SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 27-06-2019 SOBRE CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE SUPERVIVENCIA (DESFAVORABLE) Recurso de Suplicacion formulado por Gregorio contra la sentencia del Xdo. do Social nº 4 de Vigo en el procedimiento seguido a instancia de Gregorio frente a Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A. y Telefónica de España S.A.U. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: D. Gregorio presentó demanda contra Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., Telefónica de España S.A.U. ante el Juzgado de lo Social, que dictó la sentencia el 31-10-2018. SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º El demandante D. Gregorio presta servicios para Telefónica de España S.A.U. 2º La empresa tiene concertada póliza de seguro con Antares a favor de sus empleados, con un capital reconocido de 12.020,24 euros (+2 SALARIOS ANUALES). 3º El 26-3-2013 se firmó un acuerdo, en el que además de prorrogar el CºCº vigente de 2011 a 2013, se modificó la cláusula 17, acordando una reducción del capital asegurado a 8.200 euros (+2 SALARIOS ANUALES). En el CºCº publicado el 21-1-2016 se mantuvo la vigencia de dicho acuerdo. Presentadas demandas de conflicto colectivo por dicha modificación, entre otras, se dictaron sentencias desestimatorias por la AN y TS en fechas 14-9-2015 y 26-4-2017. 4º.- En el certificado individual de seguro del actor consta como capital asegurado para personal en activo a fecha 01-11-13, el de 8.200 euros (+2 SALARIOS ANUALES). TERCERO.- La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Desestimando la demanda interpuesta por D. Gregorio contra las empresas Telefónica de España S.A. y Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., se absuelve a las mismas de las pretensiones en su contra deducidas. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La sentencia de instancia, desestimó la acción ejercitada por la parte demandante, en la que se pretendía que se declarara que la cuantía de la póliza de supervivencia suscrita con la aseguradora codemandada está constituida por la "mitad del capital base más 12.020,24 euros". La parte demandante recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda. Se impugnó el recurso interpuesto por la empresa y por la aseguradora codemandadas, instando la desestimación del mismo. SEGUNDO.- La parte recurrente articula el recurso al amparo del art. 193 c) LRJS: "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia" y señala En primer lugar, infracción del art. 222.4 LEC, en relación al efecto positivo de cosa juzgada apreciado en la instancia. Se indica que no se pretende la nulidad de los acuerdos modificativos reflejados en los hechos probados y que fueron objeto de los procedimientos de conflicto colectivo recogidos también en los hechos probados. Se pretende, según se indica, que tales acuerdos no se le apliquen individualmente, por cuanto habría consolidado un derecho a percibir la prestación de supervivencia en la cuantía pretendida y sin aplicación del acuerdo de 26-3-2013 adoptado en negociación colectiva. En segundo lugar, alega infracción por inaplicación del art. 4.2 f) en relación con el art. 25.1 y 2 y del art. 26.1, así como del art. 3.1 c) del E.T.. Se indica que la prestación de la póliza de supervivencia forma parte de la remuneración total para toda la vida laboral de los trabajadores de Telefónica, entre ellos el actor, que optaron por tal prestación. Fruto de ello, entiende que nos encontramos ante una condición más beneficiosa adquirida. Por parte de la empleadora y de la aseguradora codemandadas se insta la desestimación del recurso por no concurrir la censura jurídica esgrimida, remitiéndose además a lo resuelto por esta Sala del TSJ de Galicia en la sentencia de 27-4-2018, referida también en la sentencia recurrida. El recurso ha de ser desestimado íntegramente. Todo ello a la vista de los hechos probados de la resolución recurrida, que no han sido modificados en suplicación, y de acuerdo con lo ya resuelto en supuestos sustancialmente similares por esta Sala, en procedimientos seguidos por otros trabajadores frente a las mismas codemandadas. Así en las sentencias del TSJ de Galicia de 29-4-2019, 27-4-2018, 17-9-2018 o 14-1-2019. En esta última Sentencia se señalaba: (Ver Fundamentos de derecho PRIMERO y SEGUNDO) Aplicando esos mismos argumentos al caso de autos, el recurso ha de ser desestimado. TERCERO.- No procede condena en costas, por tener la parte recurrente del derecho de asistencia jurídica gratuita -arts. 235.1 y 21.4 LRJS-. FALLO Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Gregorio frente a la sentencia de 31-10-2018 del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, dictada en los autos seguidos frente a Telefónica de España SAU y Seguros de Vida y Pensiones Antares SA. Todo ello, confirmando la resolución recurrida. Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. VER SENTENCIA http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJGALICIA27062019.pdf VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE EL SEGURO COLECTIVO http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSEGCOL.html |