SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA DE 13-05-2020 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES (FAVORABLE) Recurso contencioso administrativo interpuesto por Amable contra la Administración General del Estado (Delegación Especial AEAT de Cataluña), representada por el Abogado del Estado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la Resolución de 6-7-2018 del TEAR de Cataluña, que estimó en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de 15-9-2014 de la AEAT, desestimatoria de la solicitud de rectificación de autoliquidación por el IRPF del ejercicio 2012. El demandante solicitó la rectificación de la autoliquidación, por cuanto si bien consideró inicialmente sujeta al IRPF la cantidad percibida por el rescate de su Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, es lo cierto que, a su sentir, parte de aquélla procede de las primas de un seguro descontadas de los haberes mensuales y, por tanto, ya han soportado la correspondiente imputación fiscal. Y la Resolución del TEAR razona que al interesado le fue imputada por la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica la cantidad de 33.076,31 euros por el concepto de "plan de transferencia" y la cantidad de 30.426,64 euros por el de "amortización déficit", siendo que solo el primero de dichos conceptos obedece a primas satisfechas y goza de la consideración que el interesado pretende, por lo que se estima el recurso en este sentido, minorando los rendimientos del trabajo declarados en aquel importe, y desestimándolo en cuanto el restante. SEGUNDO.- La parte actora mantiene que parte del dinero rescatado del Plan de Pensiones ya había tributado en su día y ahora se exige nuevamente que tributen como rendimientos del trabajo. En concreto, la parte del dinero aportada al Plan de Pensiones en julio de 1992 proveniente del "plan de amortización del déficit" debe tributar igual que la proveniente del "plan de transferencia". El hecho de que por motivos financieros la empresa efectuara dos aportaciones de manera diferenciada no desdibuja su aportación por la trabajadora y, por consiguiente, la diferenciación que realiza el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña no tiene razón de ser ni fundamento en la documentación de la que se dispone. El Abogado del Estado considera que ha de ser el obligado tributario quien ha de acreditar cuáles han sido las aportaciones al plan de pensiones que ya han tributado, máxime cuando del certificado expedido por la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Telefónica, los derechos consolidados reconocidos al recurrente en concepto de derechos por servicios prestados, la parte correspondiente al plan de amortización serían aportados en el futuro por Telefónica, por lo que no es aportación del trabajador. TERCERO.- Sobre la cuestión litigiosa y la doctrina de esta Sala y Sección acerca del tratamiento fiscal de la parte correspondiente al plan de amortización y la carga de la prueba. No es la primera vez que esta Sala y Sección se pronuncia sobre la controversia, de las que son ejemplo las recientes sentencias de 02-03-2020, 13-02-2018 (1), 13-02-2018 (2), 08-03-2018, 19-03-2018, 12-04-2018, 07-06-2018, 21-09-2018 y 18-11-2019. Refiere la primera de las sentencias citadas: (Ver Fundamento jurídico TERCERO de la sentencia de 02-03-2020, que nos lleva a la de 13-07-2017) Razones de seguridad jurídica y unidad de doctrina obligan a seguir los mismos pronunciamientos de esta Sala, dada la identidad entre las pretensiones ejercitadas en aquellos recursos y el aquí enjuiciado. FALLO: 1.- Estimar el presente recurso contencioso-administrativo. 2.- Anular la actuación recurrida y reconocer a la recurrente el derecho a la devolución instada, en el sentido de la no tributación por la aportación inicial al plan de pensiones de que se trata, por importes derivados del reconocimiento de servicios prestados y que asciende a 63.502,95 euros, que incluye tanto la parte correspondiente al "plan de transferencia", como la del "plan de amortización", con sus intereses. 3.- Con imposición de costas a la parte demandada, hasta un límite máximo por todos los conceptos de 1.000 euros, impuestos incluidos. La presente sentencia no es firme. Contra la misma cabe deducir recurso de casación ante esta Sala. VER SENTENCIA -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5aa734109ddd2364/20200702 VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES -> SENTENCIASPP.html |