los días de permiso.

SENTENCIA DEL TS DE 06-05-2025 SOBRE ALTA HOSPITALARIA VS. ALTA MÉDICA

En esta reciente sentencia, el TS determina que el alta hospitalaria no finaliza el permiso retribuido por hospitalización, pero el alta médica sí que lo extingue, aunque no haya concluido el plazo de 5 días

SENTENCIA DEL TS DE 12-03-2025. EXIGENCIA DE ACREDITAR QUE SUBSISTE LA NECESIDAD DE REPOSO DOMICILIARIO PARA TENER DERECHO AL PERMISO 5 DÍAS EN CASO DE ALTA HOSPITALARIA

Esta sentencia del TS es importante porque teníamos sentencias discrepantes sobre esta cuestión. En ella, el TS zanja el debate y deja claro que cabe exigir que subsiste la necesidad de reposo para poder tener derecho al disfrute de los 5 días en el caso de que se produzca el alta hospitalaria.

SENTENCIA DE LA AN DE 07-03-2025 SOBRE CONDICIONES DE DISFRUTE DEL PERMISO DE HOSPITALIZACIÓN (FAVORABLE). No cabe fijar un límite anual (aunque sí lo fije la Directiva)

La AN declara nula la cláusula que limita el permiso retribuido del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores a un máximo de 5 días laborables al año.

SENTENCIA DE LA AN DE 12-09-2024: INICIO DEL CÓMPUTO DE LOS DÍAS

En esta sentencia se declara el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar el permiso sin que el inicio del mismo se encuentre determinado necesariamente por la fecha inicial del hecho causante (SAN 12 de septiembre de 2024).

SENTENCIA DEL TS DE 27-06-2024: CUÁNDO EMPIEZA A COMPUTAR EL PERMISO

Esta sentencia (reitera doctrina) vuelve a “recordar” que, en el caso de permisos como el permiso por enfermedad u hospitalización de determinados familiares, el permiso empieza a computar el primer día laborable.

SENTENCIA DE LA AN DE 25-01-2024: LOS DÍAS DE PERMISO SON LABORABLES Y NO NATURALES

En esta sentencia se declara que los 5 días de permiso deben ser en días laborables (convenio colectivo de Contact Center).

CONCLUSIONES

Estamos ante el disfrute de un permiso que está siendo fuente de elevada conflictividad. De momento, a nivel general, de las sentencias podemos extraer las siguientes conclusiones (además por supuesto de consultar lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación):

- Los 5 días de permiso son laborables y no naturales

- El inicio del cómputo del permiso comienza el primer día laborable

- El alta hospitalaria no finaliza el permiso retribuido por hospitalización, pero el alta médica sí que lo extingue, aunque no haya concluido el plazo de cinco días

- Cabe exigir que la persona trabajadora acredite que subsiste la necesidad de reposo durante el tiempo que dure el permiso

- Es nula la cláusula del convenio que limite los 5 días al año (aunque la Directiva europea sí fija esa limitación); nada obsta para que España pueda mejorar lo dispuesto en las Directivas, como sucede en este caso. Por tanto, en España no hay ningún límite anual, es decir, cada vez que se produzca el hecho causante que motiva el permiso, hay derecho a disfrutarlo.

Y finalmente, tenemos convenios colectivos regulando expresamente la posibilidad de disfrutar los 5 días de manera discontinua. Por ejemplo, el XIX Convenio de Empresas de Consultoría y estudios de mercado: “En el supuesto de la hospitalización, los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la causa que los genera”.

Normativa y Jurisprudencia

FUENTE: https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/6-sentencias-clave-ts-y-an-sobre-el-permiso-de-5-dias-por-enfermedad-u-hospitalizacion/